
10/09/2026
Contenido Las operaciones de comercio exterior en Argentina se encuentran sometidas a una estricta fiscalización por parte de la Dirección General de Aduanas y el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Inconsistencias en las declaraciones de importación o exportación, subfacturación, sobreprecios o el giro indebido de divisas derivan rápidamente en sumarios administrativos y causas penales por contrabando e infracciones al Régimen Penal Cambiario.
Afrontar estas imputaciones exige una estrategia jurídica especializada que integre la normativa técnica aduanera con la litigación en los tribunales federales.
Aspectos Críticos en la Defensa por Delitos Aduaneros y Contrabando
El Código Aduanero (Ley 22.415) sanciona la obstaculización del control aduanero mediante ardid o engaño. La defensa se enfoca en desarticular la figura del contrabando en sus formas simples y agravadas.
Inexistencia de Perjuicio a la Renta Aduanera: Demostración de que las diferencias de valor o de clasificación arancelaria responden a discrepancias técnicas y no a un ardid tendiente a evitar el pago de derechos de importación. Acreditación de Error Clasificatorio: Probanza pericial de que la posición arancelaria asignada a la mercadería estuvo justificada en criterios técnicos o de la nomenclatura del comercio internacional. Sobreprecios y Subfacturación: Defensa especializada mediante la acreditación de precios internacionales de transferencia, valores de mercado y costos logísticos reales.
Defensa Técnica en el Régimen Penal Cambiario
Las imputaciones por infracciones cambiarias (Ley 19.359) implican multas severas e inhabilitaciones para operar en el mercado cambiario o de comercio exterior.
Mecanismo de Control Fiscal | Riesgo Penal Identificado | Estrategia Defensiva Especializada Giro de Divisas por Importaciones | Amonestación o denuncia por falta de ingreso de mercadería. | Presentación de pruebas de fuerza mayor, cancelaciones o renegociaciones de contratos internacionales. Liquidación de Exportaciones | Incumplimiento de plazos de repatriación de divisas. | Acreditación de mora o morosidad del comprador exterior y acciones judiciales incoadas en el extranjero. Declaraciones Juradas de Sistema de Importaciones | Inconsistencias en licencias de importación. | Acreditación de la buena fe operativa y la veracidad de los datos informados.
Preguntas Frecuentes sobre Penal Aduanero y Cambiario (FAQ)
¿Cuál es la diferencia entre una infracción aduanera y el delito de contrabando? La infracción aduanera (ej. declaración inexacta) conlleva sanciones administrativas y multas pecuniarias impuestas por la Aduana. El delito de contrabando requiere la existencia de una maniobra engañosa destinada a burlar el control aduanero y se juzga ante los tribunales penales, con penas privativas de la libertad.
¿Pueden imputar personalmente al despachante de aduana y al importador? Sí. Tanto la empresa importadora/exportadora como sus directores y el despachante de aduana pueden ser vinculados a la causa. La defensa debe delimitar de manera precisa las funciones y la información aportada por cada sujeto en la operativa.

Abogado UBA (T. 79 F. 652 CPACF). Ex docente universitario UBA. Especialista en derecho laboral con 20 años de experiencia. Ex abogado interno del Grupo Telecom, Codere Argentina y Grupo MetLife. Ex funcionario AFIP (abogado y representante del fisco). Ver CV
