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14/08/2024
Cálculá tu indemnización por despido si trabajaste como empleado monotributista en negro en Argentina
Si fuiste despedido siendo empleado monotributista pero en realidad eras un trabajador en relación de dependencia, este artículo es para vos porque te voy a explicar cómo calcular la indemnización por despido del monoributista.
Si actualmente trabajás como monotributista y estás pensando en renunciar o querés exigir que se respeten tus derechos y te inscriban como un verdadero trabajador en dependencia, este artículo también es para vos porque te explicaremos cómo considerarte despedido (no renunciar), y qué indemnización te corresponde por haber trabajado como monotributista en negro.
Al trabajar como monotributista – o en negro, ya que es exactamente lo mismo – tu empleador no te enviará un telegrama de despido, sino que te van a pedir que ya no te presentes más a trabajar e incluso que vos renuncies enviando un telegrama (con la falsa promesa de pagarte lo que te corresponde).
IMPORTANTE: Al enviar la renuncia por telegrama, estarás renunciando a tu indemnización por despido, por ello te aconsejo que nunca envíes telegrama de renuncia si trabajas como monotributista.
¿Cómo se calcula la indemnización del trabajador monotributista? Te lo explico en forma simple
Seguidamente, verás un ejemplo muy práctico para calcular la indemnización por despido de un empleado monotributista con 2 años de antigüedad y un sueldo de $ 30.000 que fue desvinculado el día 15 del mes.
A) Indemnización por antigüedad (art. 245 ley 20.744: $ 60.000
B) Indemnización por falta de preaviso: $ 30.000
C) Mes de integración: $ 15.000
D) Multa del art. 8 de la ley 24.013: $ 180.000
E) Multa del art. 15 de la ley 24.013: $ 180.000
F) Multa del art. 80 de la ley 20.744: $ 90.000
G) Multa art. 2 de la ley 25.323: $ 45.000
TOTAL: $ 600.000
Calculadora de indemnización por despido monotributista
¿Cómo se calculan los conceptos que forman la indemnización por despido a un monotributista?
A) Indemnización por antigüedad: Se debe abonar 1 mes del mejor salario por la cantidad de años trabajados ($ 30.000 x 2 años = $ 60.000).
B) Indemnización por falta de preaviso: Se abonará 1 mes de sueldo ($ 30.000 x 1 mes = $ 30.000). Si tu antigüedad es mayor a 5 años te corresponde el doble.
C) Mes de integración: Si te despiden (o te considerás despedido) deben pagarte todos los días que falten para completar el mes (15 días en este ejemplo, es decir, la mitad del salario).
D) Multa del art. 8 de la ley 24.013: Es el 25% de tu sueldo por la cantidad de meses trabajados como monotributista ($ 30.000 x 25% = $ 7.500 x 24 meses = 180.000).
E) Multa del art. 15 de la ley 24.013: Es el doble de la indemnización por antigüedad + preaviso ($ 60.000 + $ 30.000 = $ 90.000 x 2 = $ 180.000).
F) Multa de art. 80 de la ley 20.744: Son 3 meses de sueldo ($ 30.000 x 3 = $ 90.000).
G) Agravamiento indemnizatorio art. 2 Ley 25.323: Es el 50% de la indemnización por antigüedad + el preaviso ($ 60.000 + $ 30.000 = $ 90.000 x 50% = $ 45.000).
¿Te despidieron siendo monotributista?
Si fuiste despedido mientras trabajabas como monotributista, lo más probable es que te hayan despedido de palabra y no te hayan enviado ningún telegrama.
Ello es porque la ley establece que la única forma válida para despedir a un trabajador es por escrito (según artículos 235 y 243 de la ley 20.744), es decir, por telegrama o mediante una nota donde se comunique el despido (el empleado debe firmar la nota).
Al trabajar en negro – recordá que trabajar como monotributista es exactamente lo mismo que trabajar en negro cuando se esconde una verdadera relación laboral -, tu empleador no podrá enviarte un telegrama de despido (ya que estaría reconociendo la existencia de una relación laboral).
Si firmaste la nota por la cual te comunicaron el despido, tampoco podrá usarse como prueba ya que también se estaría reconociendo que se trataba de un empleo en dependencia.
