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Guía Derechos laborales primer empleo para trabajadores jovenes

04/12/2020

Derechos laborales que debes conocer al conseguir tu primer empleo

Índice de contenidos

Ojalá hubiera sabido lo que sé ahora – que soy abogado laboral hace casi 20 años – cuando fui a mis primeras entrevistas laborales y finalmente ingresé a mi primer empleo.

Esto es justamente lo que me hace escribir este artículo.

Si estás buscando tu primer empleo o si ya comenzaste tu primer trabajo, éste artículo es exactamente para vos, aunque si trabajás hace algunos años, estoy seguro que también te va a interesar.

A través de preguntas y respuestas, voy a darte toda la información que tenés que saber para que nadie te perjudique, antes, durante o después de finalizada la relación laboral. Acá vamos:

¿Qué preguntas que NO deben hacerte durante una entrevista laboral?

Lo primero que te digo, si vas a una entrevista laboral (no importa el puesto que sea), siempre andá bien vestido/a (evitá las zapatillas por ejemplo).

Te cuento que todas las preguntas relacionadas con tus creencias religiosas, políticas sindicales y sexuales están prohibidas (artículo 73 de la ley de contrato de trabajo).

Si te preguntan algo de esto, contestá amablemente que son preguntas muy personales, que preferís no responder y que considerás que no tienen relación con tus aptitudes para realizar adecuadamente el trabajo.

Art. 73 de la Ley 20.744: El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador.

Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.

¿Es necesario firmar algún contrato antes de empezar el empleo?

Si se trata de un trabajo por tiempo indeterminado (sin plazo de duración) NO es necesario firmar ningún contrato.

De hecho, es lo mas normal comenzar un empleo sin firmar ningún contrato de trabajo y permanecer en ese trabajo por años.

Por ejemplo, yo trabajé para empresas durante muchos años y jamás firmé un contrato.

Te explico el motivo: la ley de contrato de trabajo dice que si hay relación laboral, se presume que hay un contrato de trabajo (un contrato no escrito claro).

Una vez que vos iniciás un empleo, ya hay relación laboral.

Ahora bien, si se trata de un trabajo por tiempo determinado (a plazo fijo le dice la ley), es decir, que al ingresar ya sabés que va sólo te contratan por algunos meses, en ese caso si es obligatorio firmar un contrato de trabajo.

Si te dicen que vas a trabajar por algunos meses pero no firmás ningún contrato, la ley considera que estás contratado por tiempo indefinido (plazo indeterminado).

Esto te va a favorecer, pero tenés que estar atento porque de ser así el empleador ya no está haciendo las cosas bien.

¿Siempre hay período de prueba de 3 meses?

Si, siempre (salvo que hayas firmado un contrato por trabajo temporal).

Siempre que empezás un nuevo trabajo, la ley entiende que vas a estar en período de prueba de 3 meses (aunque no hayas firmado ningún contrato), la ley presume eso.

El período de prueba es de 90 dias en los cuales el empleador puede despedirte sin causa y sin deber de indemnizarte (sólo deberá pagar 15 días de preaviso).

En ese lapso, el empleado también puede renunciar sin ninguna obligación de preavisar.

¿Es cierto que debo estar en negro hasta superar el período de prueba?

Siempre que empieces un nuevo empleo deben registrarte como empleado en dependencia desde el primer día.

Te repito, siempre, no hay excepciones.

Si te dicen que te van a poner en blanco después de que pases el período de prueba el empleador no está haciendo las cosas bien.

Te digo más, si no te registran como empleado en blanco desde el primer día significa que estás trabajando en negro y si trabajás en negro no hay período de prueba.

¿Cómo me doy cuenta si estoy en negro o en blanco?

Es muy simple. Si estás en blanco, tu empleador te va a dar el primer día de trabajo un formulario impreso con el membrete de AFIP que se llama ALTA TEMPRANA.

Allí van a estar todos tus datos personales y laborales (sueldo, jornada de trabajo, lugar de trabajo, etc.)

Podés verificar que el formulario sea legítimo ingresando a la página de AFIP e ingresar tu CUIT en la sección empleo en blanco.

