
03/10/2025
En pocas palabras: No, ya no existen mas las multas por trabajo en negro (jurídicamente denominadas agravamientos indemnizatorios por deficiente registración laboral) al ser derogadas por la ley de bases 27.742. Sin embargo, esta derogación sólo afecta a las relaciones laborales iniciadas después del 9 de julio de 2024 (fecha de entrada en vigencia la ley).
Es decir, si comenzaste a trabajar en negro antes del 9 de julio de 2024, podés reclamar las multas que existían antes ya que las leyes no son retroactivas.
En consecuecia, si trabajaste en negro antes del 9 de julio de 2024, o cobrabas solo una parte con recibo y la otra en negro, o la relación estaba mal registrada (falsa fecha de ingreso, falsa jornada laboral), no te aplica la ley de bases y podés reclamar todas las multas anteriores.
Pero hay mas. Si la relación en negro se inició luego del 9 de julio de 2024, aunque no puedas reclamar las multas por trabajo en negro, los jueces laborales ya han empezado a reconocer indemnizaciones adicionales por haber trabajado en negro en concepto de daños causados al empleado y estas indemnizaciones son tan elevadas como las antiguas multas por trabajo en negro.
Si te interesa, seguí leyendo que debajo te explico todo mas en detalle, incluyendo los fundamentos legales y lo que ya ha dicho la jurisprudencia del fuero laboral.
Multas por trabajo en negro antes de la reforma de la ley 27.742
Hasta el 9 de julio de 2024, si te tenían trabajando “en negro” (totalmente sin registrar), o trabajando parcialmente en negro (relación mal registrada ya sea por cobrar una parte por fuera del recibo, falsa fecha de ingreso o falsa jornada laboral), habia falta de aportes o no te entregaban los certificados de trabajo al terminar el vínculo laboral, la ley te protegía con multas muy elevadas.
Ley 24.013: Multas si el empleador no te registraba o declaraba mal tu fecha de ingreso o salario. También indemnizaba si te despedían por exigir que te registraran correctamente.
Ley 25.323: Multa por no pagarte indemnización de despido o hacerlo con retraso. Duplicaba los montos si tenías que ir a juicio.
Ley 25.345 / art. 80 LCT: Si al irte del trabajo no te entregaban los certificados de aportes, el empleador debía pagar una multa de 3 sueldos.
Estas leyes estaban pensadas para castigar al empleador que no cumplía y compensarte por los daños.
Pero con la sanción de la Ley de Bases (Ley 27.742), estas multas fueron derogadas y generó confusión entre trabajadores: ¿ya no se puede reclamar si trabajé en negro? ¿Qué pasa si me despidieron antes de la nueva ley? ¿Puedo pedir indemnización por daños?
¿Qué cambió con la Ley de Bases?
La Ley 27.742 eliminó los artículos de la Ley 24.013 que daban indemnizaciones por empleo no registrado, derogó completamente la Ley 25.323 y quitó la multa del art. 80 de la LCT por no entregar certificados al finalizar la relación laboral.
También dio un plazo de 90 días a empleadores para blanquear relaciones anteriores sin pagar sanciones y reconoció hasta 5 años de aportes a los trabajadores regularizados durante ese período.
En resumen: las multas automáticas ya no existen para relaciones laborales nuevas.
¿Qué pasa con los trabajadores que fueron despedidos antes del 9 de julio de 2024?
Si tu despido, intimación o finalización de contrato fue antes del 9 de julio, la mayoría de los jueces entiende que tenés derecho a reclamar las multas según las leyes viejas, pero ¿Por qué?
- El Código Civil y Comercial en su artículo 7 establece que las leyes no tienen efectos retroactivos si afectan derechos adquiridos.
- La Corte Suprema tiene dicho que los hechos se juzgan con las leyes que estaban vigentes en al momento del hecho (inicio de la relación laboral).
- Ya hay sentencias judiciales en CABA, Buenos Aires y otras provincias que confirman este criterio.
¿Y si mi relación laboral empezó después de la reforma?
En los nuevos vínculos laborales (o si te despidieron después del 9 de julio), ya no podés reclamar esas multas “automáticas”. Pero, eso no significa que estés desprotegido ya que ahora podés reclamar por otras vías:
✔️Daños y perjuicios
Podés iniciar un juicio para que el empleador te pague por los daños que te causó al no registrarte en blanco o no registrarte correctamente. Por ejemplo:
- No pudiste cobrar seguro de desempleo.
- No tenías obra social ni ART.
- Te pagaban menos que a otros.
- Vas a cobrar menos jubilación.
- Tuviste que hacer juicio para cobrar lo que te correspondía.
- También se puede reclamar por el daño moral (estrés, angustia, discriminación).
✔️Daño moral laboral
Los jueces empezaron a reconocer sumas por daño moral con base en el artículo 1740 del Código Civil y Comercial que prevé el principio de reparación plena e integral del daño causado, cuando el trabajo fue en condiciones indignas (sin registrar, sin cobertura). En algunos fallos se usa como referencia las mismas sumas que las leyes viejas preveían, aunque no como multa, sino como forma de calcular el daño.
✔️Inconstitucionalidad
Hay bases sólidas para sostener que la reforma es inconstitucional porque vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores y los deja sin protección ante el despido arbitrario.
