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¿Soy Viajante de Comercio o Empleado del Convenio de Comercio?

Actualizado: 28 diciembre 2022

¿Viajante de Comercio o Vendedor Empleado de Comercio? ¿Qué categoría me corresponde?

En Argetina, es muy frecuente confundir la categoría de Viajante de Comercio (ley 14.546 y CCT 308/75) con el vendedor empleado de comercio (CCT 130/75) ya que ambas tienen similitudes, pero no debe ser así.

Entre ambas figuras laborales existen importantes diferencias en comisiones, salarios, indemnizaciones por despido y viáticos.

Por ello, es muy importante que cada empleado sea categorizado bajo la figura laboral que le corresponda.

¿Quiénes son los viajantes de comercio?

El viajante de comercio es el trabajador que representa a la empresa como vendedor en búsqueda de nuevos clientes, concretando operaciones de venta, convenciendo a los clientes para que compren más mercaderías mediante notas de pedido.

Los viajantes de comercio, son también llamados viajantes, viajantes de plaza, placistas, corredores, viajantes o corredores de industria, corredores de plaza, o interior, agentes, representantes, corredores domiciliarios por la propia ley 14.546 y el CCT 308/75.

Definición de viajantes de comercio por las leyes y la justicia laboral

Los artículos 1 y 4 de ley 14.546 definen al viajante de comercio como aquel «trabajador dependiente que hace de su actividad habitual y principal la de concertar negocios relativos al comercio o industria de sus empleadores, sean estos exclusivos o no, visitando fuera del establecimiento a potenciales compradores, y recibiendo como contraprestación por parte del empleador el pago de una remuneración que se integra con comisiones».

“La actividad del viajante de comercio, básicamente se centra en la información y persuasión de la clientela, a fin de lograr la obtención de un pedido de un producto ya existente o la introducción de uno nuevo y en la búsqueda e incorporación de nuevos clientes”.

“El viajante de comercio es un sujeto que actúa como intermediario entre la oferta y la demanda de bienes y servicios y se encuentra vinculado con la empresa a través de un vínculo de dependencia laboral”. (“Collaud, Oscar Edgardo c/ Nestle Argentina S.A. s/ Despido”, CAUSA Nº 36.249/2014)

Características que definen quienes son considerados viajantes de comercio

Las características, es decir, lo que define al viajante de comercio, son:

  • Está en relación de dependencia
  • No vende por cuenta propia sino que el riesgo es del empresario
  • Los precios y condiciones de venta los establece el empleador
  • Realiza la venta pero no puede obligar al empleador a aceptarla
  • Tiene derecho a comisión aunque el empleador no acepte la venta
  • Su actividad habitual y principal debe ser la venta (no algo esporádico)Intermedia entre el empleador y el cliente
  • Realiza sus tareas en forma personal (no las delega)
  • Trabaja siempre fuera del establecimiento de la empresa
  • Puede representar a varios empleadores en un determinado
  • No puede comercializar productos de idéntica calidad y características para más de un empleador.
  • Zona de actuación delimitada por una zona o listado de clientes
  • Percibe un sueldo + viáticos + comisiones por ventas

Ejemplos de empleados reconocidos como de viajantes de comercio

La jurisprudencia (los jueces mediante sus sentencias) ha reconocido que los siguientes trabajadores deben ser categorizados como viajantes de comercio, entre muchos otros (siempre que las ventas se realicen por cuenta y orden del empleador y sean fuera de la empresa):

  • Vendedor o corredor de cualquier producto fuera del establecimientoPromotor de viajes estudiantiles
  • Vendedor a supermercadosRepositor de supermercados (por tomar y control de stock)
  • Vendedor de tarjetas de créditoVendedor de espacios publicitariosPromotor vendedor de telefonía celular móvil
  • Vendedor de planes de medicina prepagaVendedor de seguros
  • Vendedor de equipos de suministro de agua que también efectuaba el mantenimiento
  • Vendedor de servicios de asistencia integral al viajero
  • Comercializador de bebidas gaseosas
  • Vendedor de licencias de programas o software de computación
  • Agente de propaganda médica (visitador médico) que comercializa habitualmente productos

Diferencias entre el vendedor empleado de comercio y el viajante de comercio

La diferencia más notoria entre un viajante de comercio y un empleado de comercio (vendedor) es que este último comercializa productos dentro del establecimiento del empleador (ej. vendedor en un local de ropa) como forma habitual.

Algo más que diferencia al vendedor empleado de comercio del viajante es que el primero no tiene un listado de clientes propios ni un área geográfica específica para realizar sus ventas (lo hace en el establecimiento de la empresa.

