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¿Qué derechos tengo si trabajo para una empresa de servicios eventuales?

26/08/2024

Derechos laborales de los trabajadores temporales en Argentina

Índice de contenidos

La ley laboral permite la contratación de empleados eventuales mediante empresas de servicios eventuales para situaciones excepcionales como reemplazar temporalmente a un trabajador por una licencia o cubrir vacantes por picos de trabajos.

En este punto es preciso señalar que las únicas empresas que pueden contratar personal eventual para ser destinado a otras compañías son las empresas de servicios eventuales habilitadas por el Ministerio de Trabajo. 

Situación legal de los trabajadores eventuales

El régimen legal de los trabajadores evencuales o temporales es distinto a de los empleados en relación de dependencia fijos o permanentes.

En efecto, los trabajadores eventuales no gozan del derecho a indemnización por antigüedad ni preaviso en caso de despido.

Por ello, la ley sólo permite su utilización en situaciones excepcionales.

Normalmente, los trabajadores temporales son empleados directos de las empresas de servicios eventuales (agencias de empleo temporal) y no de las empresas para las cuales prestan servicios.

Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales son considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con las empresas de servicios eventuales. 

En consecuencia, a los trabajadores temporales se les impone un régimen laboral poco favorable, como por ejemplo:

La empresa eventual no está obligada a otorgar tareas en forma continua y podrá no asignar tareas por 45 días corridos o un máximo 90 días en forma alternada dentro del mismo año.

Por otro lado, la empresa de servicios eventuales deberá garantizar a sus empleados que:

  • El nuevo destino de trabajo no podrá menoscabar los derechos del trabajador, como por ejemplo una rebaja salarial.
  • El lugar de trabajo asignado podrá modificar el régimen horario, pero el trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo nocturno o insalubre, o a tiempo total o parcial cuando no lo haya aceptado anteriormente.
  • El puesto de trabajo deberá estar comprendido dentro de un radio de 30 kilómetros del domicilio del trabajador
  • La empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador por telegrama o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo.
  • El empleado podría intimar a la empresa de servicios eventuales y acceder a una indemnización por despido si no se le asignan tareas por más de 45 días o corridos o más de 90 días durante el año.

Fraude laboral a los empleados eventuales

Si los trabajadores contratados para trabajo eventual son destinados a empresas en forma permanente y no fueron contratados para reemplazar a otro empleado con licencia, o no se hayan cubierto necesidades temporales de la empresa, no se trata de trabajo temporal ni eventual.

En estos casos, los trabajadores eventuales podrán considerarse empleados directos de la empresa para la cual prestan servicios efectivamente e iniciar un reclamo laboral a cualquiera de las dos empresas para que sea reconocido como empleado directo en relación de dependencia permanente y no temporal.

Si ello es rechazado por las empresas podrá considerarse despedido y exigir las indemnizaciones laborales por despido.

¿Qué hacer si no te asignan un nuevo puesto de trabajo?

El decreto 1694/2006 establece que las empresas de servicios eventuales pueden mantener a sus trabajadores eventuales sin otorgarle tareas (o una nueva empresa destino) durante 45 días corridos ó 90 dias en el año.

Gracias al al artículo 5 f) de dicho decreto, transcurrido el plazo máximo de 45 días corridos ó 90 días en el año sin que la empresa de servicios eventuales hubiera asignado un nuevo destino, el trabajador eventual podrá:

  • Exigir mediante telegrama laboral para que en el plazo de 24 horas se le otorgue un nuevo puesto

Si la empresa no responde en ese plazo o bien niega el nuevo puesto, el empleado eventual tendrá derecho a exigir su indemnización por despido, preaviso y doble indemnización (en caso de que aplique).

¿Qué hacer si te exigen la renuncia para reubicarte en otra empresa usuaria?

Es práctica habitual de las empresas de personal eventual (consultoras) exigir a sus empleados su renuncia para luego poder ser reubicados en otras empresas usuarias.

¿Renunciar te garantiza un nuevo puesto en otra empresa?

No, dependerá de la voluntad de la empresa

¿Por qué esta exigencia de renuncia?

Al ser vos empleado de la consultora o agencia eventual, al renunciar perdés automáticamente toda tu antiguedad, vacaciones, licencias por enfermedad, etc. y si deciden asignarte a otra empresa comenzarás de cero.

Además al renunciar a tu empleo, renunciás automáticamente y a cualquier indemnización y no podrás iniciar ningún reclamo para ello.

Al perder toda tu antigudad laboral, la indemnización por despido será siempre mucho menor de la que en realidad te corresponde.

¿Te obligan a firmar un acuerdo ante una Escribanía y prometen reubicarte en otra empresa?

Al igual que si enviás la renuncia por telegrama, al firmar un acuerdo en una escribania, tampoco podrás reclamar absolutamente ninguna indemnización luego de ello.

Firmar un «acuerdo» en Escribanía tampoco te va a permitir cobrar el seguro de desempleo.

La regla de oro es: Si la empresa te quiere despedir pues que lo haga, la renuncia o firmar un acuerdo debe ser siempre voluntario por parte del trabajador.

Antes de renunciar o firmar un acuerdo asesorate por un abogado de tu confianza.

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