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Fraude laboral mediante empresas de servicios eventuales

02/01/2020

Los trabajadores temporales o eventuales

Índice de contenidos

Es frecuente que ciertas empresas (incluso las grandes compañías) incorporen trabajadores proporcionados por empresas de servicios eventuales.

Si bien esta posibilidad está prevista en el artículo 29 bis y 99 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, lo cierto es que algunas empresas utilizan esta posibilidad cometiendo fraude laboral

Diferencias entre un trabajador temporal y permanente

Existen importantes diferencias entre los trabajadores eventuales y los trabajadores en relación de dependencia bajo el régimen ordinario, esto es, trabajo a plazo indeterminado.

Por ejemplo, el trabajador “temporal”no goza de importantes derechos laborales como la indemnización por antigüedad en caso de despido ni el derecho a la indemnización por falta de preaviso, derechos que claramente le asisten a todo trabajador en relación de dependencia. 

¿Cuándo es legal contratar empleados temporales?

Es importante remarcar que la contratación de empleados mediante empresas de servicios eventuales sólo está permitida cuando:

  • Se busque el cumplimiento de resultados concretos (Ej.: pintar una pared)
  • Se trate de servicios extraordinarios y transitorios
  • No pueda preverse un plazo determinado para la finalización del contrato
  • Se reemplace un trabajador que se encuentra bajo licencia

Como puede verse, la nota fundamental del trabajo eventual es la transitoriedad del trabajo, o la necesidad extraordinaria del mismo para el cual debe contratarse un trabajador temporal (eventual) y es preciso que no pueda preverse el plazo concreto de la necesidad.

Casos típicos de fraude laboral con empleados eventuales

En caso de que sea posible preverse el plazo, no estamos en presencia de un contrato de trabajo eventual, sino frente a un contrato de trabajo a plazo fijo.

Un trabajador que ha sido contratado como empleado temporal (trabajo eventual) pero realiza tareas similares al resto de sus compañeros y su contratación no obedece a tareas extraordinarias o transitorias de la empresa (pico de trabajo temporal), o no busca el cumplimiento de un resultado concreto (levantar un pared), debe ser considerado como empleado en dependencia ordinario y no empleado eventual.

Consecuencias del fraude laboral a trabajadores temporales

Disfrazar la situación laboral de un verdadero trabajador como empleado temporal implica un claro caso de fraude laboral ya que el trabajador, lejos de ser un empleado temporal, es un trabajador en relación de dependencia bajo una relación de trabajo ordinaria.

En estos casos, los trabajadores deberán ser considerados empleados directos del verdadero empleador (la empresa en la cual efectivamente trabajó), y dejará de ser empleado de la empresa de servicios eventuales, pudiendo reclamar cualquier incumplimiento legal o laboral a cualquiera de ellas.

Por ello, toda aquella empresa que contrate personal eventual y mantenga su contratación por largos períodos de tiempo (Ej. más de un año) y mantiene a ese trabajador como “empleado temporal” se encuentra violando la ley ya que comete fraude laboral al disfrazar la verdadera naturaleza de los hechos.

Fraude laboral es lisa y llanamente enmascarar, encubrir o disfrazar una situación bajo la apariencia de otra

Claramente un trabajador eventual que fue destinado para trabajar en una empresa y lo hizo durante 10 años no puede ser llamado “trabajador eventual o temporal”, aunque hubiera firmado un contrato aceptando dicha condición.

Todos aquellos trabajadores temporales que trabajan en la misma empresa por períodos prolongados, o quienes han sido contratados para cubrir la licencia de otro trabajador y continúan trabajando aún luego de la reincorporación del empleado, no pueden ser considerados trabajadores eventuales.

Por el contrario, estos trabanajadores deben ser calificados como verdaderos empleados en relación de dependencia y en consecuencia gozar de todos los derechos laborales (indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso, mes de integración, etc.).

Si fuiste contratado mediante una empresa de servicios eventuales y has permanecido trabajando en la misma empresa por largos períodos, tenés derecho a ser considerado como un trabajador en relación de dependencia por plazo indeterminado y gozar de los mismos derechos laborales que los empleados del lugar donde efectivamente realizás tus tareas.

Últimos fallos judiciales sobre fraude laboral

Ver aquí reciente jurisprudencia sobre fraude laboral a empleados temporales donde los jueces reconocieron el despido indirecto de trabajador y le otorgaron importantes indemnizaciones por despido y trabajo en negro.

Despido indirecto por falta de regularización del empleado eventual – Calculadora online

Si la empresa se niega a regularizar tu situación reconociendo que tu empleo es permanente en lugar de eventual o temporal, podés considerarte despedido (despido indirecto) y reclamar la indemnziación por despido.
Calculá en un paso tu indemnización por despido con nuestra nueva calculadora online.

¿Qué hacer si te exigen la renuncia para reubicarte en otra empresa usuaria?

Es práctica habitual de las empresas de personal eventual (consultoras) exigir a sus empleados su renuncia para luego poder ser reubicados en otras empresas usuarias.

¿Renunciar te garantiza un nuevo puesto en otra empresa? No, dependerá de la voluntad de la empresa

¿Por qué esta exigencia de renuncia? Al ser vos empleado de la consultora o agencia eventual, al renunciar perdés automáticamente toda tu antiguedad, vacaciones, liencias por enfermedad, etc. y si deciden asignarte a otra empresa comenzarás de cero.

Además, al renunciar a tu empleo, renunciás automáticamente y cualquier indemnización y no podrás iniciar ningún reclamo para ello.

Al perder toda tu antigudad laboral, la indemnización por despido será siempre mucho menor de la que en realidad te corresponde.

¿Te obligan a firmar un acuerdo ante una Escribanía y prometen reubicarte en otra empresa?

Al igual que si enviás la renuncia por telegrama, al firmar un acuerdo en una escribania, tampoco podrás reclamar absolutamente ninguna indemnización luego de ello.

Firmar un «acuerdo» en Escribanía tampoco te va a permitir cobrar el seguro de desempleo.

La regla de oro es: Si la empresa te quiere despedir pues que lo haga, la renuncia o firmar un acuerdo debe ser siempre voluntario por parte del trabajador.

Antes de renunciar o firmar un acuerdo asesorate por un abogado de tu confianza. Aquí te dejo más información sobre la firma de Acuerdos en Escribanías.

¿Sos empleado eventual y necesitás iniciar un reclamo por fraude laboral?

Envíanos tu consulta. Responderemos en menos de 4 horas.

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