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La mejor remuneración y la gratificación extraordinaria en el cálculo de la indemnización por despido

17/01/2020
Calcular indemnización por despido del trabajador en negro

La indemnización por despido debe incluir el mejor salario y las gratificaciones

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Así ha sido resuelto por el fallo plenario “Brandi” de la justicia laboral (obligatorio para todos los jueces laborales), donde además se ha dicho que se deberá tomar la mejor remuneración “devengada”, por oposición a “percibida”.

Esto hace que al momento de calcular la indemnización se tome el sueldo devengado (sueldo real del trabajador en caso de trabajo en negro o dicho de otro modo, devengado es el sueldo que debió haber percibido, mínimo según convenio colectivo de trabajo, por ejemplo).

El bonus, premio, o gratificación anual como base de cálculo para la indemnización por despido

Dijimos que el mejor sueldo (de los últimos 12 meses) será la base del cálculo para la indemnización, pero qué ocurre con la gratificación extraordinaria anual o los premios pagados a los trabajadores.

¿El bonus anual forma parte del cálculo de la indemnización?

Es decir, ¿si un trabajador percibe un premio anual de $ 12.000 debe el proporcional sumarse al salario mensual y conformar la mejor remuneración?

¿Es posible el siguiente ejemplo?

  • Mejor sueldo del último año: $ 10.000
  • Bonus anual: $ 24.000
  • Bonus anual prorrateado por mes: $ 2.000 ($ 24.000 / 12 meses)
  • Nuevo mejor sueldo = $ 12.000 ($ 2.000 + $ 10.000) 

Fallo plenario Tulosai respecto del bonus anual en la indemnización por despido

Esta pregunta ha sido respondida en el año 2009 en el fallo plenario “Tulosai c/ BCRA s/despido” en el cual se sostuvo que el bonus no debe ser incluido en el cálculo de la indemnización por despido si fue abonado en forma anual (no por período mensuales, trimestrales, etc.) o en base a requisitos objetivos (porcentaje de ganancias de la empresa, productividad, o evaluación de desempeño del trabajador).

Por ello, habrá que analizar con detenimiento cómo fue pagada la gratificación anual en cada caso y determinar si cumple con el requisito de objetividad. Asimismo, existen fuertes argumentos que sostienen que toda suma que se percibe a través del trabajo en dependencia debe ser remuneratoria, y en consecuencia tenida en cuenta al momento de calcular una indemnización por despido.

En este sentido, el Convenio Nº 95 de la OIT – Organización Internacional del Trabajo -, ratificado por la República Argentina y la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y Otro” declaran expresamente que todos los montos recibidos como consecuencia de una prestación laboral tienen carácter remuneratorio.

En consecuencia deben tenerse en cuenta para hacer los aportes a la seguridad social, aguinaldo, vacaciones y – desde ya – para el cálculo de la indemnización por despido. 

Te acercamos los fallos y legislación para tu referencia con relación a la posibilidad de incluir la mejor remuneración y gratificación extraordinaria en el cálculo de la indemnización por despido:

  1. Gonzalez, Martín Nicolás c. Polimat S.A. s/despido
  2. Brandi, Roberto Antonio c. Lotería Nacional s/despido
  3. TULOSAI, ALBERTO P. c. BCRA s/despido
  4. Convenio 95 OIT

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