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Derechos laborales del trabajador extranjero ilegal en Argentina

Exigen telegrama de renuncia para pagar indemnizacion

Actualizado: 18 enero 2021

Los derechos de los extranjeros que trabajan ilegalmente en Argentina

Todo habitante del suelo argentino (nacional o extranjero) tiene derecho a trabajar y goza plenamente todos los derechos laborales.

La Constitución Nacional argentina asimila los derechos laborales de los extranjeros al de los argentinos (artículos 14, 14 bis y 20).

Ahora bien, la Ley General de Migraciones y de Fomento de la Inmigración N° 22.439 establece el derecho al trabajo de los extranjeros en Argentina de este modo:

  • Residente permanente: goza plenamente de todos los derechos laborales (art. 26)
  • Residente temporario: goza de todos los derechos como trabajador durante su permanencia autorizada (art. 27)
  • Residente transitorio: no podrá trabajar salvo que sea autorizado por la autoridad migratoria (art. 28)
  • Residencia precaria: podrán trabajar excepcionalmente por el plazo y donde la autoridad migratoria los autorice (art. 29)
  • Residente ilegal: no podrá trabajar (art. 30)
  • Prohibición de dar trabajo: ningún empleador podrá brindar trabajo a los extranjeros que residan ilegalmente (art. 31)

Trabajo prohibido en Argentina y el trabajador extranjero ilegal

Por otra parte, el artículo 40 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 establece que habrá trabajo prohibido cuando las normas legales hubieren vedado el empleo a determinadas personas (por ejemplo celebrar un contrato de trabajo con un extranjero residente ilegal) pero aclara que la prohibición está siempre dirigida al empleador.

Entonces, ¿Qué ocurre con los derechos laborales del extranjero ilegal que trabajó en Argentina?

Es decir: ¿Puede un trabajador extranjero ilegal reclamar indemnizaciones laborales en Argentina?

¿Puede un trabajador extranjero ilegal en Argentina reclamar multas por trabajo en negro?

¿Puede un trabajador extranjero ilegal en Argentina iniciar un juicio laboral?

¿Puede un trabajador extranjero ilegal en Argentina  o solicitar una audiencia de conciliación ante el SECLO?

La respuesta a todas estas preguntas es por supuesto que si.

A pesar de que el trabajador extranjero ilegal haya realizado una actividad prohibida, tiene pleno derecho al cobro de salarios, indemnizaciones laborales e incluso multas por trabajo en negro porque – como ya hemos dicho – la prohibición legal está dirigida únicamente hacia el empleador y no hacia el trabajador.

Por ello, y aunque el trabajador extranjero no tenga residencia legal en Argentina, el empleador no podría invocar la irregularidad del contrato para eximirse de abonar los salarios y las indemnizaciones que correspondieren (conforme artículo 42 Ley 20.744).

Qué dicen los jueces argentinos respecto del trabajo ilegal de extranjeros

Así lo ha entendido la jurisprudencia laboral argentina desde el año 1973 hasta la actualidad.

En este sentido, han dicho reiteradamente los jueces laborales argentinos en relación a los derechos salariales e indemnizaciones del trabajador extranjero, que la prohibición del objeto del contrato laboral no acarrea la pérdida de los derechos que pudieron haber correspondido al trabajador como consecuencia de la vinculación (CNAT, Sala V, in re «Swaritzka Kozieleros de Rodríguez, Graciela c. Schwart, Alejandro», sentencia del 9-8-77; Sala III en autos «Rolón Mendieta, Ana c. Papaveri SACI s. Despido», sentencia del 22-5-75; Sala V, «Altieri Umplierez, julio y Oreste», sentencia del 31-3-77 y Sala IV, «Beltrán Silva, Abel c. Consorcio de Gallo 1678», sentencia del 17-3-93).

Los jueces laborales argentinos también sostienen que «No es válido el contrato de trabajo celebrado por un trabajador extranjero que reside en el país en infracción a la ley 17.294, sin perjuicio de su derecho a percibir la retribución por el trabajo cumplido» (Autos “Nauroth y Etchegaray, Ricardo Hans O. y otra c. D’Onofrio, Nicolás O. y otra».

Otro ejemplo de importancia puede extraerse del Expediente judicial “Chingay Zavaleta, Richard Elvis c/F. Briones SRL s/ despido» – CNTRAB – 03/05/2007” donde los jueces dijeron que “Reconocido por el empleador que contrató al actor, aunque fuese por un período de prueba, si bien la dación de trabajo sin requerirle que acreditara los requisitos exigidos por la ley de migraciones, violaba la prohibición contenida en el art. 55, 2da parte de la ley 25871, el artículo 56 de la misma normativa establece «la aplicación de la presente ley no eximirá al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la relación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria: asimismo, en ningún modo se afectarán los derechos adquiridos por los extranjeros como consecuencia de los trabajos ya realizados, cualquiera sea su condición migratoria».

Para concluir se sostuvo que “El hecho de no haber obtenido el actor la residencia legal en el país, no liberaba a la accionada de cumplir con sus deberes como empleador. En consecuencia al haber denunciado que contrató al actor por un período de prueba el mismo estaría regido por el art. 92 bis de la LCT modificado por el art. 1º de la ley 25250. Por ello, la falta de documentos del actor no lo liberaba de registrar el contrato. Al no hacerlo se entiende que renunció al período de prueba. Ahora, bien no registrado el contrato deben tenerse por ciertos en virtud del art. 55 de la LCT, las fechas de ingreso y egreso y el salario denunciados por el actor, salvo prueba en contrario.”.

Lo invitamos a leer nuestro artículo “Qué debe hacer el trabajador extranjero ilegal para regularizar su situación migratoria”,el cual ayudará a garantizar los derechos de los extranjeros que trabajan ilegalmente en nuestro país.

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