Remuneración, sueldo o salario de los viajantes de comercio

Remuneración: está compuesta por un sueldo fijo + comisión por ventas efectuadas + retribución de viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y compensaciones por gastos de vehículos (art. 7, ley 14.546).

Remuneración mínima garantizada: es posible y legal que la remuneración del viajante sólo esté compuesta por la comisión, pero en este caso debe garantizarse un piso mínimo mensual inamovible. En la actualidad es de $ 34.410,80.

Las comisiones directas e indirectas y los viáticos del viajante de comercio

Comisión por ventas indirectas: el viajante tiene derecho a percibir un porcentaje de las operaciones sobre su zona de actuación y listado de clientes.

Comisión por ventas indirectas: el viajante tiene derecho a percibir la misma comisión en las operaciones que hubiese el empleador con un cliente atribuido a su ámbito de actuación, zona o listado de clientes (art. 6 ley, 14.546).

Comisión por operaciones no concertadas: el viajante tiene derecho al cobro de las comisiones por todas las operaciones en las que intervino y presentó a su empleador, incluso en aquellas que no se concretaron o no fueron cobradas por el empleador.

Viáticos: el viajante tiene derecho a la retribución de viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y compensaciones por gastos de vehículos (art. 7, ley 14.546). En cuanto a los viáticos, sólo es remuneratoria la parte entregada y no gastada por el viajante.

Seguro automotor: cuando el viajante de comercio ponga a disposición de la empresa su vehículo propio, los empleadores deberán abonar el 20 % del seguro automotor (responsabilidad civil, incendio y robo).

El salario fijo sin comisiones no está permitido para los viajantes de comercio

En los casos en que el empleador abona únicamente un salario fijo sin comisiones por ventas en violación del art. 7 de la ley 14.546, el viajante podrá exigir que:

  • Se transforme el sueldo fijo en comisión según el promedio de ventas del viajante durante los 6 o 12 primeros meses desde su ingreso al empleo (a su opción), con el promedio de los sueldos durante el mismo período para establecer así el porcentaje de comisión que le habría correspondido.
  • En base al resultado obtenido exigir que se corrija la situación en adelanteReclamar las diferencias salariales por los últimos 2 años

Ejemplo: si el viajante de comercio tuvo un promedio mensual de ventas de $ 9.000.000 y cobró un sueldo fijo de $ 90.000, la tasa de conversión sería del 1%. Es decir, podría reclamar el 1% de las ventas realizadas durante los últimos 2 años y exigir que se respete la misma en el futuro.

Libro especial de viajantes de comercio

El artículo 10 de la ley 14.546 obliga a los empleadores de viajantes de comercio a llevar un libro especial rubricado ante la Inspección General de Justicia o Registro de Comercio, donde debe registrar todas y cada una de las ventas concertadas por el viajante de comercio, con el detalle de fecha y monto.

El artículo 11 establece que si el empleador no lleva el libro de viajantes de comercio, en caso de juicio laboral, se tendrán por ciertas las afirmaciones del viajante del comercio, salvo que el empleador pruebe lo contrario, algo bastante difícil de lograr por parte del empleador.

Derecho del viajante de comercio a la indemnización por clientela

Si el viajante de comercio tiene al menos 1 año de antigüedad, tiene derecho – además de la indemnización por despido – a una indemnización por clientela, equivalente al 25% de la indemnización por despido sin causa (arts. 231, 232 y 245 LCT) si es despedido, incluso si es desvinculado con justa causa.

Despido con causa por violación de la exclusividad

Si el viajante de comercio firma un acuerdo de confidencialidad con su empleador para no comercializar los mismos productos para otros empleadores, puede ser despedido con justa causa sin derecho a la indemnización.

No obstante ello, el viajante conserva el derecho a percibir las comisiones originadas en su actuación profesional ya sean directas, indirectas o por clientela, etc.

Tareas de cobranza del viajante y el derecho a una comisión adicional

Los viajantes de comercio que además de realizar sus tareas específicas se les encargue la tarea de cobranza a la clientela de su zona, tienen derecho a una comisión a porcentaje adicional por la tarea de cobro.

Si no se hubiera fijado un porcentaje para la comisión por gestión de cobranzas, el CCT 308/75, la fija en un 33% de la comisión que corresponde para las ventas habituales del viajante.

Cambio o reducción de zona o nómina de clientes del viajante

El viajante de comercio deberá prestar su conformidad por escrito ante un cambio de zona, reducción de zona o modificación en su nómina de clientes.

En cualquiera de estos casos, el empleador deberá asegurársele al viajante, el mismo volumen de remuneraciones y el pago de los gastos de traslado.

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