Saltar al contenido

Derecho a Vacaciones y Aguinaldo del empleado monotributista

22/05/2021

Los mal llamados empleados monotributistas no reciben en general vacaciones pagas ni aguinaldo (sueldo anual complementario) aunque tengan derecho a ello y en este artículo te explicamos los motivos.

Lo primero que tenés que saber es que el término «empleado monotributista» es una contradicción en si misma ya que si una persona trabaja en relación de dependencia para la empresa ABC, es ilegal que facture como monotributista para la empresa ABC.

Cuando existe relación de dependencia entre una persona y una empresa, ser empleado monotributista es exactamente lo mismo que trabajar en negro, e incluso puede ser peor ya que el trabajador asume deudas impositivas con AFIP.

La ley argentina obliga a que todo trabajador en dependencia sea informado ante la AFIP por parte del empresario al iniciar la relación laboral indicando la fecha de ingreso, salario, jornada laboral, etc., de lo contrario, hay trabajo en negro.

Entonces, como los trabajadores monotributistas no son informados como empleados ante AFIP (al igual que sucede con los trabajadores en negro) en general no reciben ni vacaciones ni aguinaldo al no estar protegidos por la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) que les aseguraría esos derechos.

Y decimos que en general no reciben el pago de vacaciones y aguinaldo, porque al igual que sucede en el trabajo en negro, el empleador puede no hacerlo al estar completamente al margen de las leyes laborales.

El fraude laboral a los empleados monotributistas

Índice de contenidos

Como te explicamos antes, siempre que exista relación laboral, debe haber empleo en blanco. Cualquier otra forma de contratación es ilegal y si esconde una verdadera relacion en dependencia ocurre el llamado fraude a la ley,

El fraude a la ley aparece cuando un empresario quiere disfrazar ante la ley una situacion bajo la apariencia de otra. El caso de los trabajadores monotributistas es un claro ejemplo ya que se pretende esconder una relación laboral bajo la apariencia de otra cosa.

Decimos que hay fraude a la ley precisamente cuando el empresario al contratar personal pretender hacer aparecer al trabajador como un proveedor de servicios o trabajador autónomo en lugar de un empleado.

Para clarificar un poco más, conviene recordar que la figura del monotributista no es otra que que una categoría creada para los trabajadores autónomos con ingresos anuales bajos o medios (pequeños empresarios, profesionales, comerciantes, personas con oficios) para redudir el pago de impuestos ante AFIP.

En consecuencia, el monotributista es un trabajador autónomo, independiente, pero jamás puede serlo un empleado en relación de dependencia.

Cuando hay relación de dependencia y no monotributo

La regla general es que cuando hay relación de dependencia, no es legal la figura del monotributista.

A continuación te explicamos cuándo hay relacion de dependencia y cuando no la habría

Hay relación de dependencia (y debe ser declarado como empleado) cuando:

  • Cumplís horarios
  • Recibís órdenes
  • Recibís un sueldo fijado por el empleador
  • Usás las herramientas de trabajo del empleador
  • Te insertás en una organización ajena, en una estructura ajena
  • El riesgo del negocio es del empresario, no tuyo
  • Si la empresa le va muy bien, o muy mal, vos cobrás lo mismo

Al contrario, no hay relación laboral cuando:

  • Sos un empresario autónomo
  • Vos fijás tu sueldo/ honorarios/ precio por tus servicios
  • Podés aceptar libremente los trabajos que te indican
  • Asumís el riesgo como propio
  • Soportás las pérdidas como propias
  • Te beneficiás de las ganancias de tu trabajo
  • Te tomás las vacaciones cuando querés
  • Trabajás cuando querés

Consecuencias negativas de ser empleado monotributista

Como viste antes, al ser trabajador monotributista en lugar de empleado en relación de dependencia, perdés el derecho a cobrar vacaciones y aguinaldo, pero lamentablemente existen otras consecuencias mas graves. Por ejemplo:

  • No habrá indemnización por despido ni preaviso
  • No habrá seguro de desempleo
  • No te pagarán los dias por enfermedad
  • No habrán licencias por casamiento, embarazo ni maternidad
  • No cobrarás salario en caso de accidente laboral
  • Asumirás deudas impositivas con AFIP, AGIP, ARBA (pago de monotributo e ingresos brutos)
  • Deberás contratar un contador para que lleve tus impuestos
  • No podrás acceder a la jubilación que te hubiera correspondido
  • En caso de muerte, tus hijos o esposa/o no tendrán derecho a la pensión por fallecimiento

Como podés ver, son consecuencias muy graves, pero tiene solución.

Solución y Reclamo del trabajador monotributista

La única solución legal posible ante esta situación es realizar un reclamo formal mediante un abogado laboral.

La ley 24.013 establece que los trabajadores monotributistas podrán exigirle a su empleador mediante telegrama laboral la registración del empleo. Es decir, pueden exigirle al empresario ser declarados como empleados en blanco ante AFIP y así comenzar a gozar de todos sus derechos laborales.

La ley dispone que el trabajador deberá reclamar la registración laboral y darle al empresario un plazo de 30 días para que lo haga.

El empleador deberá registrar al empleado con su verdadera fecha de ingreso, con su verdadero salario y además deberá abonar los aportes jubilatorios no realizados por hasta los últimos 10 años.

Si existen deudas por parte del empleador (vacaciones, aguinaldos, horas extras, etc.) el trabajador deberá incluirlos en su primer telegrama.

En caso de que el empresario no responda el telegrama o se niegue a registrar la relación laboral con los datos informados por el trabajador de sueldo, jornada laboral, etc., el trabajador tiene derecho a considerarse despedido (en lugar de renunciar) pudiendo exigir las indemnización por despido, previso y todas las multas por trabajo en negro a su favor.

Consultanos

Consultas por correo electronico WLS ABOGADOS LABORALES
WhatsApp online chatea con abogados laborales