
15/10/2025
¿Puedo darme por despedido ante la falta de pago de horas extras?
Si, definitivamente si.
Según la ley de contrato de trabajo argentina (ley 20.744), la falta de pago de las horas extras realizadas constituye un grave incumplimiento del empleador y se asimila a la falta de pago del salario.
Ante la falta de pago de horas extras, el empleado debe intimar el pago a su empleador mediante telegrama del Correo Argentino, y en caso de persistir la falta de pago, el trabajador puede (no es una obligación) considerarse despedido (esto es, el llamado «despido indirecto»).
Se admite el despido indirecto del empleado ya que la falta de pago de horas extras se asimila a la falta de pago del salario, el cual tiene el carácter alimentario. Por ello, se considera que es un grave incumplimiento del empleador, y como es tan grave, no permite continuar con la relación laboral (consituyéndose la denominada “injuria laboral”).
Las horas extras impagas y la injuria laboral
Toda injuria laboral le permite al empleado colocarse en situación de despido y con ello reclamar las mismas indemnizaciones que le hubieran correspondido en caso de despido sin causa decidido por la empresa.
Cuántas horas extras puedo reclamar?
Una vez excedida la jornada de trabajo semanal de 48 horas, a partir de allí se genera tu derecho a las horas extras.
Podrás reclamar todas las horas extras que hayas realizado en los últimos dos años. Estos dos años se cuentan desde el momento en que realizas formalmente el reclamo, es decir, desde que enviás el telegrama laboral redactado por un abogado laboral.
Desde que enviás el telegrama, debés pararte y mirar dos años atrás exactos buscando el último día en que hiciste alguna hora extra.
Vas a poder reclamar todas esas horas extras, mas los recargos de ley (50% o 100% según el día), los intereses acumulados desde que hayas hecho la hora extra hasta la fecha del reclamo, y los aportes y contribuciones de cada hora extra.
Además, vas a poder reclamar todas las incidencias de todas esas horas extras tienen sobre el aguinaldo y plus vacacional, ya que las horas extras deben considerarse como parte del sueldo a efectos de calcular el aguinaldo y plus vacacional.
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Preguntas Frecuentes
Hay falta de pago cuando trabajás en exceso de la jornada legal, es decir, más de 8 horas un día o más de 48 horas en toda la semana, y el empleador no te las paga o no aplica el recargo adecuado del 50% o 100%.
Podés reclamar el pago de las horas trabajadas, y si el empleador no responde o niega el pago, podrías considerarte despedido por su culpa.
Sí, ya que las horas extras pueden demostrarse con testigos que hayan presenciado tu jornada. No son necesarias pruebas escritas en este caso.
Los testimonios de quienes te hayan visto trabajar en esos horarios son fundamentales. Si hay sistema de fichaje, esa información también puede usarse en contra del empleador.
Tenés dos años para reclamar cada una de las horas extras. Estas no prescriben todas a la vez, sino que se van prescribiendo individualmente tras los dos años.
Es clave enviar un telegrama laboral para registrar el reclamo de forma fehaciente. Luego, corresponde esperar la respuesta del empleador.
Sí, el empleador debe pagar las horas extras con intereses, realizar los aportes de seguridad social, y recalcular el aguinaldo y la indemnización incluyendo esas horas.
Sí, dado que el telegrama de reclamo debe ser redactado por un abogado especializado en derecho laboral.
En Capital Federal, un juicio laboral por horas extras puede demorar entre 3 y 6 años, según la eficiencia del juzgado.
Sí, el reclamo puede realizarse en casos de trabajo en blanco, mal registrado o sin registrar.
Las probabilidades aumentan si podés demostrar la existencia de las horas extras mediante pruebas aceptadas en la justicia laboral, como testimonios o peritajes contables.
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Abogado UBA (T. 79 F. 652 CPACF). Ex docente universitario UBA. Especialista en derecho laboral con 20 años de experiencia. Ex abogado interno del Grupo Telecom, Codere Argentina y Grupo MetLife. Ex funcionario AFIP (abogado y representante del fisco). Ver CV