
Actualizado: 27 diciembre 2022
Sueldo mínimo según el Convenio Colectivo para personal gastronómico Diciembre 2022 y 2023
Resumen de contenidos
Si trabajás en gastronomía es obligatorio que tu sueldo sea – cómo mínimo – el que fija el convenio colectivo de dicha actividad (CCT 389/2004). Los salarios mínimos que fija este convenio dependen de dos cuestiones:
- Las tareas desarrolladas por el personal (cocinero, mozo, camarero, encargado, etc.) y
- La categoría que corresponda (1 a 7)
- La categoría del restaurant, café, bar, confitería u hotel (categoría A, B ó C)
¿Qué categoría y sueldo me corresponde dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 389/2004 del Personal de Gastronomía?
Dependiendo del tipo de tareas que realizás, y la categoría del restaurante, café, bar, confitería u hotel en el cual trabajás, te corresponderá alguna de las siguientes categorías.
Te sugerimos identificar tu función específica y luego la categoría del establecimiento gastronómico.
CATEGORÍA 7: jefe de brigada, gobernanta principal, maitre principal, jefe de conserjería, conserje principal, jefe de recepción y jefe técnico especial de oficio.
Categoría del Establecimiento | Salario básico + no remunerativo |
Café – Bar – Confiterías Cat. “A” 3 Copas / Restaurant Cat. “B” / Hoteles 3 Estrellas | $ 108.423 + $ 19.516 + $ 15.179 |
Restaurant Cat. “A” / Hoteles 4 Estrellas | $ 129.755 + $ 23.356 + $ 18.166 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “A” Especial / Hoteles Categoría Especial | $ 138.886 + $ 25.000 + $ 19.444 |
CATEGORÍA 6: jefe de partida, cocinero, mozo de salón y de vinos, camareras/os, gobernanta, conserje principal, empleado principal administrativo, recepcionista, barman, mozo de piso, maitre de niños, postrero, cheff de fila, jefe de compras y ventas, rotisero, maestro de pala pizzero, maestro facturero, maestro pastelero, masajista, capataz o encargado, parrillero, capataz de sala y mozos comedor de niños.
Categoría del Establecimiento | Salario básico + no remunerativo |
Café – Bar – Confiterías Cat. “C” 1 Copa / Hoteles 1 Estrella | $ 91.066 + $ 16.392 + $ 12.749 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “B” 2 Copas / Hoteles 2 Estrellas | $ 94.248 + $ 16.965 + $ 13.195 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “A” 3 Copas / Restaurant Cat. “B” / Hoteles 3 Estrellas | $ 97.594 + $ 17.567 + $ 13.663 |
Restaurant Cat. “A” / Hoteles 4 Estrellas | $ 100.793 + $ 18.143 + 14.111 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “A” Especial / Hoteles Categoría Especial | $ 100.472 + $ 19.345 + $ 15.046 |
CATEGORÍA 5: jefe de partida, cocinero, mozo de salón y de comis de cocina, oficial panadero, jefe de teléfonista, cuenta corrintista, cajero comedor, ayudante contador, adicionista comedor, capataz, encargado de sección, fichero, guardavida, empleado principal administrativo, comis de suit, fiambre despacho, cajero adicionista, portero, fiambrero o sandwichero principal, cajero y/o fichero, adicionista, y empleado principal técnico especialista – (disc jokey – iluminación – sonido).
Categoría del Establecimiento | Salario básico + no remunerativo |
Café – Bar – Confiterías Cat. “C” 1 Copa / Hoteles 1 Estrella | $ 85.352 + $ 15.363 + $ 11.949 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “B” 2 Copas / Hoteles 2 Estrellas | $ 87.639 + $ 15.775 + $ 12.269 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “A” 3 Copas / Restaurant Cat. “B” / Hoteles 3 Estrellas | $ 89.607 + $ 16.129 + $ 12.545 |
Restaurant Cat. “A” / Hoteles 4 Estrellas | $ 95.612 + $ 17.210 + $ 13.386 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “A” Especial / Hoteles Categoría Especial | $ 104.555 + $ 18.820 + $ 14.638 |
CATEGORÍA 4: medio oficial, panadero, mucamas, valet portero, telefonista, encargado depósito inventario, oficial de oficios varios, chofer y/o garajista, bodeguero, capataz comedor de administración, cocktelero, planchadora a mano, sandwichero y minutero.
