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Sucesiones o Juicio Sucesorio con Abogado en Capital Federal

21/07/2020

¿Cuándo y por qué hacer una sucesión en CABA Argentina?

Índice de contenidos

La muerte o fallecimiento de una persona tanto en Capital Federal (CABA), como en el Gran Buenos Aires, obliga a iniciar un juicio sucesorio para que los bienes pasen al patrimonio de los herederos.

Entre los herederos están los herederos forzosos (indicados por ley) y los herederos testamentarios (elegidos por testamento) según el Código Civil y Comercial de la República Argentina.

¿Es necesario un abogado de sucesiones o es posible hacer una sucesión sin abogado?

Para llevar adelante cualquier proceso judicial la ley argentina exige la intervención obligatoria de un abogado.

En consecuencia, no resulta posible realizar una sucesión sin un abogado de la matrícula respectiva (Ej.: Colegio de Abogado de la Capital Federal).

El proceso sucesorio es en realidad un juicio denominado “juicio sucesorio” con ciertas particularidades, pero un juicio al final de cuentas y por ello serán necesarios los abogados para las sucesiones.

¿Quiénes son los herederos forzosos (quién hereda en una sucesión en Argentina)?

Los herederos forzosos (herederos legítimos) según los términos del artículo 2424 del nuevo Código Civil y Comercial son:

  • Los hijos/as, nietos/as del fallecido (descendientes)
  • Madre y padre del fallecido (ascendientes)
  • Esposo/a del fallecido (cónyuge supérstite)
  • Hermanos, sobrinos, primos, tíos (parientes colaterales)

Cómo se reparten o distribuyen los bienes entre los herederos forzosos

Antes de explicar cómo se reparten los bienes de una sucesión, hay que saber que pueden existir dos clases de bienes.

Bienes propios: aquellos que fueron adquiridos antes del matrimonio o durante el matrimonio pero adquiridos con fondos propios.

Bienes gananciales: son los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y los ingresos de la persona fallecida durante el matrimonio.

Dependiendo del tipo de bien (propio o ganancial), es posible saber quiénes heredan los bienes propios y quiénes heredan los bienes gananciales.

Las 5 reglas de las herencias para herederos forzosos

(1) Si hay cónyuge (esposa/o) e hijos

Los bienes propios se reparten en partes iguales entre todos.

De los bienes gananciales le corresponde al cónyuge (esposa/o) el 50% y el restante 50% se reparte en partes iguales entre los hijos.

Ejemplo: Fallece un padre de familia, quedando la esposa viuda y dos hijos y los siguientes bienes: 1 departamento (bien propio) y 1 automóvil (bien ganancial)

El departamento de U$S 100.000 – al ser un bien propio – se divide en 3 partes iguales, correspondiéndole a la madre (viuda) U$S 33.333 y a cada uno de los 2 hijos la misma suma (U$S 33.333).

El automóvil de U$S 3.000 – al ser un bien ganancial – se divide en 3, pero a la madre (viuda) le corresponde el 50% (U$S 1.500) y a los 2 hijos el saldo en parte iguales, es decir, U$S 750 a cada uno.

(2) Si sólo hay hijos ya que ambos padres fallecieron

Todos los bienes, ya sean propios o gananciales, se reparten entre los hijos en partes iguales. Los hijos adoptados tienen el mismo derecho que los hijos naturales.

(3) Caso de Cónyuge (esposa/o) sin hijos y ascendientes (padres o abuelos)

La mitad de los bienes propios serán del esposa/o y la otra mitad se reparten entre los padres (madre/padre) o abuelos.

Los bienes gananciales serán del cónyuge (50%) y el restante 50% del cónyuge y los ascendientes.

