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Escala Salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 Año 2023

02/04/2021

Escala salarial para Empleados de Comercio según CCT 130/75 Diciembre 2022 – Marzo 2023

Índice de contenidos

Para saber qué sueldo te corresponde, deberás identificar cuál es tu categoría laboral de acuerdo al tipo de tareas que realices (maestranza, administrativo, ventas), y luego ubicar la subcategoría correcta según tu nivel de experiencia en el puesto o tareas realizadas (A, B, C, D, F, etc.).

En caso de que realices más de una tarea, te corresponde la categoría laboral que tenga el salario más alto.

Por ejemplo, si desarrollás tareas administrativas y también de ventas, tu categoría laboral correcta será la de vendedor, ya que el sueldo previsto para Ventas es mayor que el salario fijado para personal administrativo.

Lo mismo ocurre con las subcategorías A, B, C, etc., y en caso de duda, siempre te corresponderá la categoría con mejor salario.

LOS SUELDOS INDICADOS SON POR JORNADA COMPLETA (MAS DE 32 HORAS SEMANALES DE TRABAJO).

NO OLVIDES VER LOS ADICIONALES AL FINAL DEL LISTADO

Sueldo Maestranza y Servicios

  • Categoría A: $ 139.065,89
  • Categoría B: $ 139.468,41
  • Categoría C: $ 140.878,77

Sueldo Administrativo

  • Categoría A: $ 140.576,80
  • Categoría B: $ 141.181,68
  • Categoría C: $ 141.786,09
  • Categoría D: $ 143.599,89
  • Categoría E: $ 145.110,92
  • Categoría F: $ 147.327,66

Sueldo Cajero

  • Categoría A: $ 141.080,40
  • Categoría B: $ 141.786,04
  • Categoría C: $ 142.692,91

ADICIONALES: Los Cajeros A y C recibirán la suma anual de $ 10.835,33 anual mientras que los Cajeros B recibirán la suma anual de $ 42.669,16 como adicional por manejo de fondos

Sueldo Personal Auxiliar

  • Categoría A: $ 141.080,40
  • Categoría B: $ 142.088,01
  • Categoría C: $ 145.413,23

Sueldo Auxiliar Especializado

  • Categoría A: $ 141.080,40
  • Categoría B: $ 142.088,01

Sueldo Vendedor

  • Categoría A: $ 141.080,40
  • Categoría B: $ 144.103,83
  • Categoría C: $ 145.110,92
  • Categoría D: $ 147.327,66

Adicionales CCT 130/75

ADICIONAL POR ANTIGUEDAD: En todas las categorías debés sumar el 1% sobre el sueldo básico por cada año trabajado

ADICIONAL POR PRESENTISMO: En todas las categorías debés sumar el 8,33% sobre el sueldo básico si tuviste asistencia perfecta

INCLUYE SUMA NO REMUNERATIVA DE MARZO 2023 (10%)

¿Cuánto me corresponde de indemnización por renuncia al empleo?

Si renuncias a tu empleo, no te corresponde ninguna indemnización ya que la indemnización sólo se paga en caso de despido sin causa. En caso de renuncia, sólo te van a pagar la llamada liquidación final.

Ahora bien, y ya que luego de haber renunciado por telegrama no hay forma de arrepentirse (recordá que la renuncia de palabra no tiene ningún valor), tenés que conocer todas las consecuencias y todos los derechos que vas a perder al renucniar.

Si trabajás en negro, si sos empleado monotributista o si la relación está mal registrada (parte del sueldo en blanco y parte en negro, falsa fecha de ingreso o falsa jornada declarada en el recibo), podés perder todos los derechos a reclamar.

¿Te pagan menos que el salario mínimo de tu categoría laboral?

Si descubrís que cobrás menos de lo que establece el Convenio Colectivo de Trabajo para tu real categoría laboral (no la que refleja tu recibo de sueldo sino la que se corresponde con las tareas que realmente hacés), podés iniciar un reclamo por las diferencias salariales que existan entre tu sueldo y el sueldo que te correspondería tener.

Estas diferencias salariales pueden ser reclamadas por los últimos 24 meses de trabajo.

