
19/10/2024
Sueldos mínimos para el personal de casas particulares (empleo doméstico) – Noviembre 2024
A continuación te detallo el salario mínimo que corresponde a las personas que realizan tareas domésticas en casas particulares, ya sea por hora de trabajo o por mes en una jornada completa.
Se considera jornada completa cuando trabajás más de 32 horas por semana.
Si trabajás más de 48 horas por semana, corresponde además el pago de horas extras con recargo legal (ver más abajo).
Categoría | Precio por Hora Sin Retiro | Precio por Hora Con Retiro | Total Sin Retiro | Total Con Retiro |
---|---|---|---|---|
Personal para Tareas Específicas | $ 3.280 | $ 2.992 | $ 407.715 | $ 366.265 |
Supervisores | $ 3.461 | $ 3.160 | $ 439.131 | $ 394.234 |
Caseros | $ 2.826 | $ 2.826 | $ 357.350 | $ 357.350 |
Cuidado de Personas | $ 3.160 | $ 2.826 | $ 398.229 | $ 357.350 |
Tareas Generales | $ 2.826 | $ 2.620 | $ 357.350 | $ 321.361 |
Notas adicionales:
- Antigüedad: Corresponde un 1% por cada año trabajado con el mismo empleador, sobre el salario mensual.
- Zona desfavorable: Se debe abonar un 30% más para el personal que trabaje en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Estos salarios varían varias veces al año, con lo cual deberás verificar los aumentos que se otorguen y reclamar el aumento a tu empleador.
¿A quiénes aplica la ley de empleo doméstico?
La ley 26.844 regula el empleo doméstico (casas particulares) y se aplica en todas las provincias de la República Argentina.
Esta ley aplica siempre que exista trabajo en casas particulares siempre y cuando no haya ganancia o beneficio económico por parte del empleador.
Por ejemplo, si sos contratada para realizar tareas de limpieza en una casa y además en un comercio del empleador, debe aplicarse la ley general de contrato de trabajo (ley 20.744).
Dentro de las tareas típicas del personal de casas particulares están las siguientes:
- Tareas de limpieza o mantenimiento del hogar
- Asistencia personal y acompañamiento a miembros de la familia
- Cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad
Tareas excluidas del régimen de casas particulares
La ley 26.844 que regula el empleo doméstico, NO puede aplicarse en las siguientes situaciones:
- Cuando seas contratada por una empresa
- Cuidado de personas enfermas o con discapacidad, cuando se necesite habilitaciones profesionales específicas (ej.: enfermeras matriculadas)
- Conducción de vehículos particulares de la familia (chofer)
- Realización de tareas ajenas al empleo doméstico (ej.: limpieza de un local comercial)
- Las contratadas por consorcios de propietarios, clubes de campo, barrios privados o un country.
¿Hay período de prueba en el empleo doméstico?
Si, el artículo 7 de la ley 26.844 dice que habrá un período de prueba durante los primeros 30 para el personal sin retiro y de 15 días el personal con retiro.
Durante la vigencia del período de prueba, el empleador puede despedir a la trabajadora sin causa y sin deber de indemnización.
Derechos del personal de casas particulares
El primer derecho (y obligación del empleador) es declarar la relación ante la AFIP (declarar el trabajo en blanco). Al hacerlo, debe declarar tu verdadera fecha de ingreso, tu verdadero salario y hacer el pago de los aportes jubilatorios, obra social y ART.
Gracias a ello, vos vas a contar un una cobertura médica de la obra social y vas a estar asegurada en casa de accidente de trabajo. Además, tenés derecho a:
- Jornada de trabajo máxima de 8 horas por día
- Jornada máxima de 48 horas por semana
- Descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13.00
- Ropa y elementos de trabajo provistos por el empleador
- Desayuno, almuerzo, merienda y cena
- Reposo diario nocturno de 9 como mínimo (personal sin retiro)
- Descanso diario de 3 horas continuas (personal sin retiro)
¿Tengo derecho a aguinaldo y vacaciones?
Si. Te corresponde cobrar en junio y diciembre de cada año un aguinaldo consistente en medio sueldo en cada oportunidad.
También tenés derecho a vacaciones (pagas por el empleador como si fueras a trabajar) según tu antigüedad:
- 14 días corridos por hasta 5 años de antigüedad
- 21 días corridos cuando tu antigüedad esté entre 5 y 10 años
- 28 días corridos con una antigüedad de entre 10 y 15 años
- 35 días corridos cuando tengas más de 15 años de antigüedad
Calculadora de horas extras
Si trabajás más de 48 horas por semana, corresponde que todas las horas trabajadas en exceso sean pagadas como horas extras con los respectivos recargos.
Al trabajar horas extras en la semana o sábados hasta las 13.00, corresponde que sean abonadas con un 50% de recargo (la mitad mas).
En cambio, si trabajas los sábados luego de las 13.00, los domingos o los feriados, tenés derecho a cobrar horas extras con un recargo del 100% (es decir, el doble de la hora común).
Te dejo una calculadora online para que puedas calcular tus horas extras.
Liquidación por renuncia
Si renuncias a tu empleo por telegrama (la renuncia sólo es válida enviando un telegrama laboral), corresponde que te paguen una liquidación final.
