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03/11/2024
Calcular la liquidación final por renuncia o despido justificado
La liquidación final, ya sea por renuncia del trabajador o por despido con causa, debe abonarse dentro de los cuatro días hábiles de producida la desvinculación del empleado.
Se trata en definitiva del último pago que realizará el empleador derivado de la relación laboral, salvo que el trabajador reclame diferencias salariales.
El plazo de 4 días hábiles debe ser contado desde el día siguiente al que el trabajador recibió el telegrama de despido o desde que el empresario recibió el telegrama de renuncia (ya que los telegramas sólo tienen validez desde el momento en que llegan a destino).
Por ejemplo, si el empleador recibe el telegrama de renuncia el día lunes 2 de diciembre, deben contarse 4 días hábiles desde el 3 de diciembre, es decir, el pago debería hacerse efectivo antes del lunes 8 de diciembre.
Si ello no ocurre, el día martes 9 de diciembre el empleador ya incumplió con el plazo legal de pago.
¿Cómo calcular los rubros de la liquidación final?
Ahora veremos cómo calcular en forma simple cada uno de los conceptos que integran la liquidación final para los casos de renuncia o despido con causa (salario proporcional, vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional).
SALARIO PROPORCIONAL MES EN CURSO
Se trata de los días trabajados durante el mes en que renunciaste al empleo.
El cálculo es muy sencilo. Sólo deberás dividir tu salario bruto en 30 y luego multiplicarlo por los días trabajados en tu último mes.
Ejemplo: Cobrabas un salario mensual de $ 40.000 y trabajaste hasta el 10 de marzo del año 2024.
- $ 40.000 / 30 = $ 1.333,33$ 1.333,33 x 10 días = $ 13.333,33
En este caso, te corresponderá un salario proporcional del mes en curso de $ 13.333,33.
VACACIONES NO GOZADAS
Al renunciar a tu trabajo corresponde que se liquiden las vacaciones pendientes de uso al momento de la renuncia
En este caso, deberás dividir el salario mensual bruto (siempre se toma el sueldo bruto) y dividirlo en 25 días (no en 30). para luego multiplicarlo por los días de vacaciones pendientes de uso.
Ejemplo: Cobrabas un salario mensual de $ 40.000 y existen 14 días de vacaciones no gozadas.
- $ 40.000 / 25 = $ 1.600$ 1.600 x 14 días = $ 22.400
Es decir, deberás percibir $ 22.400 en concepto de vacaciones no gozadas.
AGUINALDO PROPOCIONAL
El Aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (también llamado SAC) se genera día a día, minuto a minuto desde que comenzaste a trabajar.
Aún si trabajaras 1 día, te correspodería cobrar aguinaldo proporcional.
Para concer el SAC, deberás dividir el mejor salario bruto del año en curso en 365 días y luego mulpliplicarlo por los días trabajados en el semestre en que renunciaste.
Ejemplo: Cobrabas un salario mensual de $ 40.000 y renunciaste al emplo el 15 de marzo de 2022.
- $ 40.000 / 365 = $ 109,58 (aguinaldo proporcional diario)$ 109,58 x 74 días = $ 8.108,92 (del 01/01/2020 al 15/03/2020 hay 74 días)
Es decir, deberás percibir como aguinaldo proporcional la suma de $ 8.108,92
Calculadora online de Liquidación final (renuncia o despido con causa)
Te dejo a continuación una calculadora online para que calcules tu liquidación final y compruebes los cálculos que antes explicamos.
Ya envié el telegrama de renuncia y trabajé en negro ¿Puedo reclamar?
Si, podés reclamar y nosotros podemos ayudarte.
Si ya enviaste el telegrama de renuncia a tu empleo en negro y no te pagaron la liquidación final no te preocupes porque aún podés reclamar.
En este caso, aunque no sea posible reclamar la indemnización ya que se pierde con la renuncia, SI podrías reclamar todos estos conceptos:
- Salario del último mes trabajado
- Vacaciones pendientes
- Aguinaldo proporcional
- Aguinaldos impagos por los últimos 2 años
- Salarios impagos durante los últimos 2 años
- Horas extras (cuando superas mas de 8 horas por día o 48 horas por semana)
- Diferencias salariales (si te pagaban menos del salario que fije el convenio de la actividad del empleador)
Diferencias salariales en caso de renuncia o despido justificado
El monto de las diferencias salariales puede llegar a ser muy importante. Te lo explico con un ejemplo:
Aunque estés en negro, te aplica el convenio colectivo de la actividad del empleador (empleados de comercio, gastronómicos, panaderías, etc.)
Si te pagaron un sueldo menor al que fija el convenio colectivo aplicable, podes reclamar esas diferencias (diferencias salariales).
Si te pagaban $ 20.000 y el convenio fija un sueldo mínimo de $ 50.000, podés la diferencia de $ 30.000 ($ 50.000 menos $ 20.000), y podés reclamarla por los últimos 24 meses.
Supongamos que trabajaste 2 años en negro, podrías reclamar $ 30.000 x 24 meses = $ 720.000 sólo en concepto de diferencias salariales.
Proceso de reclamo en caso de renuncia en el trabajo en negro
Este tipo de casos es conveniente llegar a un acuerdo extrajudicial con el empleador para evitar un largo juicio.
El acuerdo se firma en el SECLO (Ministerio de trabajo), no se necesitan testigos (ya que será tu palabra contra la del empleador) y demora alrededor de 45 días.
El primer paso de este reclamo es exigirle al empleador el pago de lo adeudado mediante telegrama (lo preparanos nosotros según el análisis de tu caso) y luego iniciamos el procedimiento ante el SECLO.
En caso de llegar a un acuerdo, se firma en presencia del conciliador del SECLO y luego es enviado para que el Ministerio de Trabajo lo apruebe.
