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Cuando la compañía de seguros rechaza la destrucción total del automóvil

28/11/2019

¿Qué hacer si la compañía de seguros no quiere pagar la destrucción total del vehículo?

Índice de contenidos

Lo primero que debemos hacer es leer el contrato de seguros firmado, también llamada póliza de seguros y buscar la cláusula relativa al siniestro por destrucción total.

Seguramente te encontrarás con la cláusula del 80% que – básicamente – que la compañía de seguros cubrirá el siniestro únicamente si se ha destruido más del 80% del valor del vehículo.

Generalmente, la cláusula de la póliza de seguro automotor dirá algo así: habrá daño total en la medida que el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no supere el 20% del valor de venta al público al contado del vehículo Asegurado, al momento del siniestro.

En simples palabras, el contrato de seguro automotor dice que sólo existe destrucción total si el vehículo dañado (o sus restos) no pueden ser vendidos por el 20% del valor del automóvil en el estado en que haya quedado luego del siniestro (accidente, destrucción, choque, etc.).

En consecuencia, el pago de la cobertura del seguro del automóvil dependerá en la valuación económica de los restos del vehículo, y es algo que puede generar interpretaciones absolutamente contradictorias entre el asegurado y la compañía de seguros.

Por suerte para los asegurados, la ley de defensa del consumidor sale en su ayuda, y ahora veremos cómo utilizarla.

El contrato de seguro es un contrato de consumo

En la actualidad existe consenso generalizado que el contrato de seguro es un contrato de consumo, y por ello la ley 24.240 de defensa del consumidor es de aplicación obligatoria.

El contrato de seguro constituye un contrato de consumo cuando se celebra entre un consumidor final (asegurado) y una persona jurídica (el asegurador) que actuando profesionalmente, se obliga mediante el pago de una prima, a prestar un servicio cual es la asunción del riesgo previsto en la cobertura del seguro.

Lo dicho también fue receptado judicialmente – entre muchos otros – en los Autos “Caporaletti, María Cecilia c/Liberty Seguros Argentina S.A. s/incumplimiento de contratos civiles/comerciales” (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala III, Mar del Plata).

Como hemos dicho, el contrato de seguro se enmarca dentro de los denominados contratos de adhesión, donde el consumidor no discute sus términos sino que sólo se limita a aceptarlos.

Es más, en el caso del seguro la compañía sólo emite la póliza con las condiciones particulares y remite la misma a las “condiciones generales de la contratación” que hace las veces de “marco regulatorio general”, y que además son entregadas al consumidor en forma separada (en general y con un poco de buena suerte).

Rechazo de la cobertura por destrucción total y la ayuda del derecho del consumidor

Las Condiciones Generales y Particulares de los contratos de seguro de automotores define en general el daño total en caso de destrucción total del rodado.

Habrá daño total en la medida que el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no supere el 20% del valor de venta al público al contado del vehículo asegurado, al momento del siniestro.

Para la determinación del valor de venta del vehículo objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegurador deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales.

En primer término, debemos poner de resalto que autorizada doctrina sostiene que la cláusula por destrucción total analizada constituye una infracción a las exigencias de la buena fe contractual.

Esta circunstancia acarrea la nulidad parcial y absoluta de la cláusula en cuestión Stiglitz, Rubén. «Cláusulas abusivas en el contrato de seguro». Stiglitz-Stiglitz, «Derechos y defensa del consumidor», Cap. VIII, p. 232 y sgtes. Mosset Iturraspe y Lorenzetti, «Defensa del consumidor», Cap. IX.).

En igual sentido, un interesante fallo de la Cámara Nacional Comercial, sala A sostuvo: «La cláusula en cuestión constituye una infracción a las exigencias de la buena fe contractual, es por lo tanto abusiva y nula, en tanto desnaturaliza el vínculo obligacional» (art. 37 inc. a, ley 24.240) (en «Liotta c. Cía. de Seg. Visión», LA LEY, 2001-B, 321; DJ, 2001-2-271).

