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¿Cómo suspender trabajadores con reducción salarial durante el Covid19 en Argentina?

25/04/2020

La reducción salarial y suspensión de empleados es legal y posible

Índice de contenidos

La prohibición de las suspensiones de los trabajadores dispuesta por el Decreto 329/2020 tiene una salida legal en el artículo 223 bis de la ley 20.744.

Aquí despejaremos todas las dudas para la correcta implementación por parte de empleadores, empresas y Pymes logrando una reducción salarial.

Si la crisis económica producida por la pandemia del COVID19 en Argentina te impide pagar los sueldos de tus empleados, no vas a poder despedirlos en virtud de la prohibición actual, pero existe una alternativa gracias al artículo 223 bis de la LCT.

¿Qué es el artículo 223 bis LCT y cómo surgió?

Sólo para tener una referencia histórica, te recuerdo que el artículo 223 bis fue incorporado a la LCT por la ley 24.700 en el año 1996.

El artículo 223 bis agregó entonces la nueva causal de “suspensión concertada” para responder a las dificultades del mercado laboral, ya que se necesitaba que la suspensión del contrato de trabajo pudiera ser mayor a los plazos previstos por los artículos 220 y 221 de la LCT (30 o 75 días).

Resumiendo, el artículo 223 bis le permite al empleador suspender a los trabajadores por falta de trabajo o fuerza mayor (cuarentena del Covid-19) por el plazo en que tales condiciones persistan y con la posibilidad reducir o rebajar los salarios en los porcentajes que acuerden la empresa y el empleado.

Características y particularidades del artículo 223 bis LCT

  • No hay límite máximo de tiempo.
  • Empleador y empleados pueden acordar un plazo y ser prorrogado de ser necesario (y de persistir la falta de trabajo)
  • Puede existir reducción salarial y se abonará como “asignación no remunerativa”El nuevo salario debe ser un porcentaje en dinero del salario de cada trabajador
  • Al tratarse de una asignación no remunerativa, el salario sólo tributará contribuciones a la Obra Social

¿Cómo aplicar correctamente el artículo 223 bis LCT a los empleados fuera de convenio?

Existen dos posibles circunstancias para producir acuerdos de suspensión de trabajadores y la respectiva reducción de salarios con fundamento en el artículo 223 bis de la LCT, dependiendo de la aplicación o no de algún convenio colectivo de trabajo.

En caso de trabajadores fuera de convenio (ya sea porque la actividad no está alcanzada o porque el trabajador está excluido del convenio aplicable) serán las partes la que deban acordar los términos de la suspensión y porcentaje del salario a reducir.

En este supuesto, se trata de acuerdos de suspensión que deberán ser firmados en forma individual por cada empleado y luego ser sometido por el empleador ante el SECLO o Ministerio de Trabajo para su respectiva homologación.

Sin esta homologación parte de la autoridad de aplicación, el acuerdo no tendrá validez y el trabajador podrá reclamar legítimamente el porcentaje del salario que no se haya abonado con motivo de la suspensión.

¿Cómo aplicar correctamente el artículo 223 bis LCT a los trabajadores dentro de un convenio colectivo?

Si por el contrario el trabajador se encuentra comprendido en un convenio colectivo de trabajo, será el respectivo sindicato el encargado de negociar y acordar con las empresas del sector los términos de la suspensión de los trabajadores y la correlativa disminución de los salarios.

En este caso, la voluntad individual del trabajador se ve desplazada por la voluntad colectiva del sindicato.

El acuerdo al que arriben los sindicatos con las empresas deberá ser también homologado por la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) a los fines de lograr la legalidad del mismo y poder ser opuesto a todos los trabajadores del sector que se encuentren alcanzados.

Servicio a empresas: Acuerdo listo para ser utilizado para las suspensiones del artículo 223 bis

Por un honorario mínimo ($ 3.000) obtendrás un acuerdo listo para ser firmado por los empleados e implementar de forma legal la suspensión de trabajadores con o sin reducción salarial.

La firma de este acuerdo con los empleados le permitirá a la empresa:

  • Suspender el pago del 100% el pago de aportes y contribuciojnes de la seguridad social durante la crisis del COVID19
  • Reducir hasta el 25% del salario de los empleados

El acuerdo debidamente firmado por los trabajadores deberá ser presentado por la empresa ante el Ministerio de Trabajo para obtener la respectiva homologación.

El SECLO (dependiente del Ministerio de Trabajo) habilitó un trámite simple y rápido para lograr la aprobación de las suspensiones en base al art. 223 bis de la LCT (en este caso es necesaria la representación de un abogado por parte de la empresa y del trabajador). 

Asesoramiento laboral a empresas y empleadores

Durante la cuarentena por COVID 19 ofrecemos asesoramiento laboral online (Whatsapp o correo electrónico) a empresas y empleadores.

El asesoramiento legal puede ser integral o bien llevar a cabo cuestiones particulares como:

  • Suspensión de empleados durante la cuarentena
  • Reducción salarial durante la cuarentena
  • Reducción de jornada laboral durante la cuarentena
  • Despidos de empleados durante la cuarentena
  • Homologación de suspensiones y reducción salarial ante el Ministerio de Trabajo
  • Inicio de procedimiento de crisis de la empresa ante el Ministerio de Trabajo

Nuestros honorarios son los montos mínimos fijados por el Colegio de Abogados de la Capital Federal y pueden ser abonados mediante transferencia banacaria, tarjeta de crédito o efectivo mediante MercadoPago.

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