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19/10/2024
Sueldo mínimo según el Convenio Colectivo para personal gastronómico actualizado!
Si trabajás en gastronomía es obligatorio que tu sueldo sea – cómo mínimo – el que fija el convenio colectivo de dicha actividad (CCT 389/2004). Los salarios mínimos que fija este convenio dependen de dos cuestiones:
- Las tareas desarrolladas por el personal (cocinero, mozo, camarero, encargado, etc.) y
- La categoría que corresponda (1 a 7)
- La categoría del restaurant, café, bar, confitería u hotel (categoría A, B ó C)
¿Qué categoría y sueldo me corresponde dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 389/2004 del Personal de Gastronomía?
Dependiendo del tipo de tareas que realizás, y la categoría del restaurante, café, bar, confitería u hotel en el cual trabajás, te corresponderá alguna de las siguientes categorías.
Te sugerimos identificar tu función específica y luego la categoría del establecimiento gastronómico.
Categoría | Julio 2024 (Básico) | Julio 2024 (Acuerdo Complementario III) | Agosto 2024 (Nuevo Básico) | Septiembre 2024 (Básico) | Septiembre 2024 (No Remunerativo) | Octubre 2024 (Nuevo Básico) |
---|---|---|---|---|---|---|
1° | 523.920 | 65.490 | 589.410 | 589.410 | 88.412 | 707.292 |
2° | 549.820 | 68.626 | 617.940 | 617.940 | 92.691 | 741.528 |
3° | 579.282 | 72.410 | 651.692 | 651.692 | 97.754 | 781.625 |
4° | 608.743 | 76.194 | 684.937 | 684.937 | 102.737 | 821.924 |
5° | 641.808 | 80.226 | 722.034 | 722.034 | 108.305 | 866.441 |
6° | 679.620 | 84.598 | 764.218 | 764.218 | 114.632 | 916.742 |
7° | 880.221 | 110.028 | 990.248 | 990.248 | 148.537 | 1.188.285 |
CATEGORÍA 7: jefe de brigada, gobernanta principal, maitre principal, jefe de conserjería, conserje principal, jefe de recepción y jefe técnico especial de oficio.
CATEGORÍA 6: jefe de partida, cocinero, mozo de salón y de vinos, camareras/os, gobernanta, conserje principal, empleado principal administrativo, recepcionista, barman, mozo de piso, maitre de niños, postrero, cheff de fila, jefe de compras y ventas, rotisero, maestro de pala pizzero, maestro facturero, maestro pastelero, masajista, capataz o encargado, parrillero, capataz de sala y mozos comedor de niños.
CATEGORÍA 5: jefe de partida, cocinero, mozo de salón y de comis de cocina, oficial panadero, jefe de teléfonista, cuenta corrintista, cajero comedor, ayudante contador, adicionista comedor, capataz, encargado de sección, fichero, guardavida, empleado principal administrativo, comis de suit, fiambre despacho, cajero adicionista, portero, fiambrero o sandwichero principal, cajero y/o fichero, adicionista, y empleado principal técnico especialista – (disc jokey – iluminación – sonido).
CATEGORÍA 4: medio oficial, panadero, mucamas, valet portero, telefonista, encargado depósito inventario, oficial de oficios varios, chofer y/o garajista, bodeguero, capataz comedor de administración, cocktelero, planchadora a mano, sandwichero y minutero.
CATEGORÍA 3: ayudante de panadero, ayudante de cocina, ayudante de barman y ayudante de fiambrero, capataz de peones, gambucero, cafetero, comis, comis de vinos y de comedor de niños, empleado administrativo, recibidor de mercadería, planchadora, lencera, lavandera, capataz de peones generales, mozo de personal y mozo de mostrador de atención al cliente.
CATEGORÍA 2: montaplato de cocina, ascensorista, cadete, portería, bagajista, sereno vigilador, mensajero, ½ oficial auxiliar de recepción, foguista, encerador de pisos, mozo mostrador, auxiliar recibidor de mercadería, engrasador, centrifugador, estuferas, jardinero, cobrador, empaquetador, repartidor, delivery y auxiliar administrativo.
CATEGORÍA 1: cadete, portería; frutero, portero; peones; peones generales, toilletero, transporte; comisionista, lavacopas, guardarropista, ascensorista de servicios y groom.
¿Qué puedo reclamar si mi sueldo es más bajo que el mínimo de Convenio?
Si descubrís que tu salario es menor que el sueldo mínimo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo o que tu categoría laboral no es correcta ya que no se ajusta a la categoría que fija el Convenio de Trabajo según las tareas que desarrollás, podrías exigirle a tu empleador que corrija las irregularidades existentes y que abone todas las diferencias existan durante los últimos 2 años, más intereses.
En caso de que tu empleador rechace o niegue tu reclamo, la ley laboral argentina te permite considerar despedido por exclusiva culpa del empleador y reclamar la indemnización por despido y multas.
No renuncies, considerate despedido y reclamá tu indemnización
Nuestra calculadora online te va a permitir conocer en segundos cuál sería tu indemnización por despido indirecto (al considerarte despedido).
Calculá ya tu indemnización en negro
Si cobrás una parte del salario en negro o tu recibo de sueldo refleja una fecha de ingreso falsa, podés exigir que la situación sea corregida (enviando un telegrama).