También pueden reclamarse todas las incidencias que el salario no abonado tiene y pedir, por ejemplo, un recálculo de los últimos cuatro aguinaldos (sueldo anual complementario), el plus vacacional, y exigir además que se abonen los aportes y contribuciones de la seguridad social por la parte del salario omitido.

No olvides que gracias al principio de pago a cuenta del derecho laboral, no perdés tu derecho a reclamar aunque hayas cobrado el salario e incluso firmado de conformidad todos tus recibos de sueldo.

¿Qué podés hacer si no reconocen tu verdadera categoría laboral?

Si a pesar de haber enviado el telegrama exigiendo el reconocimiento de tu verdadera categoría laboral tu empleador se niega a hacerlo, la ley te permite que te des por despedido por culpa del empresario.

Al considerarte despedido tendrás derecho a reclamar la indemnización por despido.

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¿Cómo saber si te corresponde el convenio colectivo de trabajo de empleados de comercio?

Para saber si te corresponde la aplicación del Convenio de Empleados de comercio según la actividad o tipo de comercio de tu empleador, hace clic en los siguientes enlaces:

¿Cómo saber qué categoría laboral te corresponde dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de Empleados de Comercio?

Como señalamos previamente y surge de la tabla insertada más arriba, existen 5 categorías, cada una de ellas con diferentes sub-categorías.

Tené en cuenta que para los comercios con hasta 5 empleados, sólo se aplican las siguientes categorías: “Maestranza A”, “Administrativo B”, “Cajero B”, y “Vendedor B”.

Para el resto de los comercios con más de 5 trabajadores, existen las siguientes categorías:

  • Maestranza y servicios
  • Administrativos
  • Auxiliar
  • Auxiliar especializado
  • Ventas

Maestranza y Servicios (tareas)

Personal que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada.

MAESTRANZA A: personal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.

MAESTRANZA B: serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter).

MAESTRANZA C: marcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).

Administrativos (tareas)

Personal que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa.

ADMINISTRATIVO A – AYUDANTE: telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras.

ADMINISTRATIVO B – OFICIAL DE SEGUNDA: pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).

ADMINISTRATIVO C – OFICIAL DE PRIMERA: recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.

Administrativos D, E y F (tareas)

ADMINISTRATIVO D – ESPECIALIZADO: liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

ADMINISTRATIVO E: ENCARGADO DE SEGUNDA:

ADMINISTRATIVO F: SEGUNDO JEFE O ENCARGADO DE SEGUNDA

Cajeros (tareas)

Personal afectado a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:

CAJERO A: cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.

CAJERO B: cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.

CAJERO C: CAJEROS/AS DE ENTIDADES FINANCIERAS.

Personal Auxiliar (tareas)

Trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos.

PERSONAL AUXILIAR A: retocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

AUXILIAR B: herreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

AUXILIAR C: capataces, capataces de cuadrilla o de florada.

Personal Auxliar Especializado (tareas)

Trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen.

AUXILIAR ESPECIALIZADO A: dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

AUXILIAR ESPECIALIZADO B: vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

Personal de Ventas (tareas)

Trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación

VENDEDOR A: Degustadores

VENDEDOR B: Vendedores, Promotores

VENDEDOR C: Encargados de segunda

VENDEDOR D: Jefes de segunda o encargados de primera

Capataz, Capataz de cuadrilla o Florada (tareas)

Empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.

ENCARGADO DE SEGUNDA: empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.

JEFE DE SEGUNDA O ENCARGADO DE PRIMERA: empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

Cómo calcular la indemnización por despido en negro en Argentina

¿Te pagan una parte del sueldo en negro? ¿La fecha de ingreso de tu recibo no es la real? ¿No te pagan las horas extras trabajadas?

Si tu relación de trabajo está en negro (total o parcialmente), si la fecha de ingreso indicada en tu recibo de sueldo no es la fecha de ingreso real, o si trabajás horas extras pero no son abonadas, podrías exigirle a tu empleador que corrija esta situación.

En caso de que tu empleador rechace o niegue tu reclamo, la ley laboral argentina te permite considerar despedido por exclusiva culpa del empleador y reclamar la indemnización por despido y multas.

Calculá tu Indemnización por Trabajo en Negro y Horas Extras Impagas

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