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Sueldo Mínimo y Adicionales de Cajeros – CCT 130/75 Empleados de Comercio 2023

Actualizado: 27 diciembre 2022

Sueldo Mínimo de convenio y Adicionales para Cajeros dentro  del CCT 130/75 Empleados de Comercio – Febrero 2023

Si trabajás como cajero, es decir, si realizás la cobranza de operaciones de contado y crédito mediante la recepción de dinero en efectivo o valores y conversión de valores, o gran parte de tu actividad diaria está afectada a ello, debés ser declarado bajo la categoría de “Cajero” y remunerado según lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio, CCT 130/75.

Según el artículo 7° del CCT 130/75, se considera Personal Administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores a los fines de su remuneración se considerará:

  • a) cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito;
  • b) cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito y además desempeñen áreas administrativas afines a la caja o de empaque;
  • c) cajeros/as de entidades financieras.

Si querés saber si te corresponde la aplicación del Convenio de Empleados de Comercio, debés tener en cuenta no sólo tus tareas, sino también la actividad o el tipo de comercio de tu empleador.

Para mayor información, hace clic en los siguientes enlaces:

Soy Cajero, ¿Me aplica la categoría Cajero A, B ó C del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de Empleados de Comercio?

Dependiendo del tipo de tareas que realizás, podés ser incluido dentro de las siguientes categorías de Cajero dentro del Convenio de Empleados de Comercio.

CAJERO A: cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.

CAJERO B: cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.

CAJERO C: cajeros/as de entidades financieras

¿Qué sueldo me corresponde si soy Cajero dentro del CCT 130/75 de empleados de comercio según mi categoría?

Si realizás tareas de cajero, ya sea toda la jornada laboral o parte de ella, te corresponde cobrar como mínimo el siguiente salario, siempre de acuerdo a tu categoría, que se asignará según las tareas que realizás.

  • CAJERO A: $ 141.080,40
  • CAJERO B: $ 141.786,04
  • CAJERO C: $ 142.692,91

NOTA: Al sueldo básico + presentismo (8,33% del básico) debe sumarse el 1% de antiguedad por cada año trabajado.

¿Me corresponde cobrar adicional por falla de caja si soy cajero según el CCT 130/75?

Definitivamente si.

El artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio establece que los cajeros y toda otra persona que específicamente tenga obligación de cobrar dinero a la clientela, deberá percibir una suma anual por el riesgo que implica el manejo del dinero y en compensación ante posibles faltantes.

El adicional por falla de caja deberá ser abonado por el empleador cada 3 meses en cuotas iguales, es decir, en 4 cuotas iguales por cada año.

Según lo establece el propio Convenio Colectivo de Empleados de Comercio, el adicional no formará parte de la remuneración a efectos de los aportes jubilatorios, cómputo de aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, de la Ley 20.744, subsidio familiar, promedio por enfermedad, etc.

El Convenio también dispone que los empleados que ocasional o transitoriamente realicen la cobranza mencionada no tendrán derecho al adicional de falla de caja.

El monto del adicional de caja se calcula del siguiente modo:

  • Cajeros Categoría A y B: 12,25% sobre el salario básico definido para la categoría Cajero A.
  • Cajeros Categoría C: 48% sobre el salario básico definido para la categoría Cajero B.

Actualmente, dicha suma asciende a:

  • Cajeros Categoría A y C: $ 10.835,33 (anuales)
  • Cajeros Categoría B: $ 42.669,16 (anuales)

¿Qué ocurre si mi empleador me declara por una categoría laboral incorrecta o menor de la que me corresponde como Cajero?

Si realizás tareas de cajero pero verificás que tu categoría laboral es otra (administativo, auxiliar, vendedor, etc.) o descubrís que tu salario es menor al establecido para la categoría de cajero que te corresponde, tenés derecho reclamar a tu empleador esas todas las diferencias existentes (sólo por los útimos 2 años de trabajo) y exigir todas las incidencias que esas diferencias hubieran generado (recálculo de los últimos cuatro aguinaldos, recálculo del plus vacacional de los últimos dos años).

No olvides que gracias al principio de pago a cuenta del derecho laboral, no perdés tu derecho a reclamar aunque hayas firmado de conformidad todos tus recibos de sueldo.

¿Cómo reclamo si no cumplen?

Si tu empleador te paga un sueldo menor al de convenio, si te asigna una categoría menor o si incumple con cualquiera de las situaciones que explicamos antes, podes considerarte despedido por exclusiva culpa del empleador y reclamar una indemnización por despido.

Si trabajás en negro, no renuncies: considerate despedido

Si trabajás en negro, si cobrás una parte de tu salario en negro, o si en tu recibo figura una fecha de ingreso falsa, podés exigirle a tu empleador que regularice esa situación.

Si no lo hace, podés considerarte despedido y reclamar una indemnización por trabajo en negro.

Nuestra calculadora online te va a permitir conocer en segundos cuál sería tu indemnización si trabajaste en negro e incluye los agravamientos indemnizatorios de las leyes 24.013 y 25.323.

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