
01/02/2020
La doble indemnización por despido del Decreto 34/19
El día 13 de diciembre de 2019 el Poder Ejecutivo implementó nuevamente la doble indemnización en caso de despido sin causa mediante el Decreto 34/2019 de Necesidad y Urgencia que se publicó ese mismo día, con efectos inmediatos.
El 10 de junio de 2020, el Gobierno extendió el plazo por otros 180 dias mediante el Decreto 528/2020, es decir, la doble indemnización regirá hasta el 22 de enero de 2021.
El 23 de enero de 2021, se extendió nuevamente la vigencia de la doble indemnización mediante el DNU 39/2021, pero esta vez con un novedad: la doble indemnización tendrá un límite máximo de $ 500.000, perjudicando a los trabajadores con los sueldos mas altos.
Es decir, si la indemnización por antiguedad y preaviso era de $ 1.000.000, la doble indemnziación antes hubiera sido de $ 2.000.000, pero desde el 23 de enero de 2021 quedó limitada a $ 500.000.
Si la doble indemnización es de hasta $ 499.999, obviamente el trabajador podrá reclamar ese monto sin limitación alguna.
¿A QUIÉNES APLICA LA DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Según lo dispuesto por el Decreto 34/2019 y la ampliación del plazo del Decreto 528/2020, la doble indemnización se aplicará a todos aquellos trabajadores que hayan ingresado antes del 13/12/2019 y sean despedidos sin causa con posterioridad.
Es decir, los requisitos para que proceda la doble indemnización por despido son:
- Trabajadores con fecha de ingreso anterior al 13/12/2019
- Trabajadores despedidos sin causa
- Trabajadores que se consideren despedidos
- Trabajadores en blanco
- Trabajadores en negro
- Trabajadores mal registrados (cobro de parte del salario en negro)
- Trabajadores declarados por media jornada pero que trabajan jornada completa
- Empleados monotributistas (fraude laboral)
EMPLEADOS EXCLUIDOS DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN
De acuerdo a los artículos 4 y 5 del Decreto 34/19, la doble indemnización no se aplicará para los trabajadores que hayan sido contratados con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto (13/12/2019).
Esta disposición tiene lógica ya que de lo contrario se desalentaría la contratación de nuevos trabajadores.
Tampoco será aplicado este decreto a los empleados que sean despedidos de sus empleos con justa causa.
Lógicamente si se despide a un trabajador invocando una causal inexistente o insuficiente, el empleado podrá reclamar la aplicación de la doble indemnización mediante reclamo ante el SECLO o juicio laboral.
RUBROS INDEMNIZATORIOS QUE SE DUPLICAN
El artículo 3 del Decreto 34/19 dice que se duplican «todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo».
En consecuencia, se duplican estos conceptos:
- Indemnización por antiguedad (art. 245, ley 20.744)
- Indemnización por preaviso no otorgado (arts. 231 y 232, ley 20.744)
La indemnización por antiguedad se calcula 1 mes por cada año trabajado y si trabajaste más de 3 meses se suma 1 año mas.
Por ejemplo, si trabajaste 4 meses se considera 1 año, si trabajaste 1 año y 4 meses se consideran 2 años, y así susesivamente.
La indemnización sustituta de preaviso será de 1 mes si trabajaste menos de 5 años y 2 meses si trabajaste más de 5 años.
¿LA DOBLE INDEMNIZACIÓN APLICA AL TRABAJO EN NEGRO?
Si. La doble indemnización también aplica en casos de trabajo en negro, empleo mal registrado y fraude a los empleados monotributistas.
Aunque el decreto no haya dicho expresamente que aplica al trabajo en negro, tampoco lo excluyó.
Por esta razón, y como los trabajadores en negro no pueden estar en peores condiciones que los trabajadores en blanco, entendemos que la doble indemnización también aplica a casos de trabajo en negro y empleo mal registrado.
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Abogado UBA (T. 79 F. 652 CPACF). Ex docente universitario UBA. Especialista en derecho laboral con 20 años de experiencia. Ex abogado interno del Grupo Telecom, Codere Argentina y Grupo MetLife. Ex funcionario AFIP (abogado y representante del fisco). Ver CV