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Suspensiones o despidos en época de coronavirus en Argentina

Despidos y suspensiones durante la cuarentena de Coronavirus en Argentina

Actualizado: 30 abril 2021

¿Es posible suspender sin sueldo a un empleado durante la cuarenta por coronavirus en Argentina?

El Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 dispuso el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» (cuarentena) para todas las personas desde el 20/03/2020 al 31/03/2020 (extendido actualmente hasta el 25 de abril de 2021 por DNU 891/2020), salvo para aquellos trabajadores en sectores esenciales.

Asimismo, se dispuso para todas aquellas personas que no concurran a su trabajo (por estar obligadas a permanecer en sus domicilios) perciban la totalidad de sus salarios por parte de su empleador. 

Es decir, no es legal suspender a un empleado sin goce de sueldo mientras dure la cuarentena obligatoria dispuesta por el gobierno nacional mendiante el decreto 297/2020. 

¿Es legal no abonar el sueldo a un empleado durante la cuarenta por coronavirus en Argentina?

El mismo Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 dispuso en su artículo 8 que «Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo.

Es decir, tampoco es válido que el empleador descuente parte del sueldo de empleado o no abone el salario con motivo de la cuarentena impuesta a todos los trabajadores de Argentina.

¿Puede el empleador no pagar los salarios durante la cuarenta por coronavirus a causa de fuerza mayor?

La ley 20.744 prevé en su artículo 221 que el empleador puede suspender a su personal basado en causas de fuerza mayor (la pandemia del coronavirus podría encuadrar en este concepto).

En efecto, el art 221 de la LCT dice: «Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta. En este supuesto, así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad…».

Muchos empleadores probablemente estarán tentados de hacer uso de este artículo para suspender a su personal durante la crisis del coronavirus ya que la demanda de trabajo bajó notoriamente para la inmensa mayoria de actividades (cierre de bares, restaurantes, shoppings, etc.).

Como pueden obsevar, hay una colisión normativa entre el articulo 221 de la LCT y el artículo 8 del decreto 297/2020.

Ante este choque de normas, debemos aplicar los principios generales del derecho (ley especial deroga ley general, ley posterior deroga ley anterior) y si bien no estoy diciendo que el decreto sea superior a la ley de contrato de trabajo, en las actuales circunstancias si prevalece.

Es decir, en esta situación, deberá prevalecer el derecho del trabajador a percibir su salario dispuesto por el decreto 297/2020 sobre el derecho del empleador a suspender a su personal sin goce de sueldo ante la falta o disminución de trabajo (fuerza mayor). 

¿Puede el empleador obligar al empleado a pedir una licencia sin goce de salarios?

La falta de trabajo de la gran mayoria de empresas que actualmente sufre nuestro país, puede hacer pensar al empleador que puede exigirle a sus empleados «pedir» una licencia extraordinaria sin goce de sueldo hasta que la cuarentena finalice, pero ello no es viable jurídicamente. 

Hacerlo, no sólo es violatorio de los principios protectorios del derecho del trabajo, sino que es ilegal.

Lo mismo ocurre si el empleador obliga al empleado al goce de días de vacaciones en forma adelantada o a cuenta de próximos períodos.

¿Es posible despedir a un trabajador sin causa durante la cuarenta por coronavirus en Argentina?

Hasta el 31 de marzo de 2020 si era posible, pero a partir del 1 de abril del 2020 no lo es, ya que el Decreto 329/2020 – y sus diversas ampliaciones – prohibió por 60 dias (ya extendido hasta el 25 de abril de 2021) despedir o suspender sin causa, por fuerza mayor o falta de trabajo.

Entonces, quedaron prohibidos los despidos sin causa y suspensiones por los un total de 120 dias (desde el 01/03/2020 hasta el 25/04/2021).

El artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia dice expresamente: «Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.».

Asimismo, el artículo 3° dice: «Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días…».

Los Decretos 487/2020, 624/22020, 761/2020 y 891/2020 fueron ampliando la prohibición de los despidos por 60 días en cada caso.

