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Personal de vigilancia privada en Argentina – Régimen legal y derechos laborales de los Vigiladores Privados

Actualizado: 16 agosto 2021

Régimen legal del personal de vigilancia en la República Argentina – Derechos laborales según CCT N° 507/2007

TRABAJADORES ALCANZADOS

Personal no jerarquizado cuyas funciones son la vigilancia y seguridad, con o sin armas dentro de empresas privadas de seguridad que se desempeñen en instituciones públicas, nacionales, provinciales o municipales y/o entidades privadas de cualquier naturaleza.

Actividades comprendidas (Ejemplos)

Custodia de valores y pagadores, de mercaderías en tránsito, de personas, seguridad en reuniones y recepciones, seguridad de entidades bancarias, casa de crédito y seguros, seguridad en remates, prevención de accidentes, asuntos de familia, acumulación de pruebas en juicios.

Localización de máquinas y vehículos, informaciones a fábricas y comercios, servicio de revisión y control de entrada y salida de personal, masculino y femenino, asesoramiento en investigaciones penales, civiles o comerciales

Localización de deudores morosos, prevención y combate de incendios, prevención de sabotajes, prevención y colaboración en la investigación de robos y hurtos, protección industrial, contraespionaje industrial, seguimiento y custodia satelital de vehículos, personas o mercaderías en tránsito, seguridad electrónica de inmuebles

Control de trabajos portuarios en plazoletas, depósitos fiscales y terminales en dicha jurisdicción, control y seguridad en yacimientos petrolíferos, mineros, en instalaciones off shore, servicio de custodia de persona o bienes al exterior, en centros invernales y de turismo, plantas industriales y centros comerciales, seguridad aeroportuaria y portuaria

Seguridad de aeronaves y buques, ferrocarriles, transportes subterráneos de todo tipo y transportes en general, museos y centros culturales y educativos, edificios de propiedad horizontal y oficinas, y toda otra tarea o actividad que requiera de la seguridad y/o vigilancia y/o custodia

Personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicio para empresas y empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento público en general.

Jornada de Trabajo

Máximos previstos: 8 horas por día o 48 horas semanales con 1 franco semanal.

El vigilador podrá cumplir jornadas diarias de 12 horas incluyendo sábados y domingos sin percibir horas extras, siempre y cuando:

  • No supere las 48 horas por semana
  • Exista un descanso entre jornada y jornada de al menos 12 horas
  • Se otorgue el franco compensatorio correspondiente

El vigilador que realice jornadas de 12 horas con 36 horas de descanso (12 x 36) no recibirá horas extras, siempre que exista su conformidad con el régimen y no exceda las 48 horas semanales. 

Para jornadas diarias menores a 6 horas se abonará al vigilador un jornal proporcional: Si es mayor a 6 horas, corresponde el pago del salario por jornada completa.

Horas Extras y diferencias salariales en Argentina

Francos Semanales

Podrán ser otorgados en días fijos o rotativos.

Recargos de tareas

El personal podrá ser recargado excepcionalmente en los supuestos en que los reemplazos no sean suficientes.

En estos casos deberá prestar como máximo un turno más de trabajo, el que no podrá exceder de ocho horas, percibiendo el trabajador el recargo por horas extras o un franco compensatorio.

Las empresas no podrán ejercitar esta facultad más de cuatro veces al mes ni cuando el trabajador, al momento de la contratación, acredite tener otras tareas que puedan superponerse.

Horas Extras y Feriados

Las horas extras y feriados se abonan de acuerdo a lo normativa general (recargos del 50% o 100%) pero no proceden si se otorgan los francos compensatorios respectivos.

El trabajo durante días feriados nacionales se abonarán con el recargo del 100% o se otorgará el correspondiente franco compensatorio.

Para que se genere el derecho al cobro del salario por haber prestado servicios los días feriados, se exige el cumplimiento de tareas antes y después del día feriado.

