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¿Qué hacer si el empleador no realiza los aportes jubilatorios?

27/04/2020
Preguntas Frecuentes - Consultas laborales

El despido indirecto a causa de la falta de aportes jubilatorios en Argentina

Índice de contenidos

Si detectás que tu empleador no realiza el pago de los aportes y/o contribuciones de la seguridad social, podés exigir (por telegrama) para que proceda al pago de los mismos en un plazo máximo de 30 días.

Si la falta de pago de aportes persiste, la ley le permite al trabajador considerarse despedido (despido indirecto) y acceder a las elevadas multas establecidas por el artículo 132 bis de la Ley 20.744, además de las indemnización por despido.

Al considerarte despedido (o despido indirecto), vas a poder reclamar la misma indemnización que se otorga en caso de despido sin causa.

¿Cómo se compone la indemnización por despido indirecto ante la falta de aportes jubilatorios?

Esto significa, que vas a poder reclamar:

  • la indemnización por antiguedad (1 sueldo por cada año trabajado),
  • Preaviso (1 o 2 meses según tu antiguedad)
  • mes de integración de despido (si te considerás despedido el 5 del mes vas a cobrar todo el mes en curso)
  • aguinaldo proporcional
  • vacaciones no gozadas
  • la multa del artículo 80 de la ley 20.744 (3 salarios)
  • las multas de la ley 25.323, y
  • la multa establecidas por el artículo 132 bis de la Ley 20.744 (un mes de sueldo, por cada mes en que no te hicieron los aportes, es decir, si hay falta de aportes por 1 año, vas a poder cobrar 12 meses de sueldo como multa) y esto es hasta que el empleador pague los aportes adeudados.

Quiero decir que, si iniciás un juicio por falta de pago de aportes y contribuciones de la seguridad social, el empleador estará obligado a pagar como multa un mes de sueldo por todos los meses en que no haya hecho los aportes incluso una vez iniciado el juicio.

Si el juicio demora 3 años y durtante el mismo no se abonan los aportes y contribuciones, el empleador deberá entonces pagar una multa de 36 meses o incluso mas ya que deberá seguir pagando la multa hasta que haga el pago de los aportes adeudados. Además, deberá pagar las multas con intereses.

No olvides que la falta de aportes jubilatorios podrá perjudicar tu futura jubilación.

¿Cómo iniciar el reclamo ante la falta de pago de los aportes?

Es muy simple, pero vas a necesitar la asistencia de un abogado laboral ya que se realiza mediante el envío de un telegrama laboral desde el Correo Argentino (el envío no tiene costo para el trabajador).

Si querés inciar este reclamo, contamos con un servicio de redacción de telegramas laborales online, por el cual una vez abonados nuestros honorarios te enviaremos en un archivo Word el telegrama listo para imprimir y enviar, junto con todas las instrucciones.

A fin de abonar los honorarios ingresá aquí (y elegí la Opción 4).

En caso de que luego de enviado el telegrama y transcurridos 30 días de la recepción del mismo, los aportes continúan impagos, tenés derecho a darte por despedido y reclamar la indemnización por despido por culpa exclusiva del empleador.

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