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Conciliación Laboral Obligatoria – SECLO

10/10/2024

La audiencia de conciliación del SECLO es obligatoria si deseas iniciar juicio laboral

Índice de contenidos

La conciliación laboral obligatoria del SECLO, debe ser llevada a cabo como requisito previo a iniciar todo juicio laboral.

Antes de iniciar un juicio laboral, la ley establece que trabajador y empleador deben presentarse a una conciliación obligatoria en el SECLO (“Servicio de Conciliación Obligatoria”, dependiente del Ministerio de Trabajo) para intentar llegar a un acuerdo económico.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, ya sea por falta de oferta del empleador, o por un ofrecimiento económico menor al pretendido por el trabajador, el empleado ya está en condiciones de iniciar un juicio laboral y reclamar sus derechos ante la justicia.

Las audiencias conciliatorias laborales son dirigidas por un conciliador laboral (que es abogado) y es obligatoria la representación letrada del trabajador (es decir, el empleado debe ir con su propio abogado de confianza, no con un abogado puesto por la empresa) y del empresario.

En caso de que el empleado o empleador no se presenten a la primer audiencia de conciliación, se debe citar a las partes a una segunda instancia.

En caso de ausencia del empleador a la segunda audiencia, el trabajador ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para iniciar un reclamo judicial ante la justicia laboral.

Cómo es una audiencia del SECLO

Es una reunión formal, pero en la práctica es bastante informal con la intervención de un conciliador laboral.

Si el conciliador laboral trabaja bien, se va a presentar y le va a explicar al trabajador cómo funciona el SECLO y que esperar en esa audiencia,

Luego, el conciliador le va a preguntar al abogado del trabajador que explique los detalles del caso.

El abogado del trabajador entonces explicará lo sucedido (despido sin causa, trabajo en negro, falta de pago, etc. ) y luego le dará la palabra al abogado del empleador.

Mas tarde, el conciliador el pedirá al abogado del trabajador un liquidación (el detalle y monto de lo reclamado) que será entregada al abogado del empleador.

Lo más frecuente, es que el empleador se lleve la liquidación y pida una nueva audiencia para analizar la liquidación y realizar una oferta.

Puede ocurrir que el empleador en la primera audiencia haga una contra oferta y también puede pasar  que el empleador diga que no tiene ni tendrá nada para ofrecer, pidiendo que se cierre la instancia del SECLO (en este caso, no hay mas alternativa para el trabajador que iniciar un juicio laboral).

No es necesario en esta etapa presentar ningún tipo de prueba.

Acuerdos o arreglos en las audiencias del SECLO

En las audiencias de conciliación, diría que un 50 por ciento de los casos es que la empresa se presente a la primera audiencia y le pida el abogado del trabajador una liquidación.

La empresa analiza la liquidación y en una segunda audiencia a los 15 días hace algún tipo de ofrecimiento. Este ofrecimiento es algo que el trabajador y solamente el trabajador va a poder aceptar. El abogado no puede hacer más que aconsejarlo.

Si la empresa y el trabajador se ponen de acuerdo en una cifra en un monto indemnizatorio, entonces se firma un acuerdo.

Ese acuerdo se remite al Ministerio de Trabajo que lo analiza y lo homologa (lo aprueba). Recién una vez que el Ministerio aprueba este acuerdo – que se llama homologación – la empresa queda obligada a pagar lo que se haya comprometido.

Los pagos actualmente se hacen siempre por transferencia a la cuenta bancaria del trabajador y el ciclo está tardando más o menos 15 días en homologar estos acuerdos.

Cuánto puedo pedir en un acuerdo por despido en negro en el SECLO?

La pregunta del millón cuál es el monto adecuado. Cual es el monto que el trabajador tiene que aceptar un acuerdo y la verdad es que no una respuesta correcta.

El trabajador va a tener que evaluar el riesgo de no aceptar un acuerdo e iniciar un juicio laboral que puede demorar hasta cinco años, donde también tendrá que evaluar el riesgo de que la empresa no desaparezca en el plazo de cinco años.

Es mejor un acuerdo en SECLO o ir a juicio?

Hay un dicho común entre los abogados que dice «es mejor un mal acuerdo que un buen juicio», personalmente no estoy de acuerdo.

A la hora de analizar si es mejor llegar a un acuerdo que ir a un juicio, tendrás que poner en la balanza los siguientes aspectos:

  • En un acuerdo, siempre vas a cobrar muchísimo menos que en un juicio, pero lo vas a cobrar rápido
  • En un juicio, vas a poder cobrar todo lo que te corresponde, pero tendrás que esperar varios años (entre 3 y 6 años).
  • En un acuerdo no necesitas pruebas de ningun tipo (ni testigos ni documentación)
  • En un juicio es fundamental contar con por lo menos 2 testigos
  • Vas a tener que tener en cuenta qué tipo de solvencia tiene la empresa (no lo mismo demandas a una multinacional que una empresa pequeña o que tiene un solo dueño)
  • Es muy dificil que una multinacional se vaya del pais o quiebre, en cambio, es bastante habitual ver desaparecer a una Pyme o una empresa familiar, con uno solo dueño)
  • Si tenés testigos solidos y prueba suficiente contra una empresa multinacional, es probable que te convenga iniciar juicio y esperar
  • Si no tenes prueba, siempre va a ser mejor llegar a un acuerdo
  • Si tenes todas las pruebas, pero crees que la empresa puede desaparecer en algunos años, es mejor llegar a un acuerdo
  • Si necesitás la plata ya, aunque sea muchísimo menos, entonces mejor llegá a un acuerdo

Como verás, no hay una respuesta única, todo dependeá del caso, de la empresa, de las pruebas y de tus necesidades.

Recordá: para poder llegar a un acuerdo, las dos partes tienen que ceder. Caso contrario, no ha acuerdo posible. Te garantizo que el empleador siempre pagará mas de lo que quiere, y que el empleado siempre recibirá menos de lo que le corresponde en un acuerdo.

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