
14/08/2024
¿Qué significa el beneficio de gratuidad del trabajador en el juicio laboral?
El trabajador goza del llamado beneficio de gratuidad que le permite no afrontar ninguna clase de gastos durante todo el desarrollo del reclamo laboral hasta su finalización.
Es decir, el trabajador queda liberado de la obligación de pagar telegramas, tasas, bonos, etc. para llevar a cabo su reclamo o juicio laboral.
En cuanto a las costas del proceso (honorarios de abogados, honorarios de peritos, tasa de justicia), todo dependerá del resultado del juicio y la forma en que el juez imponga las costas del proceso judicial.
El principio general es que la parte vencida afronta las costas en caso de que los jueces impongan las costas a la parte vencida.
Si el trabajador resulta vencido en el pleito, el juez laboral tiene 3 posibilidades:
- Imponer las costas al empleador aunque este haya ganado el juicio, lo cual libera al trabajador de todo pago en concepto de costas.
- Fijar las costas por su orden, es decir, que cada una de las partes soporta los gastos que generó. En este caso, el trabajador sólo debería afrontar el 50% de los honorarios regulados a los peritos que él haya solicitado.
- Imponer las costas del proceso al trabajador: en este caso el trabajador es el responsable del pago de las mismas.
NOTA: la vivienda del trabajador no podrá ser afectada al pago de costas en ningún caso.
Gastos excepcionales que pueden ser exigidos al trabajador
- Puede ocurrir que incluso habiendo ganado el juicio por parte del trabajador, si el empleador es insolvente (no se logra cobrar la indemnización fijada por el juez), los peritos actuantes tienen derecho a pedir que el trabajador les abone el 50% de sus honorarios
- Es posible que durante la tramitación del juicio laboral, los peritos designados soliciten un anticipo de gastos para realizar sus pericias (ej. gastos para traslados). Los montos de los anticipos suelen ser bajos y deben ser autorizados por los jueces. Estos anticipos se descontarán de los honorarios que finalmente se regulen a los peritos.
- Se nos exige a los abogados la compra de un bono ante el Colegio de Abogados de la Capital Federal para ser acompañado al momento de iniciar cada expediente. Este bono tiene en la actualidad un valor de $ 100 y nuestro estudio solicita que sea afrontado por cada cliente.
IMPORTANTE: Este artículo pretende informarlo sobre las posibles contingencias respecto del pago de las costas de un juicio laboral. Si tiene alguna duda, puede consultarnos o bien dirigirse al Colegio de Abogados de la Capital Federal, o a su abogado de confianza.
Tenés derecho a contar con toda la información para tomar una decisión correcta y razonada.
Nuestra premisa es jamás ocultar información a nuestros clientes, ni dar información parcial, incluso si ello desalienta que nos contrates.
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Abogado UBA (T. 79 F. 652 CPACF). Ex docente universitario UBA. Especialista en derecho laboral con 20 años de experiencia. Ex abogado interno del Grupo Telecom, Codere Argentina y Grupo MetLife. Ex funcionario AFIP (abogado y representante del fisco). Ver CV