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Conciliación Laboral Obligatoria – SECLO

17/01/2020

La audiencia de conciliación del SECLO previa al inicio del expediente judicial

Índice de contenidos

La conciliación laboral obligatoria del SECLO, debe ser llevada a cabo como requisito previo a iniciar todo juicio laboral.

Antes de iniciar un juicio laboral, la ley establece que trabajador y empleador deben presentarse a una conciliación obligatoria en el SECLO (“Servicio de Conciliación Obligatoria”, dependiente del Ministerio de Trabajo) para intentar llegar a un acuerdo económico.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, ya sea por falta de oferta del empleador, o por un ofrecimiento económico menor al pretendido por el trabajador, el empleado ya está en condiciones de iniciar un juicio laboral y reclamar sus derechos ante la justicia.

Las audiencias conciliatorias laborales son dirigidas por un conciliador laboral (que es abogado) y es obligatoria la representación letrada del trabajador y del empresario.

En caso de que el empleado o empleador no se presenten a la primer audiencia de conciliación, se debe citar a las partes a una segunda instancia.

En caso de ausencia del empleador a la segunda audiencia, el trabajador ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para iniciar un reclamo judicial ante la justicia laboral.

Cómo es una audiencia del SECLO

Es una reunión formal, pero en la práctica es bastante informal con la intervención de un conciliador laboral.

Si cl conciliador laboral trabaja bien, se va a presentar y le va a explicar al trabajador cómo funciona el SECLO y que esperar en esa audiencia,

Luego, el conciliador le va a preguntar al abogado del trabajador que explique los detalles del caso.

El abogado del trabajador entonces explicará lo sucedido (despido sin causa, trabajo en negro, falta de pago, etc. ) y luego le dará la palabra al abogado del empleador.

Mas tarde, el conciliador el pedirá al abogado del trabajador un liquidación (el detalle y monto de lo reclamado) que será entregada al abogado del empleador.

Lo más frecuente, es que el empleador se lleve la liquidación y pida una nueva audiencia para analizar la liquidación y realizar una oferta.

Puede ocurrir que el empleador en la primera audiencia haga una contra oferta y también puede pasar  que el empleador diga que no tiene ni tendrá nada para ofrecer, pidiendo que se cierre la instancia del SECLO (en este caso, no hay mas alternativa para el trabajador que iniciar un juicio laboral).

No es necesario en esta etapa presentar ningún tipo de prueba.

¿Qué ocurre si hay acuerdo y cuándo cobra el trabajador?

Si ambas partes llegan a un acuerdo económico, en ese momento se redacta el mismo y es firmado por todos.

No obstante, debe quedar claro que si bien el acuerdo se firma en el día, la fecha de pago será aproximadamente 15/20 días después.

Esto ocurre porque ese acuerdo debe ser enviado al SECLO para su homologación (para que lo revisen y lo aprueben) ya que si no es aprobado la empresa no tiene obligación de cumplirlo ni pagar lo acordado.

Una vez que el SECLO aprueba el acuerdo (lo que ocurre en la mayoria de los casos), el conciliador dará aviso a las partes e informará el número de homologación y la empresa quedará entonces si obligada a pagar.

El pago se realiza por transferencia bancaria a la cuenta del trabajador, cheque o efectivo.

Si la empresa no cumple con lo acordado, el trabajador deberá iniciar la ejecución del acuerdo en sede judicial (es un juicio corto, pero un juicio al final de cuentas).

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