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El preaviso en una relación de trabajo no registrada o en negro

17/09/2019
Saber si corresponde la aplicacioón del CCT 130/75

El derecho al preaviso ante el despido en una relación de trabajo no registrada o en negro

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En Argentina, la Ley 20.744 establece en su artículo 231 que el empleador deberá dar un preaviso de 15 días, 1 mes, o incluso 2 meses al trabajador en caso de despido sin causa, todo ello dependiendo de la antigüedad en el empleo.

Así, a un trabajador durante el período de prueba un preaviso de 15 días en caso de despido sin causa. Recordamos que el período de prueba es de 90 días desde comenzada la relación laboral.

Ahora bien, en una relación de trabajo no registrada (trabajo en negro), se discute si debe existir preaviso en caso de un despido sin causa.

El preaviso requiere necesariamente que el empleador despida sin causa al trabajador.

Como ya hemos explicado en nuestro artículo llamado Despido verbal o de palabra, la única forma válida de efectuar un despido es mediante telegrama dirigido al trabajador, o notificación por escrito firmada por el empleado o ante la presencia de un Escribano Público.

Lo cierto es que en una relación de trabajo en negro, al estar completamente fuera de la ley, no sería posible el otorgamiento del preaviso por parte del empleador, por la sencilla razón de que el empresario no podrá desvincular al trabajador de una forma válida, ya que si lo hace (si envía un telegrama o si notifica el despido mediante Escribano Público) estaría reconociendo la existencia de la relación de trabajo en negro.

Por estos motivos, es usual que el empleador le exija al trabajador en negro que éste envíe el telegrama de renuncia al momento de intentar despedirlo, generalmente a cambio del pago del mes trabajado o una indemnización muy inferior a la legal.

Por ello, si estás trabajando en negro y planeas renunciar o cambiar de empleo, no envíes telegrama de renuncia ya que de hacerlo, vas a renunciar a la mayoría de los derechos que te corresponden.

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