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Falta de pago, descuentos o reducción del sueldo durante la cuarentena del coronavirus

05/06/2020

¿Pueden descontar, reducir o no pagar el sueldo durante la cuarenta por coronavirus en Argentina?

Índice de contenidos

NO. Si no fuiste a trabajar porque respetaste el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y no te pagaron el sueldo, o sólo te pagaron una parte del salario o te descontaron el presentismo, podés reclamar, y te explico cómo hacerlo.

Quedarte en tu casa en cuarentena es obligatorio y el Gobierno obligó a las empresas a pagar la totalidad del sueldo aunque no hayas ido a trabajar mediante el Decreto 297/2020 y sus normas ampliatorias desde el 20 de marzo hasta el 28 de junio de 2020.

Despidos, suspensiones, falta de pago o reducción del sueldo en la cuarentena Covid19 en Argentina

¿Cómo reclamar si a pesar de la obligación del decreto 297/2020 no te pagaron el sueldo?

El plazo legal de pago del salario es de cuatro días hábiles para los empleados que cobran mensualmente y de tres días habiles si cobran por quincena según el artículo 128 de le ley 20.744.

Es decir, si cobrás mensualmente y al cuarto día hábil del mes siguiente todavía no cobraste el salario del mes trabajado (o cobraste sólo una parte), podrías iniciar un reclamo por falta de pago del salario contra tu empleador.

En el derecho laboral argentino, la falta de pago del salario genera intereses automáticos, es decir, desde el mismo vencimiento de pago y sin necesidad de intimación previa.

¿Debo enviar un telegrama laboral exigiendo el pago del salario?

Si. Si ya transcurrieron más de cuatro días desde el vencimiento de pago del salario, la mejor forma de reclamar el pago es mediante el envío de un telegrama laboral.

Todos los telegramas laborales deben ser redactados por abogados laborales sin excepción, ya hablamos de los problemas que pueden traer los modelos de telegramas laborales en otro de nuestros artículos.

Por ello, te sugiero que contrates los servicios de un abogado laboral para que te asista en la redacción de este tipo de telegramas.

No olvides que los telegramas laborales se envían únicamente desde el Correo Argentino y gracias a la Ley 23.789, el envío es gratuito para el trabajador.

Reducciones salariales del 25% acordadas por los sindicatos y aprobadas por el Ministerio de Trabajo

Recientemente diversos sindicatos (comercio, gastronomia, UOM) han aceptado rebajas salariales del 25% del salario y esto fue aprobado por el Ministerio de Trabajo ¿Es legal?

Si, es legal. Pero existen varias condiciones:

  • Sólo se aplica a los trabajadores que no prestan servicios
  • Los trabajadores que desarrollan tareas en la empresa cobran el 100% del salario
  • Los empleados que trabajan desde sus casas perciben el 100% del salario
  • La empresa no puede despedir trabajadores por un lapso determinado
  • La reducción salarial es sólo por 120 días (60 días + ampliación 60 días)

Toda reducción superior al 25% del salario es ilegal, y no es excusa jurídicamente válida por parte del empleador no haber recibido los fondos por parte del Estado.

Trabajo en negro ¿Debo enviar el mismo telegrama por falta de pago del salario?

No, si trabajás en negro y no te pagaron el salario, debés enviar un telegrama completamente distinto ya que la situación es totalmente diferente para los empleados en negro.

Los trabajadores en negro lamentablemente no están protegidos por las leyes ya que su relación laboral es clandestina por culpa del empleador, pero la ley laboral argentina les da una solución.

Si trabajás en negro no alcanza sólo con exigir el pago del salario adeudado, sino que además debés exigirle al empleador la registración de la relación laboral (blanqueo).

No se trata simplemente de un telegrama, sino de iniciar un reclamo laboral complejo, motivo por el cual necesitarás la representación de un abogado laboral (de la localidad donde vos trabajes o de la localidad del domicilio legal del empleador).

Para que tengas una idea de cuánto sería la indemnización que te corresponde por haber trabajado en negro, te dejo una calculadora online muy facil de usar.

Trabajo en blanco ¿Puedo considerarme despedido o retener tareas ante la falta de pago del salario?

Si. La falta de pago del salario (en todo o en parte) le permite al trabajador considerarse despedido (despido indirecto) habiendo exigido el pago previamente (mediante telegrama).

Además, como el pago del salario es la principal obligación del empleador, el trabajdor puede retener tareas (no ir a trabajar) ante la falta de pago del salario si previamente exigió el pago del salario mediante telegrama.

Mientras esté vigente la cuarentena o alguna restricción debido a la crisis del coronavirus, aconsejamos al trabajador actuar con más precaución de la habitual antes de retener tareas o darse por despedido y actuar según el principio de buena fe.

Si trabajás en blanco y te considerás despedido, vas a tener acceso a reclamar la indemnización por despido, preaviso y doble indemnización.

Te dejo un link con una calculadora online para que conozcas en 5 segundos cual sería tu indemnización en caso de despido indirecto.

Cobro parte de mi salario en negro y parte en blanco ¿Puedo considerarme despedido por falta de pago del salario?

Si. La falta de pago del sueldo (ya sea la parte en blanco o la parte en negro) también te permite hacer un reclamo y darte por despedido.

Al tratarse de un empleado mal registrado (ya que parte del salario se abona en negro) es necesario exigir la regularicación de la relación laboral (blanqueo del sueldo en negro).

Mediante ese reclamo, se le exige al empleador que abone los salarios adeudados y además que registre correctamente la relación laboral (real salario, real fecha de ingreso y real jornada laboral), bajo apercibimiento de considerarse despedido por culpa del empleador.

Si luego de efectuado el reclamo (mediante telegrama laboral redactado por un abogado laboral) el empleador no realiza la debida registración, el empleado podrá darse por despedido y reclamar la indemnzación por despido.

Te dejo una calculadora online muy facil de usar para que calcules cuál sería la indemnización por despido en caso de realizar este reclamo formal.

Soy empleado pero facturo como monotributista ¿Puedo considerarme despedido por falta de pago del salario?

Si claro. Lo primero que te digo es que ser empleado monotributista es exactamente lo mismo que trabajar en negro si se dan ciertas condiciones.

Si cumplis horarios, si recibís órdenes, si te proveen las herramientas de trabajo, si te insertaste en una organización ajena, existe el llamado fraude laboral ya que se intenta encubrir la relación de dependencia.

En ese caso, y al existir un verdadero trabajo en negro, debe llevarse a cabo un reclamo laboral muy similar al que se realiza con los trabajadores en negro, es decir, exigir el blanqueo de la relación laboral.

Este reclamo, además de intimar el pago de los salarios adeudados, exige que se registre correctamente la relación laboral y se abonen todos los aportes y contribuciones (aportes jubilatorios, obra social, ART), bajo apercibimiento de considerarse despedido por culpa del empleador.

Ante la negativa del empleador, podrás darte por despedido y reclamar la indemnzación por despido, preaviso, mes de integración, y doble indemnización.

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