Procedimiento para determinar la destrucción total

No obstante ello, nos preguntamos, y ya que todo se resume en fijar el valor de las reparaciones necesarias y en consecuencia el “porcentaje” de destrucción del vehículo, nos preguntamos: ¿cómo se determina ese procedimiento?

Lo usual es que aseguradora y asegurado aporten cotizaciones emitidas por talleres o concesionarios oficiales y en caso de discrepancia, se acuda a pericias mecánicas.

Tratándose de un contrato concluido por adhesión, las cláusulas redactadas de esa manera deben ser interpretadas contra el predisponente, en el caso la aseguradora.

Como lo ha entendido la doctrina y jurisprudencia, existe un abuso de posición dominante, susceptible de afectar la relación sinalagmática, condenada por la ley de defensa del consumidor, que apunta a restablecer esta relación, más aún tratándose como en el caso, de una relación entre un empresario-asegurador y un consumidor, el asegurado.

Recordemos también que en el caso específico del contrato de seguro, en caso de duda acerca de la extensión del riesgo, deberá estarse por la obligación del asegurado de cubrirlo, por ser el quien redacta el contrato y, por ende, estar en mejores condiciones que el asegurado para precisar de manera cierta la extensión de sus obligaciones.

Cuando existe la destrucción de más del 80% en el contrato de seguro automor

La línea divisoria para determinar si existe o no daño o destrucción total, debe darse en el caso en que el propietario asegurado, pueda reparar en condiciones económicas rentables la unidad, en un taller acorde a las características del vehículo, con repuestos nuevos, de origen legítimo, con un costo menor al 80% del valor del vehículo.

Si esto no ocurre, si la reparación para el asegurado excede el 80% del valor del vehículo, habrá destrucción total.

En este punto, es preciso recordar que el asegurado deberá solicitar diversos presupuestos, idealmente de una concesionaria oficial o talleres oficiales de la marca del vehículo.

Los presupuesto deberán acreditar en todos los casos que una reparación integral y completa supera el 80% del valor del vehículo entre el costo de los materiales y la mano de obra necesaria.

Las compañías aseguradoras también deben aportar pruebas, no alcanzado una simple negativa rechazando el pago del siniestro.

Para ello, la compañía de seguros podrá realizar una o varias inspecciones para determinar el valor de reparación del vehículo mediante una visita al lugar donde se encuentra depositado el rodado.

La inspección efectuada por los empleados de la compañía de seguros deberá efectuar una verdadera revisión del vehículo, no bastando una simple observación por fuera, sin siquiera abrir el motor o examinar la parte inferior del automóvil para apreciar los daños estructurales que se produjeron.

Esa inspección por parte de la aseguradora deberá contener todos los detalles de la revisión efectuada, correspondiendo aportar una copia al asegurado respetando su deber de buena fe contractual ya que el asegurado y el asegurador deben conducir con buena fe en la celebración y en la ejecución del contrato.

Este principio de buena fe debe hallarse presente durante toda la vida del contrato (SCBA C. 95.937 el 10-6-2009; Sebastián Picasso, «Ley de Defensa del Consumidor» T°II, Editorial La Ley, 2009, pág. 557; «Reflexiones sobre cuestiones derivadas del negocio inmobiliario» por Adriana N. Abella y Néstor R. Abella; La Ley 2007-C, pág 477; 479)

Y finalmente retornamos a la Ley de defensa del consumidor. Su art. 37, parte 2ª, reza: «… la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa».

No olvidemos tampoco que el seguro es un contrato de buena fe, y ante diferentes interpretaciones, se estará siempre a la más favorable al asegurado.

Si no existe concordancia entre los presupuestos presentados por el asegurado y los informes de inspección o presupuestos de la compañía de seguros, el cliente siempre tiene la posibilidad exigir el cumplimiento y pago de la destrucción total mediante un perito mecánico designado de oficio en el marco de un proceso judicial.

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