El artículo 168 de la LCT regula la cuestión en base a determinadas circunstancias:

a) Para los supuestos de trabajadores que cumplen jornadas especiales (como por ejemplo el personal de vigilancia previsto en el CCT 124/75) tienen que haber «prestado servicios 48 horas antes del feriado»;

b) para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo normal diaria como la prevista en la Ley de Contrato de Trabajo (lunes a sábado), aunque sea con carga horaria limitada, tienen que haber «prestado servicios durante las 6 jornadas anteriores al feriado».

En ambos casos (a y b) el cumplimiento debió haberse realizado «dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores al feriado o al día anterior al feriado».

c) El restante requisito es que el trabajador «haya prestado servicios cualquiera de los 5 (cinco) días subsiguientes al feriado».

NOTA: Los vigiladores están obligados a continuar prestando servicios ante siniestros de cualquier tipo, accidentes ocurridos o inminentes de fuerza mayor; atentados contra bienes físicos o personas; exigencias excepcionales de la empresa o agencia.

Las horas extras trabajadas se abonarán con los respectivos recargos.

Si necesitás asesoramiento sobre horas extras (cálculo, procedencia, recargos, etc.) sólo ofrecemos el servicio arancelado de consultas (no se responden consultas en forma gratuita por este tema).

Traslados

Los vigiladores pueden ser trasladados dentro de un radio máximo de 30 KM del domicilio del empleado.

Cuando un vigilador sea desplazado de su sitio normal de tareas por razones de servicio y dentro de su jornada de trabajo, el empleador deberá abonar los gastos de traslado y se le computará como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a otro.

Antiguedad

Todo el personal incluido en el CCT percibirá el 1% por cada año de antigüedad, calculado sobre el salario básico de convenio de la categoría.

Día del Vigilador – 25 de abril

El empleador tendrá las siguientes opciones:

  • Pagar una suma igual a la que tenga asignada el vigilador más una cantidad igual, en el supuesto que se prestare servicio.
  • Otorgar un franco compensatorio.
  • Adicionar un día a la licencia anual por vacaciones correspondientes.

Viáticos

Corresponde el pago mensual del concepto “viáticos” en forma mensual, cuyo importe será fijado en las respectivas escalas salariales a celebrarse cada año.

Dicho concepto será remuneratorio y en consecuencia deberá ser considerado al momento de calcularse las horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones e indemnizaciones por cualquier causa.

Presentismo

El personal de seguridad percibirá una suma remuneratoria fija mensual, según las siguientes circunstancias:

  • 1 ausencia justificada en el mes: no pierde presentismo
  • 2 ausencias justificadas: pérdida del 10 % del presentismo
  • 3 ausencias justificadas: pérdida del 20 % del presentismo
  • Más de 3 ausencias justificadas: pérdida del 30% del presentismo

Las ausencias sin causa justificada harán perder el derecho a percibir la totalidad del presentismo.

El presentismo no sufre deducciones ni pérdidas de ninguna clase en caso de ausencias motivadas en accidente de trabajo, enfermedad profesional y/o licencias ordinarias o especiales.

Plus por horas extras nocturnas

Los vigiladores que realicen tareas entre las 21.00 y las 06.00 horas percibirán un plus del 0,10% del salario básico de convenio por hora trabajada, más el adicional por antigüedad.

Categorías según Convenio Colectivo CCT 507/2007

  • Vigiladores en General
  • Vigilador Bombero
  • Administrativo
  • Vigilador Principal: responsable del turno designado ante circunstancias epeciales.
  • Verificador de eventos (seguridad electrónica) su función es dar respuesta física a eventos que se produzcan por los sistemas de alarmas.
  • Operador de Monitoreo (seguridad electrónica) su función es el seguimiento de las diferentes secuencias de monitoreo exclusivamente en la sede de la empresa de seguridad privada.
  • Instalador de elementos de seguridad electrónica
  • Controlador de admisión y permanencia en general, técnicos o especializados

Última Escala salarial CCT 507/2007 – Sueldos Personal Vigilancia Privada

El salario de los trabajadores comprendidos en la actividad de vigilancia privada se compone del sueldo básico + presentismo + viáticos.

