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La indemnización por despido ante la quiebra del empleador

Actualizado: 2 febrero 2021

¿Cómo cobrar la indemnización por despido ante la quiebra del empleador o cierre del comercio?

Qué ocurre con la indemnización por quiebra es una de las preguntas más frecuentes por parte de los trabajadores que ven que su empleador cierra el comercio.

La amenaza del empleador con la quiebra de la empresa para pagar una indemnización por despido menor a la legal es otra de las tácticas más utilizadas en un contecto de crisis económica.

Vamos a explicar entonces cuál es la situación real del trabajador ante la verdadera quiebra del empleador o el cierre del establecimiento.

¿Se pierde la indemnización ante la Quiebra del empleador?

No. La ley 20744 dice que en caso de quiebra o cierre del comercio el trabajador tendrá derecho al 50% de la indemnización por despido.

Es decir, aún ante la quiebra del empleador te corresponde al trbajador la mitad de la indemnización por despido, pero el problema está en las posibilidades reales de cobro en un proceso de quiebra.

Consecuencias de la quiebra para el empleador

La quiebra de una sociedad no es algo sencillo de lograr, es muy serio y puede generar consecuencias muy graves para el empresario.

En primer lugar, cuando se decreta la quiebra de una empresa, los socios de la firma pueden quedar inhabilitados por hasta 5 años para ejercer el comercio.

Además, si la quiebra es declarada dolosa (con intención del empresario y no por culpa) puede generar una proceso penal con penas de prisión para el responsable.

Ahora bien, suponiendo que la empresa es declarada en quiebra, todos sus bienes (inmuebles, autos, maquinarias, mercaderías, etc.) irán a remate judicial para que con ese dinero se le pague a los deudores.

Cómo cobrar la indemnización una vez declarada la quiebra judicial

Los trabajadores que hayan sido despedidos o a los que se le deban salarios tienen derecho a cobrar primero que el resto de los acreedores (se los llama acreedores privilegiados).

La quiebra de una empresa se lleva a cabo en el fuero comercial (no en el fuero laboral) y lamentablemente en estos procesos no existen los intereses sobre las deudas a diferencia de lo que ocurre en un juicio laboral.

Para poder cobrar la indemnización, el trabajador deberá solicitar la verificación de su crédito ante el síndico de la quiebra (la persona que toma el control de la empresa quebrada), lo cual debe hacer con la ayuda de un abogado (aunque la ley no exige la representación letrada en estos casos). 

Diferencias entre trabajadores en negro y en blanco para el cobro de la indemnización

Si el trabajador estaba registrado correctamente, sólo podrá reclamar su indemnización a la empresa o empleador que lo había registrado y deberá presentarse en el proceso judicial de quiebra.

Pero si el trabajador estaba en negro, o estaba mal registrado (parte del sueldo en negro o falsa fecha de ingreso), la ley le permite reclamar también contra los socios / dueños de la empresa y evitar con ello involucrarse en el juicio de la quiebra. 

Reclamo de los trabajadores contra los socios o dueños

Gracias a los artículos 74 y 259 de la ley de Sociedades 19.550, los trabajadores podrán reclamar su indemnizaciones también contra los dueños y/o socios de la empresa empleadora.

Esto es así ya que la ley entiende que, en casos de trabajo en negro o trabajo mal registrado, la sociedad ha  cometido actos ilícitos a causa del manejo de sus socios o responsables.

Al hacer que las sociedades violen la ley laboral, pierden la protección de la ley y deben responder en forma pesonal y con sus propios bienes.

Explico un poco más: Los empresarios generalmente crean empresas para separar su patriminio personal del patriminio de sus empresas, y con ello protegerse de los reclamos de los acreedores (ej. trabajadores).

Los jueces (en especial los jueces laborales) entienden que esa proteccíón deja de existir cuando los representantes de las empresas cometen actos ilícitos por medio de esas empresas.

Si ello sucede (si cometen actos ilicitos por medios de las empresas) deben responder ante los reclamo con sus propios bienes.

Cómo calcular la Liquidación final por Renuncia e Indemnización por renuncia. Cómo reclamar el pago

¿Contra qué personas se puede reclamar en caso de trabajo en negro y quiebra de la empresa?

Esto dependerá el tipo de sociedad que haya creado el empleador.

Entre las sociedades más comunes están las sociedades anónimas (SA), las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y las fundaciones.

A continuación te voy a explicar quiénes son los responsables y deben pagar con sus propios bienes en caso de trabajo en negro o empleo mal registado.

  • Sociedad Anónimia (SA): responden con sus bienes el presidente, el vice presidente, los directores e incluso los directores suplentes.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): responden con su propio patrimonio los socios gerentes.
  • Fundaciones: es solidariamente responsable el presidente

En todos los casos, deberá ser un abogado quien analice los contratos sociales o estatutos para determinar quienes son los responsables.

Por último, quiero aclarar que estas personas que acabamos de mencionar seran solidariamente resposables junto con la empresa, es decir, que podemos iniciar una demanda directamente contra ellos.

La consecuencia más importante es que iniciando el reclamo contra las personas físicas, podemos evitar el problema de reclamar dentro de la quiebra de la empresa.

¿Cómo conocer a los socios de las sociedades?

En la Ciudad de Buenos Aires, es posible consultar los estatutos sociales y contratos sociales en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Esto es así debido a que todas las sociedades comerciales deben inscribirse en el Registro Público de Comercio (llamada IGJ en CABA), y todo ello debe ser publicado en el Boletín Oficial para tener validez ante terceros.

Por ello, las empresas cada vez que realizan una inscripción o una modificación de sus estatutos deben registrarla ante la IGJ y luego publicar la novedad en el Boletín Oficial.

En consecuencia, revisando el boletín oficial podremos concer no solo el contrato social, sino también el domicilio social y los socios integrantes.

Cómo actuar para poder reclamar la indemnización a los socios de la empresa

Para poder iniciar un reclamo contra los verdaderos dueños o socios de las empresas empleadoras, es necesario iniciar en forma previa a la declaración de quiebra un reclamo laboral mediante un abogado.

Se trata ni más ni menos que iniciar un reclamo laboral exigiendo el blanqueo del empleo (en caso de trabajo en negro) o la correcta registración laboral en caso de pagos en negro o empleados fraudulentamente registrados como monotributistas.

Lo importante en estos casos (si la empresa amenza con presentar la quiebra) o si por el contrario sabés que la empresa irá a quiebra, sería que inicies el reclamo laboral lo antes posible.

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