La liquidación final debe ser abonada como máximo al cuarto día hábil luego de que tu empleadora reciba el telegrama.
Siempre que renuncies a tu empleo deben abonarte como liquidación final lo siguiente:
- Días del mes trabajados (del mes en que renunciaste)
- Aguinaldo proporcionalVacaciones no gozadas
Los días del mes trabajados, son en definitiva los días que hayas trabajado durante tu último mes en el empleo. Si renunciaste el 22 de abril, deben entonces pagarte esos 22 días.
El Aguinaldo proporcional, siempre debe abonarse, aún que hayas trabajado un día.
Las vacaciones no gozadas son la cantidad de días que tenías de vacaciones acumuladas según tu antigüedad y no pudiste gozar a haber renunciado, en consecuencia, deben abonarse.
Te dejo aquí una calculadora online para que de manera muy simple sepas cuál sería tu liquidación final.
Calcular Liquidación por Renuncia
Si tu empleador no abonó la liquidación final luego de 4 días hábiles desde que recibió tu renuncia, podes reclamar la misma mediante un telegrama laboral.
Antes de enviar un telegrama laboral, siempre debés consultar antes con un abogado.
Si no tenés dinero para abonar sus honorarios, podés pedir asesoramiento gratuito en el Ministerio de Trabajo.
¿Cuál es la indemnización por despido de las empleadas domésticas?
La indemnización por despido del personal de casas particulares (empleo doméstico) es de 1 mes por cada año trabajado, más 10 días de preaviso, tomando como base el mejor sueldo de los últimos 12 meses.
Es decir, si trabajaste 2 años, tu indemnización será de 2 sueldos y 10 días de preaviso.
Mientras esté vigente la doble indemnización, está aplica al empleo doméstico y básicamente duplica toda la indemnización y el preaviso.
Con el mismo ejemplo anterior, la doble indemnización sería de 4 meses de sueldo y 20 días de preaviso.
¿Qué ocurre con el trabajo en negro de las empleadas domésticas?
Las trabajadoras de casas particulares (o empleo doméstico) que estén trabajando en negro tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores en negro, es decir, tiene la protección de las mismas leyes y deben seguir el mismo procedimiento.
Si estás trabajando en negro y querés seguir trabajando pero exigiendo que la relación esté en blanco, lo primero que te sugiero es hablar con tu empleador pidiendo que registre ante AFIP la relación laboral (el blanqueo).
Si el empleador se niega o si sos despedida trabajando en negro, sólo te queda hacer un reclamo formal mediante la contratación de un abogado laboral.
Preguntas Frecuentes
Las empleadas que trabajan jornada completa (más de 24 horas semanales) reciben un salario mensual, mientras que aquellas con menos horas cobran por hora. La diferencia entre ambas modalidades se refleja en la cantidad de horas trabajadas y las responsabilidades asumidas.
Las horas extras tienen un recargo del 50% cuando se realizan en días laborales y del 100% cuando se hacen en feriados o domingos. Estos incrementos se aplican al valor de la hora habitual.
Los aumentos salariales se establecen en acuerdos paritarios. Una vez definidos, el empleador debe aplicarlos en las fechas estipuladas, y estos suelen hacerse en cuotas para reflejar las negociaciones del sector.
Para calcular el salario, multiplicá la cantidad de horas trabajadas por el valor correspondiente a la categoría y modalidad de la empleada (con o sin retiro). Así, podés asegurar que recibe el pago correcto.
Además del salario mínimo, las empleadas tienen derecho a aguinaldo, vacaciones pagas, aportes jubilatorios, y cobertura de obra social. Estos derechos se suman a los aportes que el empleador debe hacer regularmente.
Como trabajadora podés reclamar las diferencias salariales entre el sueldo legal y el sueldo que te pagan, mas los intereses y cargas sociales. Si una vez que lo hayas reclamado mediante telegrama laboral con abogado, no recibes el pago, podrías considerarte despedida por culpa de tu empleador y reclamar la indemnizacion por despido.
Podés registrar a una empleada doméstica a través de la AFIP, ingresando datos como nombre, fecha de nacimiento y CBU. Este registro asegura el acceso de la trabajadora a los beneficios de seguridad social.
El sueldo de una empleada doméstica incluye los pagos regulares por las horas trabajadas, además de derechos como el aguinaldo, vacaciones pagas, y un adicional por antigüedad, si corresponde.
El empleador debe realizar aportes mensuales para la jubilación, obra social y seguro de riesgos de trabajo. Estos aportes son obligatorios y garantizan la cobertura social de la trabajadora.
Podés consultar las escalas salariales vigentes en nuestra pagina web.
Las modificaciones en la ley alteran en general las escalas salariales, beneficios adicionales y procedimientos para el registro de trabajadoras.

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Abogado UBA (T. 79 F. 652 CPACF). Ex docente universitario UBA. Especialista en derecho laboral con 20 años de experiencia. Ex abogado interno del Grupo Telecom, Codere Argentina y Grupo MetLife. Ex funcionario AFIP (abogado y representante del fisco). Ver CV