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Indemnizaciones y multas por falta de aportes jubilatorios

Actualizado: 30 septiembre 2021

El trabajador tiene derecho a exigir multas ante la falta de aportes previsionales en Argentina

Para los casos de trabajadores que se encuentren correctamente registrados puede darse el caso en que el empleador no realice los aportes de la seguridad social (previsionales).

Existen dos posibilidades:

  • Que el empleador no realice las contribuciones patronales
  • Que el empleador retenga los aportes jubilatorios que descuenta al trabajador de su recibo de haberes.

Es decir, el empleador retiene ilegalmente dinero el trabajador al no ingresarlos al sistema de la seguridad social.

La falta de pago de los aportes es una falta grave

Cualquiera de los dos supuestos antes mencionados es un incumplimiento grave del empleador y le permite al trabajador darse por despedido si ha intimado a su empleador al pago de los aportes y éste no lo ha hecho.

Sin embargo, es preciso destacar que es mucho más grave el supuesto de retención de aportes, ya que se trata del dinero que es descontado al trabajador y no es depositado ante los Organismos correspondientes (ANSES, obra social, etc.).

Indemnizaciones al trabajador en caso de retención de aportes de la seguridad social

La ley laboral también es mucho más severa ante el supuesto de retención de los descuentos al trabajador e impone indemnizaciones altísimas a favor de los trabajadores.

En efecto, el artículo 132 bis de la Ley de contrato de trabajo fija una indemnización a favor del trabajador de un mes por cada mes de retraso del empleador en realizar los aportes retenidos desde que la extinción de la relación de trabajo, ya sea por renuncia o despido.

Es decir, si el trabajador detecta que su empleador no ha realizado los aportes correspondientes, tiene derecho a reclamar un mes de salario por cada mes transcurrido hasta que el empleador demuestre haber realizado los aportes.

Así lo declara el artículo 132 bis de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo:

“Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, (…) o contribuciones (…) y (…) no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos (…)  deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos…” (Artículo incorporado por art. 43 de la Ley 25.345).

Penas de prisión en caso de retención de Aportes de la seguridad social (retención indebida)

Existen penas de prisión de dos a seis años para los empleadores que evadan total o parcialmente el pago de aportes y contribuciones de la seguridad social (por ejemplo aportes jubilatorios) según lo establecido por los artículos 7; 8 y 9 de la Ley 24.769 (reformada por la ley 26.735).

En efecto, la ley mencionada establece penas de prisión dependiendo del monto evadido o retenido a los trabajadores.

En caso de haberse retenido más de $ 20.000 mensuales de aportes por parte del empresario, existen penas de prisión de 2 a 6 años, mientras que si los importes evadidos (aportes y/o contribuciones) superan los $ 80.000 mensuales sera pasible de 2 a 6 años de prisión, y la pena puede llegar a 9 años de cárcel para aquellos empleadores que hubieran evadido más de $ 400.000 por mes.

Como se puede observar, no existen sanciones penales para aquellos empleadores que hubieran retenido el pago de aportes de la seguridad social por menos de $ 20.000 mensuales.

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NOTA: si renunciaste a tu empleo y descucriste que hay aportes y contribuciones impagos, este artículo no tiene aplicación ni podrás solicitar ninguna multa a tu favor ya que sólo la AFIP tiene las facultades para exigir el pago de los mismos y no el empleado.

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