En este link podrás ver todos los detalles según cada categoría:

 ¿Tu sueldo es más bajo que el mínimo de Convenio? ¿Te corresponde una mejor categoría laboral?

Si descubrís que tu salario es menor que el sueldo mínimo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo o que tu categoría laboral no es correcta ya que no se ajusta a la categoría que fija el Convenio de Trabajo según las tareas que desarrollás, podrías exigirle a tu empleador que corrija las irregularidades existentes y que abone todas las diferencias existan durante los últimos 2 años, más intereses.

En caso de que tu empleador rechace o niegue tu reclamo, la ley laboral argentina te permite considerar despedido por exclusiva culpa del empleador y reclamar la indemnización por despido y multas.

¿Te pagan una parte del sueldo en negro? ¿La fecha de ingreso de tu recibo no es la real? ¿No te pagan las horas extras trabajadas?

Si tu relación de trabajo está en negro (total o parcialmente), si la fecha de ingreso indicada en tu recibo de sueldo no es la fecha de ingreso real, o si trabajás horas extras pero no son abonadas, podrías exigirle a tu empleador que corrija esta situación.

En caso de que tu empleador rechace o niegue tu reclamo, la ley laboral argentina te permite considerar despedido por exclusiva culpa del empleador y reclamar la indemnización por despido y multas.

Fraude laboral de las cooperativas de trabajo en el rubro seguidad privada

Hay infinidad de fallos judiciales que determinan que las empresas de seguridad privada que declaran a sus trabajadores como empleados en dependencia los obligan a ser falsos socios cooperativistas y a facturar como monotributistas.

Sentencia judicial Causa «Baez Eduardo Maximiliano c/ Cazadores cooperativa de trabajo Ltda. y otro s/ despido»

Se condenó solidariamente a las codemandadas, pues el trabajador fue colocado a través de la cooperativa en otra organización empresaria, y siendo que el actor estaba inserto en la estructura de dicha empresa, en tanto controlaba el ingreso y egreso de personal del hotel, recibía órdenes e instrucciones de personal jerárquico e incluso vestía como personal y se identificaba con el “gafete”, al igual que el resto del personal contratado en forma directa.

Sentencia 38801 – Juzgado Nº27 – Sena c. Cazadores Coop. de trabajo y otro s. despido

«Los servicios de vigilancia, tanto de las partes y cosas comunes del edificio como de las personas que habitan en él, constituye una actividad normal y específica propia del consorcio de propietarios de la ley 13.512, una de cuyas finalidades consiste en arbitrar los medios tendientes a que la vida comunitaria sea segura para los consorcistas, tanto en el plano personal como en el patrimonial.

Por ello, el consorcio de propietarios demandado por quien prestara tareas de vigilancia en el edificio debe responder solidariamente junto con la cooperativa proveedora del vigilador, en los términos del art. 30 L.C.T..».

Sentencia «Díaz, Claudio C/ Cazadores Coop de Trabajo s/ Despido»

«El objeto de la cooperativa de trabajo es la eliminación de la ganancia ya que el trabajador se apropia, mediante este tipo de relación, del producto íntegro de su trabajo.

Por este motivo, para que ella excluya la aplicación de las normas laborales debe ser genuina, lo que implica la democratización de la estructura empresaria cuya organización y jerarquía es el resultado de la voluntad colectiva de los asociados y el cumplimiento del art. 2.6 de la regla estatal Nº 20.337 en cuanto a la distribución de excedentes.

Si no hay excedentes repartidos igualitariamente en relación al esfuerzo y existen quienes se quedan con un porcentaje superior no se puede hablar de una relación cooperativa sino de uno de los modos de apropiación de la fuerza de trabajo con su correlativo desequilibrio trabajo producto.».

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