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El período de prueba no existe en una relación laboral en negro

17/07/2020

El período de prueba en una relación de trabajo no registrada o en negro en Argentina

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El artículo 92 bis de la Ley 20.744 contempla que toda relación de trabajo tendrá un período de prueba de noventa (90) días en el cual el empleador podrá disolver la relación de trabajo por cualquier motivo y sin la obligación de abonar indemnización por despido alguna.

Ahora bien, y ya que la relación de trabajo en negro está completamente fuera de la legalidad y no existe en términos jurídicos, el empresario no puede beneficiarse de ninguno de los beneficios que establecen las leyes en su favor (como lo es el período de prueba).

Por ello, el empresario que contrate trabajadores en negro tampoco podrá utilizar el beneficio del período de prueba y con ello liberarse del pago de la indemnización por antigüedad en caso de despido.

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No hay período de prueba en el trabajo en negro

Con relación al despido de trabajadores en negro, cabe recordar que el empresario no podrá despedir al trabajador de forma válida (telegrama o acta notarial) ya que de hacerlo estaría reconociendo la existencia de algo ilegal (el trabajo en negro).

Por ello, es frecuente que el empresario que emplea personal en negro exija a los trabajadores el envío de un telegrama de renuncia en caso de pretender despedirlos a cambio del pago de salario adeudado o de una indemnización muy inferior a la que fija la ley.

Recordá que aunque trabajes en negro tenés derecho a contar con una obra social paga, un seguro de accidentes laborales (ART), deben realizar el pago de los aportes jubilatorios, abonar aguinaldo y vacaciones, y contás con derecho a licencia paga en caso de enfermedad.

Si trabajás en negro y estás pensando en renunciar o cambiar de trabajo, te aconsejamos no enviar telegrama de renuncia ya que de hacerlo perderás todo derecho a reclamar las indemnizaciones y multas laborales que te corresponden por haber trabajado en negro.

Además de reclamar el pago de importantes multas e indemnizaciones por trabajo en negro, podrás exigir el pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social, obra social, sueldo anual complementario y vacaciones no gozadas en caso de existir.

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