Por todos estos motivos, si fuiste despedido verbalmente, el despido – técnicamente hablando – no tiene ningún efecto jurídico, ya que los únicos medios aptos para despedir a un trabajador son: el telegrama, la carta documento, un acta notarial, o nota simple firmada por el empleado.
En definitiva, si fuiste “despedido de palabra” habiendo trabajado como monotributista (en negro), vas a poder iniciar un reclamo laboral y reclamar la indemnización por despido, multas, salarios adeudados y el pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social (jubilación, obra social).
Siendo monotributista ¿Puedo exigir el blanqueo y considerarme despedido aunque me hayan despedido de palabra?
Si. Como explicamos en el punto anterior, si no te enviaron un telegrama de despido o no te notificaron el despido por escrito y vos lo firmaste, no existe el despido jurídicamente hablando.
Por ello, la estrategia jurídica consiste en considerar que el vínculo laboral continúa vigente, y a partir de ello exigir a tu empleador que regularice tu situación laboral (blanqueo).
Si tu exigencia no es aceptada podés considerarte despedido para posteriormente exigir las multas e indemnizaciones a tu favor por haber trabajado en negro.
¿Cómo me considero despedido siendo monotributista en negro?
El despido indirecto se logra gracias a una estrategia jurídica consistente en remitir dos telegramas mediante los cuales se exige
- (i) el blanqueo del empleo y luego – en caso de silencio de más de 2 días o rechazo del empleador del primer telegrama, y
- (ii) se notifica que el empleado se consideró despedido por exclusiva culpa del empleador.
Al considerarte despedido, podrás reclamar todas las indemnizaciones y multas que existen por el sólo hecho de haber trabajado como monotributista en negro.
Si trabajás como monotributista en negro en Capital Federal (o el domicilio de tu empleador está en Capital Federal) y te interesa iniciar un reclamo por haber trabajado en negro, te invitamos a leer este link para que sepas cómo trabajamos y cuáles son nuestros honorarios ¿Cómo Trabajamos?
¿Cuáles son las etapas del reclamo por trabajo en negro de un monotributista?
Luego de haberte considerado despedido enviando un telegrama a dicho efecto, se debe iniciar un procedimiento formal ante el SECLO (Ministerio de Trabajo) donde se citará a la empresa a una audiencia de conciliación obligatoria.
Si la empresa no se presenta a la audiencia será citado nuevamente y si tampoco asiste, el trabajador puede iniciar el juicio laboral.
El plazo estimado desde que se solicita la audiencia hasta la finalización del proceso de reclamo ante el SECLO es de 15 a 30 días.
¿Qué necesito para iniciar un juicio por trabajo en negro habiendo sido monotributista?
Es fundamental contar con por lo menos dos testigos que te hayan visto trabajar. Estos testigos pueden ser empleados actuales ó ex empleados (no se admiten testigos que sean familiares del trabajador).
También pueden utilizarse como prueba las facturas que hayas emitido y prueba del pago de tu salario (copia de los cheques, resumen bancario donde se observen las transferencias a tu cuenta con el pago del sueldo.)
¿Qué ocurre si renuncio a mi empleo como monotributista en negro?
Si renunciás verbalmente a tu empleo en negro como monotributista, no ocurre absolutamente nada ya que la única forma válida para renunciar es el telegrama laboral de renuncia al empleo.
Si por el contrario, renunciás enviando un telegrama, perdés automáticamente la posibilidad de reclamar todas las indemnizaciones y multas laborales por trabajo en negro.
No existe ninguna posibilidad de arrepentimiento, salvo que puedas demostrar que fuiste obligado a enviar ese telegrama (lo cual es bastante difícil de probar), motivo por el cual, te aconsejamos que antes de enviar un telegrama de renuncia nos consultes.
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Abogado UBA (T. 79 F. 652 CPACF). Ex docente universitario UBA. Especialista en derecho laboral con 20 años de experiencia. Ex abogado interno del Grupo Telecom, Codere Argentina y Grupo MetLife. Ex funcionario AFIP (abogado y representante del fisco). Ver CV