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El principio de pago a cuenta del derecho laboral permite cobrar y luego reclamar

15/01/2019

¿Qué es el pago a cuenta del derecho laboral?

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Ante la enorme desigualdad existente entre trabajadores y empleadores, la ley laboral argentina intenta compensarla creando normas protectorias del empleado con el fin de nivelar la desigualdad que naturalmente existe.

El llamado principio del pago a cuenta contempla y considera que todo pago hecho al trabajador es realizado “a cuenta” de lo que le corresponde.

Este principio le permite al trabajador aceptar el dinero que le da su empleador (aunque este sea menor al adeudado) sin perder el derecho a reclamar las diferencias que existan.

Es decir, si el empleador abona sólo una parte de su salario, comisiones, indemnización, licencias, o cualquier otro concepto, el trabajador puede aceptar dicho pago y luego reclamar las diferencias que le correspondieran, no siendo necesario para ello que el trabajador firme “en disconformidad”.

Gracias al principio del pago a cuenta, el trabajador puede realizar las siguientes acciones sin que ellas tengan como consecuencia perder el derecho a reclamar cualquier diferencia que exista.

En consecuencia, el trabajador puede:

  • Recibir y aceptar sumas salariales inferiores a las debidas
  • Firmar el recibo de sueldo, incluso sin hacerlo en disconformidad

Si el trabajador recibió sólo una parte del sueldo o indemnización, el derecho laboral entiende y presume que fue recibido “a cuenta” de todo lo adeudado, y por ello puede reclamar las diferencias que existan en forma posterior. 

¿Qué diferencias salariales se pueden reclamar gracias al principio de pago a cuenta?

Existen numerosos conceptos salariales que el trabajador puede reclamar si estos fueron abonados parcialmente.

  • Horas extras adeudadas
  • Salarios impagos
  • Comisiones o premios no abonados o mal liquidados
  • Diferencias por incorrecta calificación laboral según Convenio de Trabajo
  • Incidencias sobre aguinaldos
  • Incidencias sobre plus vacacional o vacaciones no gozadas

 

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¿Hasta qué fecha puedo reclamar diferencias salariales gracias al principio de pago a cuenta?

El derecho laboral fija una prescripción de dos (2) años. Es decir, el trabajador sólo podrá reclamar diferencias salariales que hayan tenido origen en los últimos dos (2) años.

El plazo debe ser contado desde el momento en el cada uno de los conceptos tuvieron su origen, es decir, desde que se hizo la hora extra, desde que debió abonarse la comisión o desde que debió haberse abonado la indemnización.

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