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Amparos de salud contra obra social o empresa de medicina prepaga

21/03/2020

Derecho a la Salud – Amparos de Salud

Índice de contenidos

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados especializados en Derecho de la salud.

Si Usted no recibe respuesta de su Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga y se enfrenta con situaciones que pueden afectar o poner en riesgo su salud o la de un familiar, consúltenos inmediatamente ya que existen mecanismos judiciales que podrían ayudarlo.

¿En qué casos es posible iniciar un amparo de salud?

El amparo es el proceso judicial más breve que existe en el derecho y fue previsto para situaciones que requieren la urgente intervención de un juez.

  • Deniegan la cobertura o no permiten su ingreso a una prepaga u obra social
  • No le autorizan ciertas prácticas médicas (cirugías, internaciones)
  • Aumentos de cuota por edad avanzada
  • Falta de entrega o reintegro de medicamentos
  • Falta de cobertura para tratamientos de fertilización
  • Falta de entrega de prótesis, audífonos, etc.
  • Escuelas especiales por discapacidad
  • Internación domiciliaria
  • Acompañamiento terapéutico
  • Negativa a cubrir internaciones geriátricas

Últimos amparos de salud en favor de los consumidores

#1 – Prepaga debe cubrir el 100% de medicamentos pese a no estar en el PMO

Un afiliado con epilepsia promovió un amparo de salud para reclamar a su prepaga la cobertura de medicamentos. Los jueces ordenaron a la prepaga a cubrir el 100 % del precio de los medicamentos aunque no estaban previstos en el Programa Médica Obligatorio (PMO).

# 2 – Multan a MEDICUS por aumento de cuota en edad avanzada

Un Cliente denunció a MEDICUS S.A. por haber aumentado su cuota mensual en un 47% por edad avanzada.

La justicia confirmó la multa y los jueces sostuvieron que: «… el aumento no consensuado de la cuota al cumplir la edad de 70 años, resultó claramente abusivo pues no obstante tratarse de una relación contractual concertada 8 años antes, no se había informado al momento de la afiliación que le correspondería un por demás significativo incremento del arancel al cumplir esa edad, siendo que se trataba de una circunstancia claramente previsible a la fecha del comienzo del contrato.

Dicho adicional puso al asociado en una situación inequitativa pues la alternativa de rescindir el contrato no le permitía contar con una prestación de servicios de similar calidad ya que si los requería de otra empresa, tendría escasas posibilidades de ser aceptado por su edad ante la probable existencia de restricciones de ingreso similares a las consignadas por MEDICUS S.A. y, si fuere admitido, estaría sujeto al período de carencia y debería declarar enfermedades contraídas en los últimos años, las que a los efectos de la nueva relación contractual se considerarían preexistentes.»

# 3 – Obligan a una obra social a re admitir un afiliado con enfermedad preexistente

Afilió a su hija a la obra social IOSPER como menor de edad y luego como “afiliado estudiante” hasta sus 25 años. Cuando se intentó incorporarla como “afiliada voluntaria”, el pedido fue rechazado por padecer de una patología preexistente (hidrocefalia). La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó re admitir a la jóven.

La Fiscalía sostuvo que la afiliada “… formó parte del IOSPER durante veinte años, período en el que fue asistida reiteradamente por la grave dolencia que la incapacita. En ese plano, la negativa del Instituto a su reafiliación onerosa so pretexto de la patología preexistente, además de preterir las dificultades de la reclamante de acceder en el futuro a una entidad similar dada su condición sanitaria, aparece presidida por el fin inadmisible de desentenderse de la continuidad del tratamiento de la dolencia”.

# 4 – La Justicia ordenó a OMINT a cubrir prestaciones educativas para discapacitados
Una afiliada con encefalopatía crónica no evolutiva que cursa sus estudios primarios en el Colegio Mallinckrodt asistida por un plan de integración completo a cargo de un equipo interdisciplinario debió presentar un amparo judicial ante la negativa de OMINT a cubrir las prestaciones.