Si tu empleador se niega, podes considerarte despedido y reclamar una indemnización en negro.
Nuestra calculadora online te va a permitir conocer en segundos cuál sería tu indemnización en este caso e incluye los agravamientos indemnizatorios de las leyes 24.013 y 25.323.
¿Existen adicionales dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 389/2004 del Personal de Gastronomía?
Si. Se trata de adicionales al sueldo básico que deben agregarse y dependen de la antigüedad en el empleo, si el empleador brinda o no comidas al personal, presentismo, complemento de servicio y un plus por zona.
En caso de reunirse los requisitos, aquí detallamos los montos de los adicionales para el personal de la actividad de gastronomía:
Antigüedad: (calculada sobre el salario básico de la categoría laboral)
Años de Antigüedad | Porcentaje |
---|---|
1 a 3 años | 1% |
3 a 5 años | 2% |
5 a 7 años | 4% |
7 a 9 años | 5% |
9 a 11 años | 6% |
11 a 13 años | 7% |
13 a 15 años | 8% |
15 a 17 años | 10% |
17 a 19 años | 12% |
Desde 19 años | 14% |
Alimentación
- 10% si el empleador no brinda alimentación5% si el empleador sólo brinda desayuno o merienda
Presentismo o asistencia Perfecta
- 10 % sobre el salario básico de la categoría laboral que le corresponda a cada trabajador del rubro gastronómico.
Complemento de Servicio
- 12 % sobre el salario básico de la categoría laboral que le corresponda a cada trabajador del rubro gastronómico.
NOTA: Este rubro ha sido creado para compensar la prohibición implementada por el Convenio que impide a los empleados de la gastronomía aceptar o recibir propinas.
Esta prohibición puede ser discutida en la justicia laboral, donde ya existen pronunciamientos que la declaran ilegal.
Plus por Zona
Existe un adicional del 6 % para las empresas cuyos establecimientos comerciales estén ubicados en la Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Puedo iniciar un reclamo si mi sueldo es menor al que fija el Convenio Colectivo para mi categoría laboral?
En este caso, es decir, si el salario que abona tu empleador es más bajo que el sueldo mínimo fijado por el Convenio para tu categoría, tenés derecho a reclamar las diferencias salariales que existan entre el sueldo abonado y el sueldo de convenio colectivo de trabajo 389/04 pero sólo por los últimos 24 meses de trabajo (el resto de los meses están alcanzados por la prescripción laboral).
Si verificás que te corresponde una categoría laboral más alta que la determinada por tu empleador, podés exigir no sólo que se te asigne la categoría laboral correcta según lo fijado por el Convenio, sino que podrás reclamar todas las diferencias salariales existentes.
Además de reclamar las diferencias salariales por los últimos 24 meses de trabajo, vas a poder exigir todas las incidencias que esas diferencias hubieran generado (recálculo de los últimos cuatro aguinaldos, recálculo del plus vacacional de los últimos dos años).
No olvides que gracias al principio de pago a cuenta del derecho laboral, no perdés tu derecho a reclamar aunque hayas firmado de conformidad todos tus recibos de sueldo.
Preguntas Frecuentes
El salario mínimo se establece en función de la categoría del trabajador, la antigüedad y la ubicación del establecimiento.
Podés reclamar la correcta categorización laboral según el convenio y exigir el pago de las diferencias acumuladas durante los últimos dos años, más intereses y pago de aportes y contribuciones. Si el empleador no responde, podés considerarte despedido y reclamar la indemnización como si te hubiera despedido sin causa.
Se aplican adicionales por antigüedad, asistencia perfecta, alimentación y plus por zona, entre otros. Estos adicionales varían entre el 1% y el 14%, dependiendo de factores como los años trabajados y la ubicación del establecimiento.
El convenio abarca diversas categorías, desde peones y ayudantes de cocina hasta jefes de brigada, conserjes y maitres principales. Cada categoría tiene asignada una escala salarial específica.
En zonas como Capital Federal, se recibe un plus del 6% sobre el salario básico para compensar el costo de vida más alto que existe en CABA.
Los sueldos se actualizan mediante acuerdos paritarios entre UTHGRA y FEHGRA. Los aumentos suelen aplicarse en tramos a lo largo del año, como los pactados para este año, que incluyen incrementos del 30%, 60% y 90% sobre el básico del año anterior.
La indemnización se calcula en base a tu salario mensual devengado (el que te corresponde según convenio aunque te paguen menos) y todos los adicionales del convenio. En nuestra página vas a encontrar una calculadora online muy fácil de usar.
Los salarios varían según el tipo de establecimiento. Por ejemplo, los trabajadores en restaurantes de mejor categoría o en hoteles de más estrellas perciben salarios superiores a los de establecimientos de menor categoría.
Sí, la aplicación del convenio siempre es obligatoria y se te aplicará el convenio de la actividad que realizas. Incluso aunque como trabajador elijas que no se te aplique el convenio, ese pacto sería nulo.
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Abogado UBA (T. 79 F. 652 CPACF). Ex docente universitario UBA. Especialista en derecho laboral con 20 años de experiencia. Ex abogado interno del Grupo Telecom, Codere Argentina y Grupo MetLife. Ex funcionario AFIP (abogado y representante del fisco). Ver CV