Luego de la aprobación del Ministerio de Trabajo, el trabajador cobrará directamente en una cuenta bancaria personal.
Para iniciar este reclamo, nosotros sólo pedimos un adelanto de $ 1.000 (que se abonan por transferencia o MercadoPago) y en caso de éxito cobramos el 20% del monto del acuerdo.
Si no logramos que vos cobres, nosotros tampoco lo haremos.
¿Qué rubros deben pagarse con la liquidación final?
Al ser la liquidación final el último pago que realiza el empleador al trabajador, ésta debe incluir absolutamente todos los rubros o conceptos adeudados.
En el caso de renuncia del trabajador o despido con causa, la liquidación final debe incluir el pago de:
- Salario proporcional mes en curso (días trabajados)
- Sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional
- Vacaciones no gozadas
- Horas extras adeudadas últimos dos años
- Comisiones adeudadas últimos dos años
- Bonus o premios adeudados
- Todo concepto adeudado de los últimos dos años
- Aguinaldo sobre vacaciones no gozadas y horas extras
- Aguinaldo sobre todos los conceptos adeudados
Antes de renunciar tenés que saber esto
Una vez que renuncies no hay arrepentimiento.
Recordá que la renuncia sólo existe si enviás el telegrama desde del Correo Argentino.
Si simplemente dijiste que renunciabas o no fuiste mas a trabajar, en realidad no hay renuncia jurídicamente hablando.
Por ello, antes de renunciar, tenés que conocer las consecuencias, sobre todo si trabajás en negro, si sos empleado monotributista o si la relación laboral está mal registrada (parte del sueldo en blanco y parte en negro, falsa fecha de ingreso o falsa jornada declarada en el recibo).
¿Qué indemnización me corresponde si renuncio al empleo en blanco?
Si renuncias al trabajo no te corresponde ninguna indemnización (ya que la indemnización sólo se paga en caso de despido sin causa). Al renunciar, justamente «renuncias» a tu indemnización.
Ahora bien, aunque la renuncia no genere ninguna indemnización, siempre deben pagarte la liquidación final (días trabajados en tu último mes, vacaciones pendientes del último año y el aguinaldo proporcional).
A lo largo de este artículo te explicamos cómo calcularla e incluso una calculadora online para que lo hagas vos mismo.
¿No pagaron tu liquidación final en el plazo legal?
Si ya se cumplió el plazo legal de 4 días luego del despido o renuncia, y aún no recibiste el pago de la liquidación final, deberías intimar a tu empleador mediante un telegrama.
Te recomendamos que nunca envíes un telegrama sin antes consultar con un abogado laboral ya que si existen rubros por reclamar y no lo hacés en el primer telegramas luego no lo podrás hacer.
Además, si trabajas en negro, si sos empleado monotributista o si cobras parte de tu sueldo en negro, no deberías enviar telegrama de renuncia ya que perderías toda tu indemnización.
En estos casos es necesario enviar un telegrama redactado por un abogado laboral para iniciar el proceso de reclamo formal y exigir todo lo que te corresponda (Ej: indemnización por despido indirecto, multas por trabajo mal registrado, etc.).
Si trabajás en negro o estás mal registrado, en lugar de renunciar podés considerarte despedido por culpa del empleador y con ello exigir las multas a indemnizaciones legales.
Reclamar luego de enviar el tegrama de renuncia
Luego de renunciar – recordá que la renuncia únicamente es válida enviando un telegrama laboral de renuncia desde el Correo Argentino – lamentablemente no podrás reclamar ninguna indemnización por trabajo en negro, trabajo en negro parcial o ser un falso monotributista.
Si simplemente dejaste de ir al empleo (sin haber enviado el telegrama de renuncia) todavía estás a tiempo de reclamar una indemnización.
De todas maneras, aunque ya hayas renunciado al empleo mediante telegrama, es posible realizar un reclamo laboral menor (por diferencias salariales, horas extras, salarios impagos, etc.).
Preguntas Frecuentes
No hay diferencias, ya que en ambas situaciones solo se abonan conceptos generados durante la relación laboral, como el salario del mes trabajado, las horas extras, vacaciones pendientes no gozadas y el aguinaldo proporcional.
Sí, es posible, y en esta misma página tienes una calculadora online muy fácil de usar.
Las horas extras incrementan el aguinaldo (SAC) ya que este se calcula sobre el mejor sueldo de los últimos seis meses. Así, un mayor sueldo debido a horas extras resultará en un mejor aguinaldo.
Se aplican los mismos impuestos que al sueldo mensual normal, es decir, cargas sociales, jubilación, ganancias, entre otros.
Los días de vacaciones pendientes deben ser pagados en la liquidación final, siempre que no hayas perdido el derecho a usarlos por el paso del tiempo.
Se calcula igual que la liquidación por renuncia, abonando los mismos conceptos: sueldo del mes trabajado, vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional.
Tienes derecho a recibir la liquidación final en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la fecha de la renuncia.
La antigüedad influye únicamente en el cálculo de las vacaciones pendientes, ya que a mayor antigüedad, más días de vacaciones te corresponden.
Sí, la liquidación final debe incluir todos los conceptos adeudados. Sin embargo, si el bono anual se paga en una fecha específica, es posible que no lo recibas si renuncias fuera de ese período.
La empresa tiene un plazo de cuatro días hábiles desde el día del despido para hacer el pago de la liquidación final por despido justificado.
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Abogado UBA (T. 79 F. 652 CPACF). Ex docente universitario UBA. Especialista en derecho laboral con 20 años de experiencia. Ex abogado interno del Grupo Telecom, Codere Argentina y Grupo MetLife. Ex funcionario AFIP (abogado y representante del fisco). Ver CV