Los jueces manifestaron que si bien la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud establece que este tipo de prestaciones educativas “serán provistas a aquellos beneficiarios que no cuenten con oferta educacional estatal adecuada a las características de su discapacidad”, no sólo la demandada no presentó prueba que afirme la existencia de dicha oferta estatal, sino que en todo caso, de existir ella, debió informarle oportunamente a los actores y orientarlos en la búsqueda de dichas escuelas, tarea que no realizó.

La conducta adoptada por la OMINT durante el proceso judicial no resulta consecuente -consideraron los jueces- y, por ello, determinaron que atentó contra la doctrina de los actos propios y la condenó.

# 5 – Amparo de salud obliga a la obra social IOMA a aceptar a un afiliado con enfermedad preexistente

La Justicia falló a favor de una mujer que demandó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) dado que no quería aceptarla como afiliada por el hallazgo de una enfermedad preexistente.

Los jueces simplemente hicieron cumplir la nueva ley 26.682 de Regulación de la Medicina Prepaga que suprimió esa limitación.

Los jueces sostuvieron que «Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio», asegura el artículo 10 de la Ley 26.682 de Regulación de la Medicina Prepaga.

Pero también dice que «las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios».

# 6 – Multan a la empresa de medicina prepaga CIRCULO MEDICO DE MORON por no cubrir un tratamiento médico

La empresa de medicina prepaga Círculo Médico de Morón, Hurlingham e Ituzaingo negó a cubrir un tratamiento médico a un afiliado discapacitado argumentando que al ser una compañía de medicina prepaga no debía cubrir (como lo hacen las obras sociales) las prestaciones a favor de las personas con discapacidad.

Los jueces, con fundamento en el artículo 19 de la ley de Defensa del Consumidor, impusieron una multa a la empresa prepaga de $ 5.000 y publicar la sanción en algún medio, y establecieron que a partir de la ley 24.754, las empresas o entidades que prestan servicios de medicina prepaga “deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas ‘prestaciones obligatorias’ dispuestas para obras sociales”.

# 7 – Condenan a la medicina prepaga BRISTOL MEDICINE por el aumento de cuota ante cambio de edad

BRISTOL MEDICINE (medicina prepaga) intentó aumentar la cuota por mayoría de edad de sus afiliados, quienes debieron iniciar una acción judicial a fin de dejar sin efecto el aumento y solicitaron la aplicación del daño punitivo. Los jueces fijaron una multa por daño punitivo de $ 15.000 y sostuvieron son una reparación para el damnificado no para indemnizarlo por el daño padecido sino para disuadir al demandado de que intente conductas similares en lo sucesivo.

# 8 – Se ordenó al Estado a cubrir un tratamiento médico experimental

Un hombre de 50 años sin cobertura social, corría el riesgo de morir por cáncer y logró mediante una acción judicial de amparo que el Ministerio de Salud de la Nación le pague el tratamiento en un hospital privado.

Amparos de Salud y el derecho del consumidor

Nuestros abogados especialistas en daños y perjuicios lo asesorarán en caso de sufrir daños en su persona o en sus bienes: 

  • Mala praxis médica
  • Mala prestación del servicio de medicina prepaga
  • Falta de cobertura o aumento de cuota de obras sociales ó medicinas prepagas
  • Daños y perjuicios derivados de Incumplimientos contractuales

Nuestro Estudio le brinda un plus: Si los daños y perjuicios se produjeron en una relación de consumo, utilizaremos los principios del derecho del consumidor para iniciar un proceso judicial por daños y perjuicios con estos beneficios:

  • Justicia gratuita: evita el pago del 3% en tasa de justicia
  • Daños punitivos: se podrá solicitar esta multa civil a favor del consumidor por hasta $ 5.000.000
  • Trámite bajo el proceso judicial más corto (proceso sumarísimo)
  • Aplicación del principio “in dubio pro consumidor»: en caso de duda, el juez siempre favorecerá al consumidor
  • Ampliación de la prescripción a un mínimo de 3 años para iniciar la acción judicial
  • El demandado deberá aportar toda la prueba que le sea requerida ya que en caso contrario se tendrán por ciertos los dichos del consumidor
  • Responsabilidad objetiva y solidaria en base a responsabilidad objetiva que no requiere demostrar culpa, simplemente el daño al consumidor (afiliado a la obra social o empresa de medicina prepaga)

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