Saltar al contenido

Falta de pago de la liquidación final o indemnización por despido

03/05/2019

¿Qué ocurre si no pagan la indemnización por despido o liquidación final por renuncia?

Índice de contenidos

En Argentina, la liquidación final debe abonarse cuando se extingue la relación laboral por cualquier causa, es decir,  despido, despido indirecto y la propia renuncia del trabajador.

Así como el salario es la contraprestación principal que recibe el trabajador por su trabajo, lo mismo ocurre con la liquidación final.

En la liquidación final, el empleador deberá abonar el salario proporcional a los días trabajados (en caso de que no se haya trabajado el mes completo), las vacaciones que aún no hayan sido gozadas por el trabajador, el sueldo anual complementario (SAC) proporcional por los meses trabajados desde enero o julio a la fecha de la finalización del empleo, horas extras y todos los conceptos pendientes que pudieran existir (comisiones por ventas, premios, reintegro por viáticos, etc.).

Plazo de pago de la liquidación final e indemnización por despido

Tanto la liquidación final como la indemnización por despido deben ser abonadas como máximo al quinto día hábil desde que haya finalizado la relación de trabajo por el motivo que fuera (despido o renuncia).

En caso de que el empleador no cumpla con este plazo, la ley establece que las sumas adeudadas deberán actualizarse con intereses por mora, lo cuales rigen en forma automática desde el vencimiento (cuarto día hábil).

El plazo de 4 días hábiles debe ser contado siempre desde el día siguiente en que el trabajador recibió el telegrama (ya que el despido sólo tiene validez desde el momento en que se notificó al empleado).

Por ejemplo, si el trabajador recibe en su domicilio el telegrama el día lunes 2 de enero, deben contarse 4 días hábiles desde el 3 de enero, es decir, el pago debería hacerse efectivo antes del lunes 8 de enero.  

Si ello no ocurre, el día martes 9 de enero el empleador ya incumplió con el plazo legal de pago.

Ante la falta de pago de la liquidación final o de la indemnización por despido, el trabajador debería reclamar el pago mediante telegrama laboral, mediante el cual se exija el pago adeudado en un máximo de dos días.

Recomendamos la lectura de nuestro artículo relacionado con el Cálculo de la Liquidación Final para mayor información.

Multas e intereses por falta de pago de la indemnización

En el supuesto de persistir la falta de pago del empleador, el trabajador podrá iniciar un reclamo laboral judicial exigiendo el pago de la indemnización por despido, sus respectivos intereses, y la multa (a favor del trabajador) establecida en el artículo 2 de la ley 25.323 que fija un recargo del 50% más de la indemnización debida.

Por ejemplo, si la indemnización por antigüedad adeudada al trabajador es de $ 100.000, la multa del artículo 2 de la ley 25.323 ascendería a $ 50.000.

En caso de falta de pago de la indemnización por despido y/o de la liquidación final en casos de trabajo en negro (falta de registración total o parcial ante AFIP, fecha de ingreso posterior a la real, sueldo declarado menor al real o jornada de trabajo declarada menor a la real), el trabajador podría reclamar (vía telegrama) la regularización de su puesto de trabajo y con ello acceder a las indemnizaciones agravadas y multas por trabajo en negro.

NOTA: Si el empleador abonó una liquidación final menor a la debida (incluso si recibiste el dinero y firmaste de conformidad la misma), aún así podrías reclamar válidamente todas las diferencias que existan gracias al principio de pago a cuenta del derecho laboral que presume todo pago es efectuado a cuenta del total adeudado.

¿Se cumplieron más de 30 días desde la renuncia o despido?

Si ya transcurrieron más de 30 días desde la fecha de la renuncia o despido (con o sin causa), tu empleador debió haberte hecho entrega del certificado de servicios y remuneraciones previsto por el artículo 80 de la Ley 20.744.

En caso de que se haya cumplido el plazo de 30 días sin que el empleador haya entregado los certificados de trabajo, tenés derecho a una indemnización a tu favor de tres (3) salarios (calculada sobre tu mejor salario).

Para acceder a esta indemnización, deberías intimar al empleador mediante telegrama para que te haga entrega de los certificados del artículo 80 LCT en el plazo máximo de dos (2) días.

Si ello no sucede, la ley establece que el trabajador tiene derecho a una indemnización de tres (3) salarios.

Al respecto, recomendamos la lectura de nuestro artículo llamado Falta de entrega de los certificados de servicios para más información.

Si luego del envío del telegrama no obtenés respuesta favorable del empleador o éste se niega a abonar la indemnización de 3 salarios, deberías contactar nuestros abogados laborales para iniciar el respectivo reclamo ante el Ministerio de Trabajo (SECLO) y posteriormente el juicio laboral.

IMPORTANTE: Si tus certificados fueron entregados dentro del plazo de 30 días (o luego de ello también) pero no reflejan la realidad de la relación laboral o existen errores respecto de la fecha de ingreso, categoría laboral, salario, CCT aplicable, etc., también podrás reclamar la multa (indemnización) de 3 salarios a tu favor.

Horas Extras y diferencias salariales en Argentina

¿Trabajaste en negro o cobraste parte del sueldo en negro?  ¿Te deben horas extras o comisiones? ¿Cobrabas menos del salario legal o de convenio?

Aunque hayas renunciado, todavía podés reclamar.

Envianos tu consulta. Responderemos en menos de 2 horas hábiles.

Te puede interesar

Cómo calcular la Liquidación final por Renuncia e Indemnización por renuncia. Cómo reclamar el pago

Consultanos

Consultas por correo electronico WLS ABOGADOS LABORALES
WhatsApp online chatea con abogados laborales