
Actualizado: 13 marzo 2021
¿Cómo reclamar el pago de horas extras?
Todo trabajo realizado luego de la jornada laboral, los sábados, domingos o feriados debe ser abonado como hora extra.
Si trabajás de lunes a viernes de 09.00 a 18.00 y tu empleador te pide que trabajes luego de ese horario, se debe abonar ese trabajo como hora extra.
Lo mismo ocurre si se pide que trabajes los sábados, domingos o feriados.
Diferentes recargos en las horas extras
→ De lunes a viernes y sábados hasta las 13.00 horas ⇒ 50% de recargo
→ Sábados desde las 13.00 horas, domingos y feriados ⇒ 100% de recargo
Cálculo de la hora extra
Dividí tu salario mensual por los días trabajados en el mes (en general son 22), y luego por la cantidad de horas de tu jornada laboral (8) y finalmente aplicá los recargos respectivos.
Ejemplo:
Salario mensual: $ 30.000 – Días del mes: 22 – Jornada laboral diaria: 8 horas
→ $ 30.000 / 22 = $ 1.363,63
→ $ 1.363,63 / 8 = $ 170,45 (valor hora normal)
Hora extra al 50%: 170,45 x 1,50 = $ 255,67 (valor de cada hora extra)
Hora extra al 100%: 170,45 x 2 = $ 340,90 (valor de cada hora extra)
¿Qué hacer ante la falta de pago de las horas extras?
Las horas extras, al igual que el salario, deben abonarse al cuarto día hábil del mes siguiente, y deben ser incluidas en el recibo de sueldo.
Ante la falta de pago de horas extras, el trabajador puede intimar el pago de las mismas (mediante telegrama) y hasta considerarse despedido en caso de falta de pago.
Contás con dos (2) años para reclamar el pago de cada hora extra, es decir, que sólo podrás reclamar válidamente las horas extras que hayas realizado durante los últimos dos años.
Ejemplo de cálculo de horas extras
Salario: $ 30.000
→ Si trabajaste 8 horas un domingo, tenés derecho a percibir $ 2.727,20 ($ 340,90 x 8) en concepto de horas extras.
→ Si trabajaste 10 horas extras en la semana (lun a vie), deberás percibir $ 2556,70 ($ 255,67 x 10) en concepto de horas extras.
IMPORTANTE: las horas extras deben computarse para el pago del aguinaldo, plus vacacional, indemnización por despido, y tu empleador debe abonar los respectivos aportes y contribuciones de la seguridad social.
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Abogado UBA (T. 79 F. 652 CPACF). Ex docente universitario UBA. Especialista en derecho laboral y Sucesiones con 20 años de experiencia. Ex abogado interno del Grupo Telecom, Codere Argentina y Grupo MetLife. Ex asesor legal externo de IRSA SA y Alto Palermo SA. Ex funcionario AFIP (asesor y representante judicial). Ver CV