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12/08/2024
Retención de tareas de un trabajador
Te voy a explicar qué es la retención de tareas en el marco de una relación de trabajo en dependencia, cuándo el trabajador puede hacer retención de tareas en forma legítima y cómo evitar ser acusado de abandono de trabajo como ataque por parte del empleador ante la retención de tareas.
La retención de tareas del empleado significa que éste puede dejar de prestar tareas, es decir, dejar de trabajar sin sufrir ninguna consecuencia negativa.
Por ello, antes de tomar la determinación de realizar la llamada retención de tareas es necesario tener certeza de que la misma será legítima para evitar que ello sea considerado abandono de trabajo y así perder derecho a cualquier indemnización.
Finalidad de la retención de tareas
La retención de tareas es una solución efectiva que otorga el derecho al trabajador al permitirle ausentarse de su empleo y con ello interrumpir su sufrimiento y desgaste cuando hay:
- Incumplimiento de las obligaciones del empleador
- Persecución al trabajador
- Maltrato o mobbing al trabajador
- Modificación indebida de las condiciones de trabajo
- Reducción del salario ilegal
En ciertas ocasiones el reclamo del trabajador (formal o informal) no soluciona por sí mismo el problema, sino que lo agrava ante posibles represalias del empleador haciendo insoportable la vida laboral para el trabajador, lo que en la mayoría de los casos termina con la renuncia del empelado para terminar con su sufrimiento.
Pero el empleado tiene una solución: reclamar el cumplimiento de sus derechos y mientras tanto no presentarse a trabajar.
Si el incumplimiento del empleador persiste, el empleado podrá luego darse por despedido por culpa exclusiva del empleador, lo que le va a permitir exigir la misma indemnización que le hubiera correspondido en caso de haber sido despido sin causa.
Fundamento jurídico de la retención de tareas
El fundamento normativo de la retención de tareas dentro de una relación de trabajo no viene dado por la ley de contrato de trabajo 20.744 como podría pensarse, sino del derecho civil (el que se aplica supletoriamente a la ley de contrato de trabajo).
En efecto, la retención de tareas tiene su fundamento jurídico en el artículo 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación (anteriormente en el artículo 1201 del viejo Código Civil), y el principio jurídico que da aval a la retención de tareas es el llamado “excepción de incumplimiento contractual”, que puede ser resumido diciendo que en los contratos de cumplimiento sucesivo “quien no cumple no puede exigir el cumplimiento del otro”.
Por ejemplo, si el empleador no paga el salario, éste no puede exigir que el trabajador se presente a trabajar.
¿Cuándo puede el trabajador retener tareas?
El requisito fundamental para hacer retención de tareas es que el incumplimiento del empleador sea GRAVE.
La justicia laboral ha dicho por ejemplo, y no hay discusión al respecto, que un incumplimiento GRAVE del empleador sería si pone en riesgo la vida o integridad física del trabajador en el lugar de trabajo. En ese caso, el trabajador puede exigir que se le brinden las condiciones de seguridad mínimas y negarse a trabajar hasta tanto ello sea cumplido por el empleador.
Otro incumplimiento grave del empleador que habilitaría la retención de tareas por parte del trabajador sería la falta de pago del salario.
La falta de pago del salario es un incumplimiento grave del empleador sin ninguna duda, y si se adeuda más de un salario, la retención se tareas queda aún más justificada.
En cambio, la falta de pago de las horas extras o el trabajo en negro parcial (falsa fecha de ingreso, falso salario o falsa jornada laboral declaradas) no resultan ser incumplimientos tan graves que permitan la retención de tareas.
Es muy importante tener en cuenta que si el trabajador retiene tareas en forma ilegal, el empleador puede acusarlo de abandono de trabajo. Por ello, es necesario ser muy prudente antes de retener tareas y sólo hacerlo cuando no existan dudas sobre la gravedad del incumplimiento del empleador.
¿Cómo retener tareas?
El proceso debe ser llevado a cabo por un abogado y ser parte de una estrategia integral que contemple todas las posibles consecuencias en el marco de un potencial reclamo laboral judicial.
