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Paso a paso todas las etapas del reclamo laboral

Actualizado: 28 diciembre 2022

Te explicamos paso a paso cuáles son todas las etapas de un reclamo laboral en CABA (Argentina)

1. ASESORAMIENTO INICIAL

Reunión informativa donde el Cliente nos explica su caso y se asesora con nuestros abogados laborales.

Si deseás contratarnos, te pediremos sus datos personales y de su empleo.

Cuando el caso lo requiera, deberás entregarnos sus recibos de sueldo en original y dos y juegos de fotocopias. También deberás brindarnos los datos de los testigos que requiera tu reclamo.

Finalmente, firmaremos nuestro convenio de honorarios.

2. INTERCAMBIO DE TELEGRAMAS

Elaboramos tu primer telegrama laboral. Deberás concurrir al Correo Argentino con DNI a fin de enviarlo (trámite gratuito).

Recibirás como respuesta entre 2 y tres telegramas de tu empleador.

En cada caso, deberás enviarnos (vía correo electrónico) copia de cada telegrama. Nosotros te haremos llegar (vía correo electrónico) el texto de respuesta listo para imprimir y enviar a tu empleador mediante el Correo Argentino.

Este proceso demandará entre 2 y 4 semanas.

3. AUDIENCIA CONCILIATORIA DEL SECLO (Ministerio de Trabajo)

3.1 Nuestros abogados solicitarán un turno ante el SECLO en forma online. El sistema informático designará un conciliador laboral y fijará día y hora de la primer audiencia. Nosotros te enviaremos el detalle a tu correo electrónico.

3.2 Deberá concurrir personalmente a la audiencia de conciliación con DNI y serás acompañado por uno de nuestros abogados.

Las audiencias tienen una tolerancia de media hora de retraso para cada parte.

3.4 En caso de que el empleador no concurra a la audiencia, el conciliador laboral fijará una nueva fecha.

3.5 Si el empleador no concurre a la segunda audiencia, será multado. En caso de que el empleador se presente pero no sea posible lograr un acuerdo económico, el trabajador ya estará en condiciones de iniciar el juicio laboral.

4. TRAMITES PREVIOS A LA DEMANDA LABORAL

4.1 Deberás concurrir a la Cámara de Apelaciones del Trabajo sita en la calle Lavalle 1554 (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) a los fines de otorgar un poder laboral a nuestro favor (ver el aquí el modelo del poder laboral).

Este trámite es gratuito y demora entre 30 y 60 minutos aproximadamente. Luego deberás acercarnos el comprobante que te sea entregado a nuestro Estudio Jurídico.

4.2 Comenzaremos con la redacción de la demanda laboral, lo que nos demandará 15 y 30 días aproximadamente. Te enviaremos por correo electrónico el contenido de la demanda para que nos des tu conformidad.

Si estás de acuerdo, deberás acercarse a nuestro estudio para firmar la misma.

5. INICIO DE LA DEMANDA

5.1 Sorteo de su demanda: Ingresaremos la demanda firmada por el Cliente ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo donde se asignará un juzgado. El trámite se realiza en el día.

5.2 En 48 horas, el Juzgado asignado recibe el expediente, y luego de analizarlo lo remite al Fiscal. Este proceso demandará entre una y dos semanas.

6. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL

6.1 El Juez fijará una audiencia conciliatoria a la que deberás concurrir en forma obligatoria y serás asistido por uno de nuestros abogados laborales.

6.2 Si se se logra un acuerdo entre las partes, el caso se cierra. De lo contrario, el proceso judicial continúa. Este proceso puede demorar entre 1 y 6 meses dependiendo de cada juzgado.

7. APERTURA A PRUEBA

En esta etapa del juicio, deberemos producir toda la prueba ofrecida (testigos de ambas partes, informes de otros organismo o empresas, pericias contables, informáticos, etc.).

Se trata de una etapa fundamental del juicio laboral ya que permitirá probar los dichos del trabajador. Este proceso suele demorar entre 6 y 12 meses, incluso más, siempre dependiendo de cada juzgado

8. ALEGATOS Y SENTENCIA JUDICIAL

8.1 Los abogados de ambas partes debemos realizar los alegatos, esto es, producir una especie de resumen de todo lo sucedido en el expediente.

Debido a que el expediente puede ser retirado por ambos abogados, este proceso puede demorarse hasta 2/3 meses.

8.2 El Juez debe disponer el pase a sentencia, esto significa que el expediente es enviado – literalmente – al despacho del juez para ser analizado y dictar sentencia. El plazo de ley es de 30 días, pero este proceso puede demorar un año, incluso más, siempre dependiendo de cada juzgado.

9. SENTENCIA JUDICIAL Y LA APELACIÓN

9.1 Te enviaremos copia de la sentencia judicial a tu correo electrónico. Si el juez reconoce todos los reclamos del trabajador, nuestros abogados no apelarán.

No obstante, es muy probable que el empleador presente una apelación. Si la sentencia no reconoce el reclamo del trabajador, nuestros abogados apelarán.

9.2 Presentada la apelación, el expediente será elevado a la Cámara de Apelaciones (2° instancia) para confirmar o anular la sentencia original.

Te enviaremos copia de la sentencia de cámara a tu correo electrónico. Este proceso suele demorar entre 3 y 9 meses, dependiendo de la Sala que intervenga.

10. COBRO DE LA SENTENCIA

10.1 Si el juicio es favorable al trabajador, el juzgado deberá emitir una liquidación (esto es, calcular los intereses de la sentencia) y notificar a las partes. Cada parte posee 3 días para impugnar la liquidación hasta que quede firme.

Si el juzgado no emite la liquidación, deberemos practicarla nosotros. Este proceso puede demorar entre 1 y 3 meses

10.2 Cuando la liquidación queda firme (esto es, que no puede ser más discutida) el empleador debe depositar su indemnización en una cuenta judicial del Banco Ciudad de Buenos Aires dentro del plazo de 5 días.

10.3 Depositados los fondos, debemos solicitar al juez que emita un cheque a nombre del trabajador. El trabajador deberá retirar el cheque en el juzgado, debiendo para ello presentarse con DNI, de lunes a viernes de 07.30 a 13.30 horas. El cobro del cheque se realiza en el Banco Ciudad hasta las 13.30 horas por ventanilla o transferencia bancaria dependiendo el monto.

10.4 Si el empleador no cumple con el pago, deberemos solicitar informes al Banco Central para averiguar si éste cuenta con fondos en cuentas bancarias y luego solicitar embargos. Este proceso demorará más o menos dependiendo los resultados de los informes.

NOTA: Podrás controlar constantemente las novedades de la causa a través de Internet en el sitio http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam.

Allí, deberás ingresar el número de expediente que te hemos proporcionado y seleccionar dentro del campo “Jurisdicción” la opción “CNT – Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo”.

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