Categoría del Establecimiento | Salario básico + no remunerativo |
Café – Bar – Confiterías Cat. “C” 1 Copa / Hoteles 1 Estrella | $ 81.611 + $ 14.690 + $ 11.425 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “B” 2 Copas / Hoteles 2 Estrellas | $ 84.232 + $ 15.162 + $ 11.792 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “A” 3 Copas / Restaurant Cat. “B” / Hoteles 3 Estrellas | $ 85.825 + $ 15.449 + $ 12.016 |
Restaurant Cat. “A” / Hoteles 4 Estrellas | $ 90.509 + $ 16.292 + $ 12.671 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “A” Especial / Hoteles Categoría Especial | $ 100.415 + $ 18.075 + $ 14.085 |
CATEGORÍA 3: ayudante de panadero, ayudante de cocina, ayudante de barman y ayudante de fiambrero, capataz de peones, gambucero, cafetero, comis, comis de vinos y de comedor de niños, empleado administrativo, recibidor de mercadería, planchadora, lencera, lavandera, capataz de peones generales, mozo de personal y mozo de mostrador de atención al cliente.
Categoría del Establecimiento | Salario básico + no remunerativo |
Café – Bar – Confiterías Cat. “C” 1 Copa / Hoteles 1 Estrella | $ 77.471 + $ 13.495 + $ 10.846 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “B” 2 Copas / Hoteles 2 Estrellas | $ 80.952 + $ 14.571 + $ 11.333 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “A” 3 Copas / Restaurant Cat. “B” / Hoteles 3 Estrellas | $ 83.193 + $ 14.975 + $ 11.647 |
Restaurant Cat. “A” / Hoteles 4 Estrellas | $ 86.054 + $ 15.490 + $ 15.490 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “A” Especial / Hoteles Categoría Especial | $ 94.610 + $ 17.030 + $ 13.245 |
CATEGORÍA 2: montaplato de cocina, ascensorista, cadete, portería, bagajista, sereno vigilador, mensajero, ½ oficial auxiliar de recepción, foguista, encerador de pisos, mozo mostrador, auxiliar recibidor de mercadería, engrasador, centrifugador, estuferas, jardinero, cobrador, empaquetador, repartidor, delivery y auxiliar administrativo.
Categoría del Establecimiento | Salario básico + no remunerativo |
Café – Bar – Confiterías Cat. “C” 1 Copa / Hoteles 1 Estrella | $ 73.861 + $ 13.295 + $ 10.340 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “B” 2 Copas / Hoteles 2 Estrellas | $ 76.147 + $ 13.706 + $ 10.661 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “A” 3 Copas / Restaurant Cat. “B” / Hoteles 3 Estrellas | $ 77.697 + $ 13.985 + 10.878 |
Restaurant Cat. “A” / Hoteles 4 Estrellas | $ 80.419 + $ 14.475 + 11.259 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “A” Especial / Hoteles Categoría Especial | $ 90.308 + $ 16.255 + 12.643 |
CATEGORÍA 1: cadete, portería; frutero, portero; peones; peones generales, toilletero, transporte; comisionista, lavacopas, guardarropista, ascensorista de servicios y groom.
Categoría del establecimiento | Salario básico + no remunerativo |
Café – Bar – Confiterías Cat. “C” 1 Copa / Hoteles 1 Estrella | $ 69.814 + $ 12.566 + $ 9.774 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “B” 2 Copas / Hoteles 2 Estrellas | $ 71.424 + $ 12.856 + $ 9.999 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “A” 3 Copas / Restaurant Cat. “B” / Hoteles 3 Estrellas | $ 73.172 + $ 13.171 + $ 10.244 |
Restaurant Cat. “A” / Hoteles 4 Estrellas | $ 75.719 + $ 13.629 + $ 10.601 |
Café – Bar – Confiterías Cat. “A” Especial / Hoteles Categoría Especial | $ 85.059 + $ 15.311 + $ 11.908 |
¿Qué puedo reclamar si mi sueldo es más bajo que el mínimo de Convenio?
Si descubrís que tu salario es menor que el sueldo mínimo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo o que tu categoría laboral no es correcta ya que no se ajusta a la categoría que fija el Convenio de Trabajo según las tareas que desarrollás, podrías exigirle a tu empleador que corrija las irregularidades existentes y que abone todas las diferencias existan durante los últimos 2 años, más intereses.
En caso de que tu empleador rechace o niegue tu reclamo, la ley laboral argentina te permite considerar despedido por exclusiva culpa del empleador y reclamar la indemnización por despido y multas.
