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El certificado de trabajo del artículo 80 de la LCT

17/10/2019

Certificado de servicios y remuneraciones – Art. 80 LCT en Argentina

Índice de contenidos

Cuando el contrato de trabajo se extingue por cualquier causa (renuncia, despido, despido indirecto, cierre del establecimiento, quiebra, etc.) el empleador debe entregar al trabajador un certificado de servicios y remuneraciones.

El certificado de servicios y remuneraciones debe contener la fecha real de ingreso al empleo, el salario real, la actividad desarrollada, la categoría laboral correspondiente y el detalle de los aportes de la seguridad social realizados.

Indemnizaciones por falta del certificado del art. 80 LCT

La falta de entrega del certificado de servicios y remuneraciones en la forma y los plazos establecidos por la ley, genera como consecuencia una multa a favor del trabajador consistente en una indemnización de tres (3) sueldos.

Es requisito para acceder a esta indemnización que el trabajador haya reclamado la entrega del certificado de servicios y remuneraciones de manera fehaciente (telegrama) a su empleador.

En efecto, la ley exige 2 requisitos:

  • (i) Que hayan transcurrido más de 30 días desde la finalización de la relación laboral y
  • (ii) Que el trabajador haya reclamado a su empleador la entrega del certificado luego de pasados 30 días desde la finalización de la relación laboral, y además le otorgue un plazo de dos días.

Si el empleador no hace entrega del certificado dentro del plazo de 2 días, el trabajador se encuentra en posición jurídicamente válida para exigir el pago de la multa de 3 salarios establecida en el artículo 80 de la Ley 20.744.

Pasos a seguir para reclamar la multa del art. 80

En la práctica, una vez producida la extinción del contrato de trabajo (cualquiera sea su causa), el trabajador podría enviar un telegrama reclamando la entrega del certificado del artículo 80 y luego de transcurridos los 30 días desde la renuncia o el despido, reiterar el pedido de entrega del certificado por un último plazo de dos días.

Si se desea evitar el envío de dos telegramas, el trabajador simplemente podría esperar 30 días desde la finalización de la relación laboral y recién allí intimar al empleador a la entrega del certificado, otorgando un plazo de dos días.

Debe quedar claro que, para cumplir con la obligación de entrega del certificado, no alcanza con la mera puesta a disposición del certificado por parte del empleador.

El certificado debe ser efectivamente entregado al empleado, lo cual puede suceder en el domicilio del empleador o bien en el marco de una audiencia de conciliación laboral.

En caso de que el certificado de remuneraciones y servicios no contenga la totalidad de los datos requeridos, haya existido trabajo en negro, o bien que los certificados no se ajusten a la realidad de los hechos, el trabajador debe rechazarlo y en ese supuesto también se configura la falta de entrega del mismo, lo cual genera el derecho a la multa de tres sueldos a favor del empleado.

Servicio on-line de Confección de Telegramas

Por un honorario mínimo y en menos de 24 horas, te enviamos un telegrama listo para imprimir y enviar desde el Correo Argentino a los fines de intimar al empleador la entrega de certificados y el pago de la indemnización de 3 salarios prevista en el artículo 80 de la Ley 20.744

VER HONORARIOS

Una vez efectuado el pago, envianos a info@estudiowls.com.ar la fecha de egreso del empleo y motivo del cese de la relación laboral (despido incausado ó renuncia).

Forma de pago exclusiva: MercadoPago (tarjeta de crédito o efectivo)

El trabajador no deberá abonar ningún costo para el envío del telegrama desde el Correo Argentino gracias al beneficio de gratuidad del derecho laboral.

La factura por los servicios prestados están a tu disposición y podrás solicitar  la misma mediante correo electrónico.

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