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La doble indemnización por despido del Decretos 34/2019 – 528/2020 – 39/2021

01/02/2020

La doble indemnización por despido del Decreto 34/19

Índice de contenidos

El día 13 de diciembre de 2019 el Poder Ejecutivo implementó nuevamente la doble indemnización en caso de despido sin causa mediante el Decreto 34/2019 de Necesidad y Urgencia que se publicó ese mismo día, con efectos inmediatos.

El 10 de junio de 2020, el Gobierno extendió el plazo por otros 180 dias mediante el Decreto 528/2020, es decir, la doble indemnización regirá hasta el 22 de enero de 2021.

El 23 de enero de 2021, se extendió nuevamente la vigencia de la doble indemnización mediante el DNU 39/2021, pero esta vez con un novedad: la doble indemnización tendrá un límite máximo de $ 500.000, perjudicando a los trabajadores con los sueldos mas altos.

Es decir, si la indemnización por antiguedad y preaviso era de $ 1.000.000, la doble indemnziación antes hubiera sido de $ 2.000.000, pero desde el 23 de enero de 2021 quedó limitada a $ 500.000.

Si la doble indemnización es de hasta $ 499.999, obviamente el trabajador podrá reclamar ese monto sin limitación alguna.

¿A QUIÉNES APLICA LA DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Según lo dispuesto por el Decreto 34/2019 y la ampliación del plazo del Decreto 528/2020, la doble indemnización se aplicará a todos aquellos trabajadores que hayan ingresado antes del 13/12/2019 y sean despedidos sin causa con posterioridad.

Es decir, los requisitos para que proceda la doble indemnización por despido son:

  • Trabajadores con fecha de ingreso anterior al 13/12/2019
  • Trabajadores despedidos sin causa
  • Trabajadores que se consideren despedidos
  • Trabajadores en blanco
  • Trabajadores en negro
  • Trabajadores mal registrados (cobro de parte del salario en negro)
  • Trabajadores declarados por media jornada pero que trabajan jornada completa
  • Empleados monotributistas (fraude laboral)

EMPLEADOS EXCLUIDOS DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN

De acuerdo a los artículos 4 y 5 del Decreto 34/19, la doble indemnización no se aplicará para los trabajadores que hayan sido contratados con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto (13/12/2019).

Esta disposición tiene lógica ya que de lo contrario se desalentaría la contratación de nuevos trabajadores.

Tampoco será aplicado este decreto a los empleados que sean despedidos de sus empleos con justa causa.

Lógicamente si se despide a un trabajador invocando una causal inexistente o insuficiente, el empleado podrá reclamar la aplicación de la doble indemnización mediante reclamo ante el SECLO o juicio laboral.

RUBROS INDEMNIZATORIOS QUE SE DUPLICAN

El artículo 3 del Decreto 34/19 dice que se duplican «todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo».

En consecuencia, se duplican estos conceptos:

  • Indemnización por antiguedad (art. 245, ley 20.744)
  • Indemnización por preaviso no otorgado (arts. 231 y 232, ley 20.744)

La indemnización por antiguedad se calcula 1 mes por cada año trabajado y si trabajaste más de 3 meses se suma 1 año mas.

Por ejemplo, si trabajaste 4 meses se considera 1 año, si trabajaste 1 año y 4 meses se consideran 2 años, y así susesivamente.

La indemnización sustituta de preaviso será de 1 mes si trabajaste menos de 5 años y 2 meses si trabajaste más de 5 años.

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¿LA DOBLE INDEMNIZACIÓN APLICA AL TRABAJO EN NEGRO?

Si. La doble indemnización también aplica en casos de trabajo en negro, empleo mal registrado y fraude a los empleados monotributistas.

Aunque el decreto no haya dicho expresamente que aplica al trabajo en negro, tampoco lo excluyó.

Por esta razón, y como los trabajadores en negro no pueden estar en peores condiciones que los trabajadores en blanco, entendemos que la doble indemnización también aplica a casos de trabajo en negro y empleo mal registrado.

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