
17/01/2024
Las licencias por enfermedad del trabajador en relación de dependencia
Los límites de las licencias por enfermedad inculpable (sin culpa del trabajador como por ejemplo gripes, fracturas, enfermedad grave, licencia psiquiátrica, etc.) dependen de cada convenio colectivo de trabajo.
En caso de que Usted se rija por la ley de contrato de trabajo, los límites varían según la antigüedad laboral y las cargas de familia de cada trabajador.
- Trabajador con antigüedad menor a 5 años
- Sin cargas de familia: 3 meses
- Con cargas de familia: 6 meses
- Trabajador con antigüedad mayor a 5 años
- Sin cargas de familia: 6 mesesSin cargas de familia: 12 meses
Las licencias laborales por enfermedades crónicas
Para las enfermedades no laborales crónicas la ley establece que la reaparición de dichas enfermedades no será considerada enfermedad en el ámbito laboral salvo que se presentara trascurridos los dos años.
Es decir, es necesario que transcurran 2 años desde una de las apariciones de la misma enfermedad para que el trabajador cuente con los el derecho a gozar de la licencia paga nuevamente.
Deberes del trabajador para gozar de las licencias por enfermedad pagas
El empleado tiene la obligación de informar a su empleador la imposibilidad de concurrir al trabajo durante el primer día laboral que esto ocurra.
La ley no fija plazos precisos, pero empleado debería dar aviso al principio de la jornada laboral e informar el domicilio donde se encuentra para que el empleador (si así lo desea) pueda enviar un médico laboral al hogar del trabajador a fin de controlar la existencia y gravedad de la enfermedad.
¿Cómo debe avisar el trabajador que no podrá concurrir al trabajo a causa de enfermedad?
Si bien la ley exige que el aviso de la enfermedad sea fehaciente (carta documento o telegrama) es habitual que se realice un llamado telefónico.
Una buena alternativa sería enviar además un correo electrónico para que el empleado tenga una constancia que le sirva de prueba ante eventuales conflictos sobre la existencia del aviso.
Tanto el trabajador como el empleador deben actuar de buena fe al otorgar y solicitar las licencias por enfermedad paga.

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Abogado UBA (T. 79 F. 652 CPACF). Ex docente universitario UBA. Especialista en derecho laboral con 20 años de experiencia. Ex abogado interno del Grupo Telecom, Codere Argentina y Grupo MetLife. Ex funcionario AFIP (abogado y representante del fisco). Ver CV