Ejemplo del reparto de un bien ganancial de U$S 100.000 entre el cónyuge y ambos padres del fallecido:

  • El cónyuge recibirá U$S 75.000 (50.000 + 25.000)Ambos padres recibirán $ 12.500 cada uno

(4) Sólo cónyuge (sin hijos ni padres)

El cónyuge (esposa/o) hereda la totalidad de los bienes del fallecido

(5) Hijos, nietos o padres del fallecido (sin cónyuge o esposa/o)

En este caso, y ante la ausencia de esposa/o, descendientes o ascendientes, heredan los familiares colaterales (hermanos, sobrinos y tíos) en ese orden.

Los tíos no tienen vocación hereditaria (no hereden nada) en el caso de que haya hermanos y sobrinos.

A los hijos, padres o esposa/o les corresponde al menos el 66,66% de los bienes del fallecido

Los descendientes (hijos/as), cónyuge (esposa/o) y ascendientes (madre y padre) de la persona fallecida, tienen derecho a heredar al menos dos tercios (66,66%) de los bienes ya que ese porcentaje constituye la llamada porción legítima.

Esto significa que ninguna persona en vida puede hacer un testamento donando más un tercio de sus bienes (el 33,33%) a otras personas distintas de sus hijos, padres y/o esposa/o.

La ley vigente establece que ninguna persona viva puede donar o ceder a título gratuito (regalar) más del 33,33% de sus bienes.

Si algo de esto ocurre, jurídicamente hablando se llama afectar la legítima de los herederos y contra ello existen acciones judiciales que permiten resolverlo.

Clases de sucesiones en Argentina

Existen dos tipos de procesos sucesorios y depende básicamente de la existencia o no de un testamento.

  • Si hay testamento, se llama sucesión testamentaria
  • Si no hay testamento, se trata de una sucesión sin testamento o ab-intestato

En ambos casos, es necesario iniciar un proceso judicial para distribuir los bienes ya sea respetando la voluntad del fallecido del testamento, o según las reglas del Código Civil y Comercial con la intervención de un abogado experto en sucesiones.

Por qué y para qué se hace una sucesión en Argentina

La sucesión debe hacerse fundamentalmente por dos cuestiones:

  • Para determinar quiénes son los herederos, y
  • Para poder disponer de los bienes del fallecido por parte de los herederos

Concretamente, la sucesión es necesaria e imprescindible para disponer de los bienes de la persona fallecida.

Es decir, la sucesión se vuelve obligatoria para la venta, cesión o alquiler de los bienes (inmuebles).

En el caso de los automóviles, la sucesión servirá para poder utilizarlos legalmente y poseer el título automotor (cédula verde).

Si necesitás saber cómo vender un inmueble o automóvil en sucesión en Capital Federal, hacé click aquí.

Documentación necesaria para la sucesión en Capital Federal y Gran Buenos Aires

  • Partida de defunción
  • Partida de casamiento de las persona(s) fallecida(s)
  • Partida de nacimiento de los herederos
  • Copia DNI de los herederos
  • Título de propiedad inmueble (a nombre del fallecido)
  • Título automotor (a nombre del fallecido)
  • ABL / Rentas Automotor
  • Detalle de otros bienes (cuentas bancarias, acciones, etc.)

Paso a paso y etapas del juicio sucesorio o trámite de la sucesión en Capital Federal – CABA

  • Presentación del escrito judicial de inicio de la sucesión
  • Publicación de edictos y asumir deudas fiscales
  • Declaratoria de herederos
  • División y adjudicación de los bienes – Pago de gastos
  • Final del proceso: Inscripción de la declaratoria y registro de bienes

Para conocer en detalle cada uno de los pasos y tiempos estimados, hacé click aquí.

Duración de una sucesión en Capital Federal o CABA

Usualmente este proceso demora entre tres (3) y seis (6) meses en los Juzgados Civiles de la Capital Federal.

Claro que todo dependerá de varios factores como por ejemplo:

Contar con toda la documentaciónParticipación de todos los herederosAcuerdo de todos los herederos respecto de la división de los bienes.