¿Qué dicen los tribunales?
Hay fallos recientes que reconocen el derecho a reclamar las antiguas multas si el hecho fue antes de la reforma, mientras que muchos otros ya reconocen la posibilidad de reclamar daño moral y patrimonial en base a los perjuicios reales sufridos, cuantoficando el daño con montos similares a las mutas por trabajo en negro derogadas. Es decir, vuelven a indemnizar a los trabajadores cuando existió trabajo en negro, con elevadísimos montos.
Causa “SANDOVAL CEFERINO D. c/DUCA FRANCISCO MARCELO Y DUCA FERNANDO LUIS SH SOCIEDAD DE HECHO s/ DESPIDO INDIRECTO», expediente nº 2267/24, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A (Expte. N° 23680 r.C.A)
Mantiene que la multa del artículo 80 de la LCT segun la ley 25.345 debe seguir siendo aplicada ya que «la Ley 25.345 tiene como objetivo central fortalecer el compromiso fiscal del empleador y combatir la evasión.», es decir, no la considera indemnización a favor del trabajador.
Causa VERA GUILLERMO MIGUEL c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. s/ DESPIDO (JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 77, EXPTE. Nº 2206/2025, SENTENCIA DEFINITIVA N° 9508):
Se sostuvo que aunque la ley 27.742 haya derogado las multas e indemnizaciones al trabajador para supuestos de trabajo en negro, «Como consecuencia del daño derivado de la falta de pago de las indemnizaciones por despido, la demandada fue condenada a abonar una indemnización que, de acuerdo con la antigüedad del dependiente, se fija en una suma equivalente a seis salarios.» ya que «Es que es innegable el daño que sufre una persona que pierde en forma abrupta los ingresos mensuales de carácter salarial. La rápida percepción de las indemnizaciones tiende a morigerar ese daño. No tomar en cuenta esta circunstancia, implica un grave error interpretativo, que olvida el contexto socioeconómico en el que se desenvuelve un contrato de trabajo».
Causa SHAHID, LEONARDO NAIM c/ D’ARC LIBERTADOR SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/DESPIDO (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA IX , SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente CNT 14889/2022/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 6)
Confirmó que a Ley de Bases no tiene efecto retroactivo sobre contratos en ejecución en el marco de un juicio laboral por trabajo no registrado y fundados en el texto del actual artículo 7 del Código Civil y Comercial.
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 77 “VASOLD VANESA SOLEDAD c/ MPV CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO” EXPTE Nº 8851/2025, SENTENCIA DEFINITIVA N° 9606
Sostuvo el Juez que «La Ley 27.742 derogó las normas que reprochaban incumplimientos precisos a través de una tarifa, pero no prohibió que el trabajador recurra al derecho de daños para procurar la reparación de todos los perjuicios provocados por la inobservancia del empleador a sus obligaciones laborales y previsionales” y que “Es innegable el daño que sufre una persona que trabaja en un vínculo clandestino y pierde en forma abrupta los ingresos mensuales de carácter salarial. La rápida percepción de las indemnizaciones tiende a morigerar ese daño”.
Concluyó las sentencia señalando que “Algunas de las penurias que atraviesa una persona que trabaja sin registro radican en la imposibilidad de acceder a una obra social para atender su salud y la de su familia; la dificultad para acceder a un crédito destinado a mejorar su situación y/o acceder a una vivienda y la imposibilidad de computar los años de servicio con aportes para una futura jubilación y/o pensión de sus causahabientes”, por lo que indemnizó al empleado con 16 salarios (en reemplazo de las multas derogadas) en concepto de daño moral daño material.
Preguntas Frecuentes
No. La Ley de Bases 27.742 derogó las multas por trabajo en negro a partir del 9 de julio de 2024. Sin embargo, esta derogación solo aplica a las relaciones laborales iniciadas después de esa fecha.
Si tu relación laboral empezó antes del 9 de julio de 2024, todavía podés reclamar las multas previstas en las leyes anteriores (24.013, 25.323, 25.345/art. 80 LCT), porque la Ley de Bases no tiene efecto retroactivo.
No podés reclamar las multas automáticas derogadas, pero sí podés exigir indemnizaciones por daños y perjuicios, incluyendo daño moral, con base en el principio de reparación integral del Código Civil y Comercial.
Podés reclamar por la falta de aportes previsionales, pérdida de obra social, menores aportes jubilatorios, imposibilidad de acceder a créditos, además del daño moral por estrés, angustia o discriminación.
Los tribunales sostienen que las multas se mantienen si el hecho ocurrió antes de la reforma. Para los casos posteriores, se están reconociendo indemnizaciones por daño moral y patrimonial, con montos tan altos como las antiguas multas.
Algunos fallos recientes entienden que la multa del artículo 80 LCT sigue vigente, ya que no se trata de una indemnización al trabajador, sino de una sanción para combatir la evasión.

Abogado UBA (T. 79 F. 652 CPACF). Ex docente universitario UBA. Especialista en derecho laboral con 20 años de experiencia. Ex abogado interno del Grupo Telecom, Codere Argentina y Grupo MetLife. Ex funcionario AFIP (abogado y representante del fisco). Ver CV