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Guía de Derechos del Trabajador

¿Sos empleado y tenés dudas o consultas?

Encontrá aquí todas las respuestas

¿CÓMO CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO?

Dicho en forma simple, la indemnización por despido debe estar compuesta por: 1 sueldo por año trabajado, preaviso, vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional, mes de integración, salario proporcional del mes en curso, horas extras, y aguinaldo sobre preaviso, mes de integración, vacaciones no gozadas. Si trabajás en negro total o parcialmente, deben agregarse multas que incrementan esta indemnización.

¿EXISTEN MULTAS PARA EL TRABAJADOR EN NEGRO?

Definitivamente si. Las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 establecen multas a favor del trabajador para casos de trabajo en negro total (falta de registro AFIP, falta de aportes, falta de recibo de sueldo, facturar como monotributista por todo el salario, etc.) y parcial (registro parcial ante AFIP, fecha de ingreso posterior a la real, recibo de sueldo por una suma menor a la real, facturar como monotributista por una parte del salario, etc.). Leer más…

¿QUÉ HACER ANTE LA FALTA DE PAGO DE HORAS EXTRAS? ¿PUEDO CONSIDERARME DESPEDIDO?

La falta de pago de las horas extras realizadas constituye un grave incumplimiento del empleador y se asimila a la falta de pago del salario. Ante la falta de pago de horas extras, el empleado debe intimar el pago a su empleador mediante telegrama, y en caso de subsistir la falta de pago, el trabajador puede considerarse despedido (despido indirecto) ante el grave incumplimiento del empleador, que en este caso constituye un incumplimiento tan grave que no permite continuar con la relación laboral (“injuria laboral”). Leer más

¿QUÉ HACER ANTE LA FALTA DE ENTREGA DEL RECIBO DE SUELDO?

El empleador tiene la obligación de entregar el respectivo de sueldo cada vez que abone el salario. El recibo de sueldo debe estar firmado por el empleador y contener todos los datos del empleador y trabajador, sueldo bruto real y el detalle de todas las retenciones realizadas. Si el recibo de sueldo no es entregado al trabajador, éste puede reclamarlo. Si persiste la falta de entrega del recibo, es posible que exista trabajo en negro total o parcial. En ese caso, te sugerimos que verifiques si tus aportes son realizados en la página de AFIP. Leer más…

¿SU RECIBO DE SUELDO INCLUYE SÓLO UNA PARTE DEL SUELDO?

En este caso, estarías trabajando parcialmente en negro. A fin de clarificar tu situación, podrías intimar (por telegrama) a tu empleador para que en un plazo de 30 días regularice tu situación, incluya la totalidad del salario en el recibo de sueldo y realice los aportes de la seguridad social (jubilación) por la totalidad del salario. No olvides que no contar con la totalidad de su salario declarado perjudica tu derecho a contar con una jubilación acorde a tus ingresos y a recibir una indemnización menor en caso de despido. Leer más…

¿ES LEGAL EL CAMBIO DE HORARIO O LUGAR DE TRABAJO?

>Si bien es legítimo que el empleador organice el trabajo de sus trabajadores de acuerdo a las necesidades del negocio, los cambios introducidos sobre los trabajadores no pueden ser abusivos ni vulnerar los derechos de los empleados. La justicia laboral tiene dicho, por ejemplo, que trasladar a un trabajador a más de 50 kilómetros de distancia perjudica al trabajador cuando no existe una compensación salarial acorde, teniendo en cuenta que el trabajador deberá incurrir en más tiempo en viajes lo que sin dudas perjudicará el desarrollo de su vida social y familiar. Cada caso debe ser analizado en forma particular a fin de analizar si los derechos del trabajador fueron vulnerados. No dude en consultarnos si su empleador cambió su puesto, lugar y horario de trabajo. Leer más…

¿ESTOY OBLIGADO A TRABAJAR HORAS EXTRAS? ¿CÓMO SE CALCULAN LAS HORAS EXTRAS?

El trabajador está obligado a prestar auxilios o ayudas extraordinarias en caso de peligro para las personas o bienes de la empresa. No obstante ello, esa colaboración sólo puede ser excepcional y deberá ser siempre abonada con horas extras. La falta de pago de las horas extras realizadas constituye un grave incumplimiento del empleador y se asimila a la falta de pago del salario. Ante la falta de pago de horas extras, el empleado debe intimar el pago a su empleador mediante telegrama, y en caso de subsistir la falta de pago, el trabajador puede considerarse despedido (despido indirecto). Leer más …

¿QUÉ HACER SI EL EMPLEADOR NO REALIZA LOS APORTES JUBILATORIOS?