¿Dónde debo iniciar la sucesión? (en Capital Federal o en Provincia de Buenos Aires)

Según el artículo 2336 del nuevo Código Civil y Comercial, el juicio sucesorio debe iniciarse ante el juez del último domicilio del fallecido.

Es decir, si el último domicilio de la persona que fallece estaba en CABA, la sucesión debe iniciarse ante los Juzgados Civiles de la Capital Federal.

Si el último domicilio del fallecido era en San Isidro, la sucesión se inicia ante los tribunales del Partido Judicial de San Isidro, etc.

Se considera que el último domicilio de la persona fallecida era el lugar habitual de su residencia.

En general, este dato va a aparecer en la partida de defunción o en el DNI de la persona fallecida.

Si la persona fallecida tenía domicilio en el exterior de la República Argentina, la sucesión puede iniciarse en nuestro país si los bienes estaban ubicados en suelo argentino (cuentas bancarias, inmuebles, barcos, automotores, etc.).

¿Cuánto cuesta una sucesión en Argentina en el año 2021?

Aquí te explicaremos cuáles son los honorarios de un abogado por un juicio de sucesión y su costo en Capital Federal o Gran Buenos Aires.

La Ley 27.423 fija los honorarios de los abogados con matrícula en la Capital Federal entre el 6% y el 16,5% del valor de los bienes.

Dicho porcentaje varía dependiendo el valor total de los bienes, a mayor valor, menor es el porcentaje.

En Gran Buenos Aires, la ley 14.967 fija la escala del 6% al 20% del valor de los bienes.

Nuestro Estudio fija los honorarios por trámite sucesorio en el mínimo de la escala, es decir, en el seis por ciento (6%) del valor de mercado de los bienes que forman la herencia, haciendo que la sucesión tenga el menor costo o gasto posible.

Todo quedará claramente especificado en el Convenio de Honorarios que tanto el Cliente como nosotros firmaremos antes de iniciar el trámite.

Gastos de los herederos para tramitar una sucesión en CABA – Capital Federal

A continuación, detallamos todos los gastos, sellados y tasas que deberán afrontar los herederos durante el trámite de la sucesión judicial en CABA.

  • Tasa de justicia: 1,5% del valor fiscal de los bienes
  • Sobre tasa: 5% de la tasa de justicia (sólo en Provincia de Bs As)
  • Sellado Inscripción inmuebles: 0,2% del valor fiscal
  • Sellado Inscripción automotores: 2% del valor el rodado
  • Honorarios Abogado: 6% del valor de mercado del bien

Calculadora online de gastos para una sucesión en Capital Federal – Año 2021

Con esta calculadora online, vas a poder saber el costo aproximado de una sucesión con nuestro estudio, incluyendo, gastos, sellados y honorarios.

Sólo deberás ingresar el valor de los bienes (en pesos o en dólares) para realizar el cálculo en menos de un minuto.

Gastos para tramitar una sucesión en Gran Buenos Aires

Como podrás ver, los gastos son similares entre Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, existiendo algunas diferencias entre los porcentajes.

  • Tasa de justicia: 2,2% del valor fiscal de los bienes
  • Sobre tasa: 10% de la tasa de justicia
  • Sellado inscripción bienes: 0,4% del valor fiscal
  • Honorarios Abogado: 6% del valor de mercado del bien

¿Necesitás vender urgentemente un bien dentro de la sucesión?

Existe un procedimiento abreviado para estos casos que agiliza enormemente la venta y se gestiona en conjunto con un escribano.

Este procedimiento se llama tracto abreviado.

Una vez obtenida la declaratoria de herederos, se dará intervención a un Escribano público para realizar la operación de venta del inmueble y que el mismo sea registrado directamente a nombre del comprador.

El tracto abreviado acelera los tiempos ya que se evitan varios pasos en sede judicial, como por ejemplo la división de bienes entre los herederos y el registro e inscripción de los mismos.

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