Si estás registrado por media jornada y trabajas todo el día, estás trabajando en negro parcialmente.
Estar registrado por una jornada distinta a la real es otra de las formas habituales de trabajo en negro ya que el empleador tiene la obligación de registrar el 100% de tu salario y declarar la verdadera cantidad de horas que trabajás.
Aunque “pidas” o “aceptes” que tu empleador declare sólo una parte de tu salario por las razones que sean (evitar mayores descuentos o pago de impuesto a las ganancias), tenés que saber que eso está prohibido por la ley.
Al estar prohibido por una ley de orden público, es decir, que aunque las personas quieran no pueden dejarla de lado, estos hechos constituyen una grave falta del empresario y le permite al trabajador darse por despedido a causa del trabajo en negro.
Si el trabajador le pide a su empleador que regularice su situación (mediante telegrama) pero la situación permanece sin cambios, el empleado tiene derecho a considerarse despedido por trabajo en negro y reclamar una indemnización por despido y todas las multas por trabajo en negro a su favor.
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Abogado UBA (T. 79 F. 652 CPACF). Ex docente universitario UBA. Especialista en derecho laboral y Sucesiones con 20 años de experiencia. Ex abogado interno del Grupo Telecom, Codere Argentina y Grupo MetLife. Ex asesor legal externo de IRSA SA y Alto Palermo SA. Ex funcionario AFIP (abogado y representante del fisco). Ver CV