No renuncies, considerate despedido y reclamá tu indemnización
Nuestra calculadora online te va a permitir conocer en segundos cuál sería tu indemnización por despido indirecto (al considerarte despedido).
Calculá ya tu indemnización en negro
Si cobrás una parte del salario en negro o tu recibo de sueldo refleja una fecha de ingreso falsa, podés exigir que la situación sea corregida (enviando un telegrama).
Si tu empleador se niega, podes considerarte despedido y reclamar una indemnización en negro.
Nuestra calculadora online te va a permitir conocer en segundos cuál sería tu indemnización en este caso e incluye los agravamientos indemnizatorios de las leyes 24.013 y 25.323.
¿Existen adicionales dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 389/2004 del Personal de Gastronomía?
Si. Se trata de adicionales al sueldo básico que deben agregarse y dependen de la antigüedad en el empleo, si el empleador brinda o no comidas al personal, presentismo, complemento de servicio y un plus por zona.
En caso de reunirse los requisitos, aquí detallamos los montos de los adicionales para el personal de la actividad de gastronomía:
Antigüedad: (calculada sobre el salario básico de la categoría laboral)
- 1 a 3 años de antigüedad cumplidos: 1%
- 3 a 5 años de antigüedad cumplidos: 2%
- 5 a 7 años de antigüedad cumplidos: 4%
- 7 a 9 años de antigüedad cumplidos: 5%
- 9 a 11 años de antigüedad cumplidos: 6%
- 11 a 13 años de antigüedad cumplidos: 7%
- 13 a 15 años de antigüedad cumplidos: 8%
- 15 a 17 años de antigüedad cumplidos: 10%
- 17 a 19 años de antigüedad cumplidos 12%
- Desde los 19 años de antigüedad cumplidos: 14%
Alimentación
- 10% si el empleador no brinda alimentación5% si el empleador sólo brinda desayuno o merienda
Presentismo o asistencia Perfecta
- 10 % sobre el salario básico de la categoría laboral que le corresponda a cada trabajador del rubro gastronómico.
Complemento de Servicio
- 12 % sobre el salario básico de la categoría laboral que le corresponda a cada trabajador del rubro gastronómico.
NOTA: Este rubro ha sido creado para compensar la prohibición implementada por el Convenio que impide a los empleados de la gastronomía aceptar o recibir propinas.
Esta prohibición puede ser discutida en la justicia laboral, donde ya existen pronunciamientos que la declaran ilegal.
Plus por Zona
Existe un adicional del 6 % para las empresas cuyos establecimientos comerciales estén ubicados en la Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Puedo iniciar un reclamo si mi sueldo es menor al que fija el Convenio Colectivo para mi categoría laboral?
En este caso, es decir, si el salario que abona tu empleador es más bajo que el sueldo mínimo fijado por el Convenio para tu categoría, tenés derecho a reclamar las diferencias salariales que existan entre el sueldo abonado y el sueldo de convenio colectivo de trabajo 389/04 pero sólo por los últimos 24 meses de trabajo (el resto de los meses están alcanzados por la prescripción laboral).
Si verificás que te corresponde una categoría laboral más alta que la determinada por tu empleador, podés exigir no sólo que se te asigne la categoría laboral correcta según lo fijado por el Convenio, sino que podrás reclamar todas las diferencias salariales existentes.
Además de reclamar las diferencias salariales por los últimos 24 meses de trabajo, vas a poder exigir todas las incidencias que esas diferencias hubieran generado (recálculo de los últimos cuatro aguinaldos, recálculo del plus vacacional de los últimos dos años).
No olvides que gracias al principio de pago a cuenta del derecho laboral, no perdés tu derecho a reclamar aunque hayas firmado de conformidad todos tus recibos de sueldo.
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- ¿Sabías que aunque hayas renunciado o fuiste despedido podés reclamar diferencias salariales?
¿Tu salario es menor al informado aquí? ¿Te asignaron una categoría laboral que no corresponde? ¿Querés iniciar un reclamo formal contra tu empleador?
Contanos tu caso y responderemos en menos de 24 horas hábiles.

Abogado UBA (T. 79 F. 652 CPACF). Ex docente universitario UBA. Especialista en derecho laboral y Sucesiones con 20 años de experiencia. Ex abogado interno del Grupo Telecom, Codere Argentina y Grupo MetLife. Ex asesor legal externo de IRSA SA y Alto Palermo SA. Ex funcionario AFIP (asesor y representante judicial). Ver CV