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Garantía y reclamos ante fallas mecánicas en automóviles 0 km

25/03/2020

Garantía y Fallas mecánicas de fábrica en automóviles 0 KM

Índice de contenidos

Si adquirió un automóvil cero kilómetro (0 KM) en Argentina y al poco tiempo tuvo desperfectos mecánicos (fallas en el motor, mecánica general, pintura, chasis, sistemas eléctricos, sistemas computarizados, etc.), Usted tiene derecho a exigir la inmediata reparación al vendedor (concesionaria) y a la fábrica (marca) del vehículo.

Si el desperfecto del automóvil es tan grave que no permite ser solucionado con un simple arreglo, gracias a la Ley de Defensa del Consumidor, Usted tiene derecho a optar entre:

  • Exigir la entrega de un nuevo vehículo 0 KM (misma marca y modelo) + una indemnización por daños y perjuicios; ó
  • Devolver el vehículo y que le reintegren su dinero + una indemnización por daños y perjuicios; ó
  • Conservar el vehículo recibiendo una quita proporcional del precio + una indemnización por daños y perjuicios.

El derecho a elección por alguna de las posibles soluciones es exclusivamente del propietario del vehículo (la empresa no tiene derecho a elegir por el consumidor).

Además, y dependiendo la gravedad del caso, Usted podría reclamar una indemnización adicional de hasta $ 5.000.000 (pesos cinco millones) en concepto de daños punitivos en los términos del artículo 52 bis de la Ley 24.240.

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Novedades judiciales a favor del consumidor – Garantía en autos 0 km con fallas mecánicas de fábrica

Por fallas de fábrica del automóvil 0 KM el consumidor puede pedir la devolución del dinero u otro 0 KM (causa “Silvestri Pedro Carlos Alberto c/ Renault Argentina S.A.”)

Hechos: Un consumidor, adquirió un vehículo 0 KM (una camioneta Nissan Terra SE) y al tiempo detectó mediante la VTV (Verificación Técnica Vehicular) que el rodado tenía graves fallas estructurales (sistema de embrague y carrocería).

Habiendo llevado el rodado al taller oficial en reiteradas oportunidades, se le informó que las fallas tenían origen de fábrica.

Por ello, el consumidor solicitó a la justicia el reintegro de las sumas abonadas más daños y perjuicios a cambio de la devolución del automóvil defectuoso.  La justicia le dió la razón al cliente.

Sentencia: Los jueces dijeron: «Comprobada la existencia de defectos estructurales en el rodado cero kilómetro adquirido, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 bis, inc. c) de la ley 24.240, se hace lugar al reclamo del consumidor que optó por rescindir el contrato y solicitar la restitución de lo pagado, más los daños y perjuicios.».

Explicaron los jueces que: «La obligación tácita de garantía que pesa sobre el fabricante vendedor, con fundamento en el principio de buena fe, también recae sobre el vendedor no fabricante. Es que es el fabricante quien introduce en el medio social la cosa viciada y por lo tanto debe responder plenamente por todos los daños que ella cause y que en virtud de la relación contractual con el cliente, la concesionaria tiene frente al comprador el deber jurídico de realizar por su cuenta el acondicionamiento, esto es efectuar todas las reparaciones conducentes a asegurar el buen funcionamiento de la cosa.».

Los jueces finalmente ordenaron pagar la suma de $ 75.000 más intereses y autorizó al consumidor a reintegrar la camioneta en el estado en que se encuentre.

Expediente: “Silvestri Pedro Carlos Alberto c/ Renault Argentina S.A. y otro s/ ordinario”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala/Juzgado: F, 29/03/2012.

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La justicia obligó a Chevrolet a cambiar un automóvil 0 KM con fallas de fábrica por otro vehículo nuevo

Hechos: En abril de 2009, una consumidora adquirió una camioneta Chevrolet Captiva LT que a las pocas horas de rodado comenzó a presentar fallas en el sistema de arranque. Incluso luego de varios ingresos al taller el vehículo nunca tuvo un normal funcionamiento, por lo que la consumidora inició un reclamo formal ante la empresa.
La Dirección de Defensa del Consumidor de la provincia de Chubut ordenó a la concesionaria vendedora (AKAR Automotores) y a la automotriz General Motors a resarcir a una clienta con un auto cero kilómetro, después de haberle entregado un vehículo con fallas mecánicas.

Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, sentando un precedente importante en los contratos de consumo en todo el país, ya que resuelve de una manera inédita un conflicto individual que, hasta ahora, terminaba con una sanción económica para la empresa.

Asimismo, Defensa del Consumidor determinó que tanto la automotriz como la agencia vendedora eran solidariamente responsables y le aplicó a ambas una multa de $25.000.  (Diario Fuente Clarín 05/01/2011).

Compró un auto 0 KM fallado y la justicia obligó a cambiarlo por otro automóvil 0 KM (causa Prina, Constanza c/ ANTIS S.A.)

Hechos: Una consumidora adquiere en el año 2007 un automóvil Chevrolet Corsa el que tuvo inconvenientes mecánicos en la primera semana de uso y debió ingresar al servicio técnico de la concesionaria en 11 oportunidades durante el primer año.
Ante ello, la compradora decide iniciar una demanda judicial para que la empresa le de un automóvil 0 KM nuevo.

Sentencia judicial: Según pudo corroborarse en la causa con las pericias mecánicas realizadas, el vehículo presentaba desperfectos que “no son esperables para el tipo de unidad o cualquier unidad cero kilómetro, salido de la línea de montaje de una fábrica”, adjudicando dichas falencias a problemas de fabricación.

Para el Tribunal se probó “que la actora adquirió un vehículo cero kilómetro que no pudo usar con regularidad” a raíz de “los inconvenientes sufridos y las consecuentes visitas al servicio técnico de la concesionaria, circunstancia que no está en las expectativas de quien adquiere un automóvil nuevo”.

En consecuencia, los jueces entendieron que “corresponde que el reemplazo del bien adquirido sea por uno igual -o el modelo que lo hubiese reemplazado en el mercado- cero kilómetro, correspondiente al año de fabricación al momento en que se proceda al cumplimiento de la sentencia”.

Expediente: “Prina, Constanza vs. ANTIS S.A. y otro – Sumarísimo”, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercia de Salta, sala III.

Indemnizan con $ 122.000 a un consumidor por un accidente causado por un neumático defectuoso (causa Garac, José y Otro c. Ford Argentina S.A.)

Hechos: El dueño de una Ford Explorer en compañía de sus hijos conducía por una ruta cuando al tomar una curva perdió el control del vehículo y volcó con motivo del desprendimiento de la cubierta de la rueda trasera. Demandó a Ford y a Bridgestone Firestone Argentina SAIC ya que consideró que ambas eran responsables por el defecto de fabricación del neumático.

Sentencia judicial: Los jueces consideraron que ambas empresas compartían igual responsabilidad en el accidente, aquella que fabricó el neumático por haber sido la falla en su producto la causante directa del siniestro, y aquella que vendió el vehículo por la responsabilidad que surge de los contratos de consumo sobre los productos que comercializa, basados en la Ley de Defensa del Consumidor.

Expediente: “Garac, José y Otro c. Ford Argentina SA y otro s. ordinario”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C (04/06/2012).

Garantía de Automóviles Usados con fallas ocultas

Gracias a la Ley de Defensa del Consumidor, todos los productos usados (incluyendo a los automóviles) cuentan con una garantía mínima de seis (6) meses.

Si la falla del automóvil surgió con posterioridad a los seis (6) meses pero se encontraba oculta al momento de la compra o el vendedor la ocultó, Usted también tiene la posibilidad de iniciar un reclamo judicial reclamando la reparación del vehículo, la devolución del dinero, una quita en el precio, y en cualquier caso una indemnización por daños y perjuicios.

Servicios ofrecidos por nuestros Estudio y Honorarios por consultas y gestiones

Esta clase de problemas podrían ser resueltos favorablemente mediante el envío de una carta documento, la solicitud de una mediación extrajudicial o presentando una denuncia ante los organismos de Defensa del Consumidor.
Si desea que su consulta sea evaluada y contestada por un abogado experto en derecho del consumidor, le hacemos saber nuestros diferentes servicios, brindados exclusivamente online (vía correo electrónico):

Consultas y asesoramiento “online”: Este servicio le permite obtener asesoramiento legal y una respuesta personalizada a su caso concreto vía correo electrónico.

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Confección de cartas documento: Si el caso lo requiere, ofrecemos la posibilidad de asesoramiento y confección de una carta documento, cuyo texto e instrucciones serán enviados vía correo electrónico.

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