¿Qué ocurre si te despiden durante la cuarenta por coronavirus en Argentina y el Decreto 329/2020?

Desde el 1 de abril del 2020 y hasta el 31/05/2021, todos los despidos sin causa o suspensiones por fuerza mayor o disminución de trabajo no tienen efecto, es decir, es como si no hubieran ocurrido.

Así lo dispone el artículo 4°del Decreto 329/2020: «Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.».

Como se observa, el decreto le quita eficacia legal a los despidos y considera que «todo sigue igual», como si el despido o suspensión jamás se hubiera dispuesto. 

En definitiva y dicho en forma simple, si recibís el telegrama de despido o suspensión, no tiene validez, es como si nunca lo hubieras recibido y deberías seguir trabajando y cobrando el salario mientras subsista la prohibión de los despidos (hasta el 31/05/2021 por ahora según DNU 266/2021).

Si te niegan el ingreso al empleo (lo más probable) deberás contratar un abogado laboral para que luego de superada la cuarentena inicie el respectivo reclamo laboral y puedas reclamar la indemnzación por despido y los salarios caídos.

Despidos, suspensiones, falta de pago o reducción del sueldo en la cuarentena Covid19 en Argentina

Pago del salario durante la cuarentena del coronavirus

Como hemos visto, el Gobierno ha obligado mediante el decreto a todas las empresas para que abonen los salarios a todos sus empleados durante la vigencia de la cuarentena y prohibió por 60 días los despidos y suspensiones desde el 01/04/2020 y hasta el 31/05/2021.

Es decir, todos aquellos trabajadores que no estén exceptuados por el tipo de tareas o actividad de la empresa a prestar servicios y deban permanecer en sus hogares, tienen el derecho a cobrar íntegramente sus salarios.

Luego el Estado será el responsable de saldar cuentas con todos los empleadores argentinos que necesiten ayuda económica por la enorme disminución en sus ventas e ingresos.

¿Qué hacer si trabajás en negro y te despiden o suspenden durante la cuarentena del coronavirus?

Los trabajadores en negro lamentablemente no están protegidos por las leyes ya que su relación laboral es clandestina por culpa del empleador, pero la ley laboral argentina les da una solución.

Si estás trabajando en negro y tu empelador te despide a causa de la cuarentena por coronavirus, o te suspende temporalmente, o decide no pagarte el salario, podés iniciar un reclamo laboral para solucionar este problema.

La única forma de que obtengas los mismos derechos de los trabajadores en blanco, es justamente lograr el blanqueo del empleo.

Para lograr el blanqueo de tu empleo deberás enviarle a tu empleador un telegrama laboral (redactado siempre por un abogado laboral) exigiendo que se declare la relación laboral ante la AFIP según la realidad de los hechos.

Este telegrama podés enviarlo en cualquier momento, sin importar si tu empleador te suspendió o te dijo que no vayas mas a trabajar (en el trabajo en negro no hay telegrama de despido).

Si tu telegrama exigiendo el blanqueo no es contestado en 1 semana o es respondido por el empleador negando la relación laboral o diciendo que nunca trabajaste (no te preocupes, es lo más común), podes considerarte despedido por su culpa.

Al darte por despedido, vas a poder reclamar la indemnización por despido, la doble indemnización y las multas a tu favor) por haber trabajado en negro.

Calculadora online por despido en negro

¿Qué hacer si trabajás como empeleado monotributista y te despiden o suspenden durante la cuarentena del coronavirus?

Los empleados que son obligados a facturar como monotributistas, están en la misma situación que los trabajadores en negro, ya que ser empleado monotributista cuando se encubre una relación laboral, es exactamente lo mismo que trabajar en negro, pero la ley argentina también les da una solución.

Si sos empleado monotributista pero recibís ordenes, cumplís horarios, las herrramientas de trabajo te las provee tu empleador o estás inserto en una organización ajena, debes estar declarado como un trabajador en relación de dependencia ante AFIP ya que en tu caso existe el llamado fraude laboral

El proceso de reclamo es exactamente el mismo que para los trabajadores en negro.

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