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Escala salarial del Personal de Vigilancia CCT 507/2007 – Año 2023

17/02/2021

Sueldos mínimos de Vigiladores Privados según convenio colectivo – Enero 2023

Índice de contenidos

El salario de los trabajadores comprendidos en la actividad de vigilancia privada se compone del sueldo básico + presentismo + viáticos, totalizando los montos que se detallan a continuación:

  • Vigilador General: $ 142.000
  • Vigilador Bombero: $ 150.672
  • Administrativo: $ 155.010
  • Vigilador Principal: $ 159.344
  • Controlador de Admisión y Permanencia General: $ 142.000
  • Guía Técnico: $ 155.010
  • Instalador Seg elec: $ 159.344
  • Personal de Monitoreo: $ 150.572

¿Tu sueldo es más bajo que el mínimo de Convenio?

Si descubrís que tu salario es menor que el sueldo mínimo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo, podrías exigirle a tu empleador que corrija las irregularidades existentes y que abone todas las diferencias existan durante los últimos 2 años, más intereses.

Horas Extras y diferencias salariales en Argentina

¿Te corresponde una mejor categoría laboral?

En caso de que estés mal categorizado por realizar tareas diferentes a las de la actividad registrada y que ellas no se ajustan a la categoría que fija el Convenio de Trabajo según las tareas que desarrollás, podrías exigirle a tu empleador la correcta categorización y pago de todas las diferencias salariales dos años hacia atrás.

En caso de que tu empleador rechace o niegue tu reclamo, la ley laboral argentina te permite considerar despedido por exclusiva culpa del empleador y reclamar la indemnización por despido y multas.

Descripción de las categorías laborales del convenio de Seguridad Privada

Aquí podrás ver en detalle cada una de las categorías del convenio colectivo aplicable al personal de seguridad privada en Argentina con el respectivo detalles de las tareas, funciones y responsabilidades que acarrea cada una de ellas.

Todos los derechos laborales del personal de vigilancia privada

Conocé todos tus derechos laborales garantizados por el convenio colectivo de trabajo para los vigiladores privados.

  • A quienes les aplica el convenio
  • Actividades comprendidas
  • Jornada legal máxima
  • Francos semanales
  • Regimen de horas extras y feriados
  • Traslados
  • Antiguedad
  • Viáticos
  • Presentismo

¿Te pagan una parte del sueldo en negro?

Cobrar una parte de tu salario por fuera de tu recibo de sueldo, incluso emitiendo facturas por ello, es considerado trabajo en negro parcial ya que la relación laboral se encuentra mal registrada.

Es decir, tu empleador ha registrado sólo una parte del salario.

Esto viola las leyes laborales y de la seguridad social ya que hay una parte de tu salario que no tributa aportes y contribuciones.

¿La fecha de ingreso de tu recibo no es la real?

La registación de una falsa fecha de ingreso en una relación laboral también implica que la misma se encuentra mal registrada y por ello el trabajador tiene derecho a exigir la correcta registración de la misma.

¿No te pagan las horas extras trabajadas?

Todo trabajo extraordinario debe ser abonado con los recargos establecidos en las leyes laborales (ley 11.544 de jornada laboral, ley 20.744 y CCT aplicable).

En el caso del personal de vigilancia privada, se considera que existen horas extras cuando el trabajo semanal excele las 48 horas.

Al superarse el límite de las 48 horas deben aplicarse los recargos por sábados, domingos y feriados.

Si necesitás asesoramiento sobre horas extras (cálculo, procedencia, recargos, etc.) sólo ofrecemos el servicio arancelado de consultas (no se responden consultas en forma gratuita por este tema).

Despido indirecto del trabajador

En caso de que tu empleador rechace o niegue tu reclamo, la ley laboral argentina te permite considerarte despedido por exclusiva culpa del empleador y reclamar la indemnización por despido y multas.

Fraude a las leyes laborales mediante cooperativas en el rubro seguidad privada

Las cooperativas de trabajo sólo pueden ser utilizadas en forma genuina. Cuando ellas ocultan una verdadera relación laboral mediante falsos socios cooperativistas o empleados monotributistas, se viola la ley laboral.

Si es tu caso, podés reclamar ser registrado como un verdadero trabajador en relación de dependencia con derecho a aguinaldo, vacaciones pagas, ART, aportes jubilatorios, etc.

Esta maniobra es habitual y la justicia laboral la considera fraude laboral condenando a las cooperativas a abonar importantes indemnizaciones por empleo mal registado (trabajo en negro).

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