Saltar al contenido

Trabajo mal registrado en Camioneros de Argentina

12/08/2021

Se dice que existe trabajo mal registrado (también denominado trabajo parcialmente en negro), cuando la relación laboral está declarada ante AFIP pero no refleja la realidad, por ejemplo:

  • El trabajador camionero cobra parte de su salario en negro
  • El trabajador camionero cobra horas extras
  • El empleado cobra premios, adicionales, comisiones en negro
  • El camionero cobra cualquier suma en negro (sin registración en su recibo de sueldo)
  • La fecha de ingreso del recibo de sueldo no coincide con la fecha de ingreso real
  • El recibo de sueldo declara una jornada diferente a la real (por ejemplo, dice media jornada cuando el trabajo es por jornada completa)

¿Cómo solucionar la deficiente registración de la relación laboral en Camioneros?

Índice de contenidos

Si no fue posible resolver el problema con el empleador amistosamente, la única opción es recurrir a un reclamo laboral formal.

Para ello, deberás contratar un abogado laboral que en base a los hechos de tu caso preparará un telegrama laboral exigiendo la correcta registración en cumplimiento de la ley 24.013.

En este telegrama, debe exigirse al empleador que inscriba y declare ante AFIP la relación laboral con la verdadera fecha de ingreso, la verdadera jornada y el verdadero salario (incluyendo todos los pagos que se hagan en negro).

En el mismo telegrama se debe exigir el pago de las diferencias salariales que existan, así como el pago de horas extras y aportes jubilatorios.

El empleador tiene 2 días para responder el telegrama (si no responde en ese plazo se considera que hubo silencio, lo que equivale a rechazar tu reclamo).

En cualquier caso – silencio o rechazo del telegrama del trabajador camionero – el empleado puede optar por continuar trabajando y realizar el reclamo ante la justicia o bien considerarse despedido.

Si el trabajador camionera se considera despedido – no renuncia – puede reclamar la misma indemnización por despido que le hubiera correspondido en caso de despido sin causa y exigir todas las multas por haber trabajado parcialmente en negro.

Cómo calcular la indemnización por despido indirecto

El cálculo de la indemnización  por despido indirecto con motivo de una relación laboral  mal registrada es sencillo:

  • Antigüedad: 1 mes de sueldo por cada año trabajado
  • Preaviso: 1 mes de preaviso (si la antigüedad es mayor a 5 años serán 2 salarios
  • Último mes completo (aunque apenas se haya trabajado 1 día)
  • Multa art. 80 ley 20.744: 3 salarios
  • Multa art. 1 ley 25.323: 50% adicional de la indemnización por antiguedad y preaviso
  • Multa art. 8 ley 24.013: 25% del salario por cada mes trabajado
  • Multa art. 15 ley 24.013: duplica la indemnización

Te dejo una calculadora online para que puedas conocer en un paso cuál sería tu indemnización si te considerás despedido al haber trabajado parcialmente en negro:

¿Cuál es la jornada legal máxima de los camioneros y cuando se deben las horas extras?

La actividad de los trabajadores Camioneros se regula en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, el que fija una jornada especial (menor a la jornada general).

Choferes de corta distancia y local

  • Lunes a viernes: 8 horas como máximo (*)
  • Sábados: 4 horas
  • Jornada máxima por semana: 44 horas
  • Jornada Nocturna (de 21.00 a 06.00): 7 horas como máximo

(*) Es posible una jornada máxima de 8.45 horas de lunes a viernes con la condición de no trabajar los días sábados

Todas las horas trabajadas en exceso de los límites detallados serán consideradas como horas extras.

Las horas extras realizadas de lunes a sábados hasta las 13.00 se abonará con un recargo del 50%.

Las horas extras durante los sábados luego de las 13.00 hs, los domingos y los feriados llevarán un recargo del 100%, es decir, se pagarán al doble de la hora común.

Los choferes de camión de larga distancia (cuando superen los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo) tienen además derecho al cobro de un adicional por kilómetro recorrido.

Adicionales en el CCT 40/89 para Camioneros

El salario de los camioneros se compone por un básico según CCT 40/89 y se suman los siguientes adicionales al sueldo mensual:

  • Comida (artículo 4.1.12 CCT)
  • Viático especial (artículo 4.1.13 CCT)
  • Pernoctada (artículo 4.1.14 CCT)
  • Viático por kilómetro recorrido (artículo 4.2.5 CCT)
  • Permanencia fuera de su residencia habitual (artículo 4.2.4 CCT)
  • Viáticos por cruce de frontera (artículo 4.1.17 CCT)
  • Viático especial por servicio eventual de larga distancia (artículo 5.1.15 CCT)

Los trabajadores camioneros en ninguna circunstancia deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas por dichos gastos y estos adicionales no sufrirán ningún descuento con motivo de cargas sociales.

Consultanos

Consultas por correo electronico WLS ABOGADOS LABORALES
WhatsApp online chatea con abogados laborales