Si el incumplimiento es lo suficientemente grave, el empleado deberá enviar un telegrama laboral denunciando el incumplimiento, y con ello exigir el cumplimiento e informar que retiene tareas hasta tanto el empleador cumpla con sus obligaciones (ej. pago del salario).
¿Puedo dejar de ir a trabajar al exigir el blanqueo de empleo si trabajo en negro?
Si trabajás en negro y exigís la regularización de la relación laboral (el blanqueo del empleo), podés dejar de trabajar ni bien enviás el primer telegrama laboral ya que trabajar en negro (en forma clandestina y totalmente al margen de la ley laboral por culpa del empleador), es por sí mismo un incumplimiento muy grave del empleador que habilita la retención de tareas.
Fallos judiciales que avalan la retención de tareas
La falta de pago del salario permite la retención de tareas
En los autos «Q. J. A. c/Asociación Civil Universidad del Salvador s/despido» (CNTRAB – SALA VI – 05/05/2005 – elDial – AA2BA7 – EXPTE. 29495/02), se dijo que: “… (los) atrasos en el pago de los salarios, una de las principales contraprestaciones del contrato de trabajo, con su innegable carácter alimentario, lo que sin lugar a dudas ha generado un malestar y enojo comprensible en quien depende para vivir de sus ingresos (…) La conducta del dependiente no es sino una consecuencia de los reiterados incumplimientos de la accionada y así debe ser entendida. En igual sentido interpreto la retención de tareas en que incurriera el actor, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1201 C.C., frente a la falta de cumplimiento por parte de su empleadora de su principal obligación.».
En los autos «Barrios Alberto Guillermo y otros c / La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros SA y otros s / Despido» (CNTRAB – SALA VIII – 18/02/2005 – elDial – AA282D – Expte. 22748/2001) se dijo que: “… es razonable que se le reconozca, en principio, el derecho a no trabajar hasta tanto el empleador abone lo debido (…) No es necesario abundar acerca de la frustración de la finalidad típica del contrato que la omisión del pago de salarios implica, ni recordar que la abstención o «retención de tareas», es lícita en cuanto ejercida por un trabajador individual y no se torna ilícita cuando es ejercida por varios.».
El peligro en la vida o integridad del trabajador permite retener tareas
En los autos «Baez Elizabeth Etel c/Origenes AFJP SA s/accidente acción civil» – CNTRAB – SALA VI – 30/09/2004 – EXPTE. 25238/01 se dijo que «El presente caso ha de analizarse desde el principio de indemnidad, que impide que el trabajador sufra daños a raíz de las labores que realiza. Este principio captado normativamente en RCT art. 75 y en la ley 19.587, obliga a la prevención eficaz de los riesgos del trabajo; cuando ella no es eficaz, o bien cuando el empleador, como en el caso, no sólo no ha prevenido sino por la manera de organizar y dirigir el trabajo, ha contribuido a causar el daño, la reparación del mismo es la respuesta. Ubicado en el terreno de las obligaciones, el deber de seguridad es contractual. Si el empleador lo incumple, los trabajadores pueden retener tareas, sin pérdida salarial, utilizando la exceptio non adimpleti contractus (Código Civil, art. 1201)».
El empleo no registrado permite retener tareas
En los Autos «PIGNATARO, María Paula c/CANADIAN LLINE ARGENTINA S.A. y otros s/despido» (elDial – AL1F4D – TCNTRAB – S.VII. S.D. 39.668 del 26/10/2006. Exp. 24.423/04), se dijo que “La abstención de trabajar mientras dure la falta de registración de la relación laboral, no constituye una indisciplina del trabajador sino el ejercicio de una potestad especial de autotutela que le reconoce el ordenamiento jurídico -art. 1201 del Cód. Civil-. La omisión de prestar los servicios en este caso no puede erigirse en ilícito alguno en tanto no es más que el ejercicio regular de un derecho que le es propio (cfm. arg. art. 1071 del Código Civil)”.
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Abogado UBA (T. 79 F. 652 CPACF). Ex docente universitario UBA. Especialista en derecho laboral con 20 años de experiencia. Ex abogado interno del Grupo Telecom, Codere Argentina y Grupo MetLife. Ex funcionario AFIP (abogado y representante del fisco). Ver CV