Si detecta que su empleador no realiza el pago de sus aportes y/o contribuciones de la seguridad social, Usted puede intimarlo (por telegrama) para que proceda al pago de los mismos. Si la falta de pago de aportes persiste, el trabajador tiene derecho a considerarse despedido (despido indirecto) y acceder a las elevadas multas establecidas por el artículo 132 de la Ley 20.744. Leer más…

¿LO DESPIDIERON DE PALABRA? ¿LE DIJERON QUE NO SE PRESENTE MAS A TRABAJAR?

Según las leyes laborales, el despido efectuado en forma verbal no es válido ni tiene efecto alguno. El despido laboral sólo puede hacerse por escrito, siendo lo más habitual el envío de un telegrama, carta documento e incluso una nota simple que debe ser firmada por el trabajador probablemente en presencia de un escribano. Si Usted fue despedido en forma verbal y no recibió una notificación escrita, consulte a un abogado laboral en forma urgente. Es probable que Usted haya trabajado en negro y tiene derecho a importantes indemnizaciones y multas, incluso en caso de que lo hayan despedido en forma verbal o “de palabra”. Envíenos su consulta sin compromiso mediante esta página o a nuestro correo electrónico info@estudiowls.com.ar.

¿ES LEGAL DESCONTAR EL SUELDO POR ADHERIRSE A UN PARO?

De conformidad a las leyes laborales, es absolutamente legal que su empleador le descuente los días u horas en los que Usted no trabajó por adherirse a un paro ya que debe respetarse el principio de no pago del salario si no hay prestación laboral. Es absolutamente ilegal despedir o sancionar a un trabajador por adherirse a un paro, pero si el paro ha sido declarado ilegal Usted puede ser despedido con causa. Antes de adherirse a un paro Usted debe informarse adecuadamente sobre la legalidad del paro convocado por su sindicato.

¿ES LEGAL EXIGIR AL TRABAJADOR QUE FACTURE COMO MONOTRIBUTISTA?

Si existe un trabajo en relación de dependencia, no es legal exigir al trabajador que se inscriba y facture como monotributista.

El régimen del monotributo fue originalmente pensado para los trabajadores autónomos que realizan trabajos a favor de otro, en forma independiente, y en forma específica (un pintor contratado para pintar una pared).

Si Usted es contratado para insertarse en una organización, si le proveen las herramientas de trabajo, si debe acatar una jornada, si recibe órdenes, y si el riesgo económico no es asumido por Usted sino por quien lo contrata, podría decirse que en realidad no hay trabajo autónomo (monotributista), sino una verdadera relación de trabajo en dependencia.

Si existe trabajo en relación de dependencia, es ilegal que se obligue al trabajador a facturar como monotributista, sin importar si tiene vacaciones y aguinaldos pagos por el empleador. Leer más…

¿LE DAN RECIBO DE SUELDO Y LO OBLIGAN A FACTURAR POR OTRA PARTE DEL SALARIO?

En este caso, Usted estaría trabajando parcialmente en negro. A fin de clarificar su situación, podría intimar (por telegrama) a su empleador para que en un plazo de 30 días regularice su situación, incluya la totalidad de su salario en su recibo de sueldo y realice los aportes de la seguridad social (jubilación) por la totalidad de su salario. No olvide que facturar por una parte de su remuneración lo priva de contar con la totalidad de su salario declarado, lo cual perjudica su derecho a contar con una jubilación acorde a sus ingresos y a recibir una indemnización menor en caso de despido. Leer más…

¿CUÁNTO DURA EL PERÍODO DE PRUEBA?

Según el artículo 92 bis de la ley 20.744, el período de prueba tiene una duración de 3 meses. Todo contrato de trabajo se presume realizado con este período de prueba. Está prohibido que los empleadores contraten al mismo trabajador utilizando el período de prueba más de una vez.

¿DEBO FIRMAR CONTRATO AL INGRESAR A UN NUEVO EMPLEO? ¿DEBEN ENTREGARME ALGUNA CONSTANCIA?

Al contratar un nuevo trabajador, el empleador tiene la obligación de dar su alta ante AFIP (alta temprana) un día antes del comienzo y dar una copia al trabajador. Salvo que se diga lo contrario, toda relación de trabajo se inicia con un período de prueba de 3 meses. No hay obligación alguna de firmar contrato de trabajo, y es tan habitual firmar contrato como no hacerlo.

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