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14/08/2024
Los despidos verbales no son válidos ni tienen eficacia jurídica en Argentina
La única forma legal de despedir a un trabajador es por escrito (lo más frecuente es mediante un telegrama o carta documento a su domicilio).
Si tu empleador te despidió verbalmente o de palaba, debés aguardar a recibir el respectivo telegrama o carta documento que informe y notifique el despido.
Mientras no recibas el telegrama, deberías seguir concurriendo al empleo ya que el despido se considera notificado sólo desde la fecha de recepción del telegrama por parte del empleado.
Si por ejemplo el telegrama de despido es extraviado por el correo, el despido nunca se configuraría ya que el trabajador no fue notificado. En este caso, el empleador deberá enviar un nuevo telegrama de despido.
¿Es válido el despido notificado mediante una nota escrita?
El empleador puede válidamente notificar el despido de un trabajador mediante una nota simple que informe el despido, pero ésta deberá ser firmada por el trabajador.
No es recomendable que un empleador utilice éste método porque deberá exigir la firma del trabajador (quien puede negarse), pero sobre todo, el despido notificado mediante una nota simple carecerá de fecha cierta, es decir, el empleador no podrá valerse de esta nota escrita para probar la fecha real del despido ante un eventual juicio laboral.
Por ello no es una práctica habitual, y de ocurrir, genera una gran ventaja para el trabajador que desee reclamar judicial o extra judicialmente diferencias salariales, indemnizaciones e incluso multas laborales.
Notificación del despido laboral ante Escribano Público
Suele ser frecuente que se solicite la presencia de un escribano público para que – frente a él – se notifique el despido de un trabajador.
En este caso, el escribano público dejará constancia de lo sucedido (despido del trabajador) en un acta notarial, y se solicitará al trabajador que firme la misma.
Si bien el trabajador puede negarse a firmar el acta notarial, el despido efectuado de este modo tiene efectos jurídicos válidos.
¿Qué hacer ante un despido verbal?
Como venimos diciendo, el despido verbal no tiene validez alguna desde el punto de vista legal, es decir, el despido verbal no existe, es como si nada hubiera pasado.
Si Usted es despedido verbalmente, muy probablemente esté trabajando en negro (en forma irregular), y puede aprovechar esta oportunidad para reclamar sus derechos laborales.
Ante esta situación, el trabajador debería enviar un telegrama lo antes posible a su empleador solicitando la regularización laboral y denunciando la realidad de los hechos (fecha de ingreso real, categoría laboral, salario real, etc.).
Ante un despido verbal no dejes de concurrir a su empleo y busque asesoramiento legal inmediato de un abogado laboral.
Una experiencia personal típica
Llegué a mi empleo como cualquier día, pero me estaba esperando mi jefe en la puerta para decirme que ya no podía entrar porque estaba despedido. Le pregunté por qué, pero no me dio respuestas y se puso firme en la puerta, si dejarme pasar.
No entendía nada, y sin saber que hacer, llamé a un amigo que es abogado laboral. Mi amigo me dijo que no me vaya del lugar, y que traté de buscar a 2 empleados que trabajen alli para que vean lo que estaba pasando, pero ellos tenian miedo de perder su trabajo, y no pudieron ayudarme.
Entonces mi amigo abogado me dijo que llame a dos amigos (no familiares) para que vayan al domicilio de mi trabajo en ese momento y sean testigos de lo que me estaban haciendo.
Por suerte dos amigas estaban cerca y pudieron venir. Cuando llegaron, intenté ingresar nuevamente a mi trabajo, y mi jefe me negó el ingreso, le dije a mis amigas en voz alta, que mi jefe que se llamada Daniel Perez, no me estaba dejando ingresar a mi empleo. Ellas le preguntaron a mi jefe como se llamaba, el dijo su nombre y apellido y que yo no podia entrar mas a trabajar.
Eso fue todo. Mi abogado me dijo que hoy mismo teniamos que enviar un telegrama laboral exigiendo que aclaren mi situacion laboral y dejando constancia que hoy, a las 10.00 horas intenté ingresar a mi empleo pero que mi jefe Daniel Perez me lo impidió, en presencia de dos testigos (mis amigas) y que esto es ideal para iniciar el reclamo laboral por despido en negro.
Mi abogado me dijo que es muy importante que hayan ido mis amigas para que luego podamos poner sus datos en el telegrama laboral y si es necesario se presenten durante el juicio (ya que de lo contrario, el empleador podria decir que yo nunca fui a trabajar y no podria probar que en realidad ellos me habian despedido.
Preguntas Frecuentes
No, el despido siempre debe ser comunicado por escrito según la Ley 20.744; también puede ser notificado mediante acta notarial por escribano público.
Deberás exigir que te lo notifiquen por escrito, ya que el despido verbal no es válido. Si te informan que ya enviaron el telegrama o carta documento, puedes pedir que te muestren una copia con el número de seguimiento del correo.
Esto puede probarse solo con al menos dos testigos. Si no había testigos en el momento del despido, puedes regresar a tu lugar de empleo acompañado de dos testigos y confirmar tu despido si te niegan la entrada.
No. La Ley 20.744 no establece ninguna obligación para que el trabajador firme comunicaciones dirigidas a él. Si el despido es verbal, no habrá ninguna notificación por escrito, y, por ello, el despido es nulo y se considera que nunca existió.
Debes hacerlo inmediatamente, ya que, si no te presentas a trabajar, pueden acusarte de abandono de trabajo y negar el despido verbal. Recuerda que el despido de palabra es nulo y, al no existir, el empleador podría argumentar que abandonaste el trabajo.
Sí, porque el despido de palabra no es válido en términos jurídicos y puede ser fácilmente negado.
La relación laboral continúa como si nada hubiera pasado, ya que el despido de palabra es inválido.
Sí, y para ello deberás contratar a un abogado laboral para asesoramiento y defensa.
Si el empleador niega el despido, el abogado puede enviar un telegrama exigiendo que se aclare tu situación laboral en un plazo máximo de dos días, bajo apercibimiento de considerarte despedido por culpa del empleador. Si no responden en ese plazo, podrás reclamar tu indemnización por despido sin causa.
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Abogado UBA (T. 79 F. 652 CPACF). Ex docente universitario UBA. Especialista en derecho laboral con 20 años de experiencia. Ex abogado interno del Grupo Telecom, Codere Argentina y Grupo MetLife. Ex funcionario AFIP (abogado y representante del fisco). Ver CV