¿Cómo y cuándo me deben pagar el sueldo?

El sueldo se paga como máximo al cuarto día hábil de cada mes.

Si la empresa tiene más de 5 empleados, el salario debe pagarse mediante una cuenta bancaria a nombre del trabajador.

Caso contrario, está permitido el pago en efectivo en el lugar de trabajo.

¿Hay un sueldo mínimo?

Si claro. Está el llamado sueldo mínimo vital y móvil que es fijado todos los años por el Gobierno.

Esto quiere decir que no pueden pagarte menos que ese sueldo.

Te dejo un link para que veas cuál es el sueldo mínimo vital y móvil en Argentina actualmente.

OJO: el sueldo mínimo sólo si estás fuera de convenio ya que si por la actividad de la empresa (comercio) o tus tareas (pizzero) te aplica un convenio colectivo de trabajo, el sueldo mínimo que deben pagarte no es el lega, sino el que fije el convenio colectivo de la actividad para tu categoría laboral.

¿Cuándo hay media jornada o jornada completa?

Si trabajás menos de 32 horas por semana, la ley dice que es jornada parcial o media jornada.

Ahora bien, si trabajás más de 32 horas por semana, se considera jornada completa.

Esto es muy importante porque si trabajás jornada completa (aunque sea por 1 minuto de más) te deben pagar el sueldo completo y no el sueldo de jornada parcial.

¿Cuándo se deben las horas extras?

Si trabajas jornada parcial, la ley no permite que se trabajen horas extras, salvo un caso de emergencia.

Si trabajás jornada completa (mas de 32 horas), las horas extras se deben pagar cuando se superan las 48 horas por semana.

Es decir, recién la hora 49 debe ser pagada como hora extra.

Si esa hora adicional se trabaja de lunes a viernes o sábados hasta las 13.00, corresponde un recargo del 50% (la mitad mas), mientras que si la hora extra es realizada los sábados luego de las 13.00, los domingos o los feriados, se debe pagar al doble (el 100% más del valor de la hora normal).

¿Qué pasa si me enfermo?

La ley dice que en caso de enfermedad laboral (gripe) o accidente inculpable (te fracturás una pierna jugando al fútbol el fin de semana) la empresa deberá seguir pagando el sueldo mientras dure la enfermedad o te recuperes.

Para ello, vos tenés la obligación de avisarle a tu empleador lo antes que puedas y enviarle el certificado del médico.

La empresa tiene el derecho a enviar un médico a tu domicilio para verificar que sea cierto lo manifestado.

Dependiendo tu antigüedad en el empleo, la empresa tiene la obligación de pagar 3/6/12 meses de sueldo mientras dure la enfermedad.

Te aconsejo que envíes el certificado médico por correo electrónico o WhatsApp para que quede alguna prueba.

Lo ideal es que algún familiar lleve el certificado a la empresa y haga sellar o firmar una copia de haberlo recibido.

¿Cuántos días de vacaciones tengo y cuando puedo tomarlas?

Salvo que la empresa o el convenio colectivo aplicable diga algo mejor, vas a tener 14 días corridos de vacaciones hasta que superes los 5 años de antigüedad en el empleo.

En los hechos y como costumbre general, el empleado pide la fecha de vacaciones, pero según la ley es el empleador quien decidir cuándo la otorga.

La ley dice que el empleador debe dar las vacaciones entre octubre y abril avisando al trabajador 1 mes antes.

Si llega a abril y aún no te dieron las vacaciones, el trabajador puede tomárselas por su cuenta (avisando por telegrama antes) ya que de lo contrario, la ley dice que las pierde.

¿Tengo derecho a días por estudio?

La ley 20.744 permite 10 días al año por licencia por estudios secundarios, terciarios y universitarios, y podés pedir hasta 2 dias por exámen.

Luego deberás presentar el certificado de examen. Siendo así, no deben descontarte el sueldo.

Esta licencia la podes pedir desde el primer día de trabajo, pero te recomiendo que esperes al menos a haber pasado el periodo de prueba.

¿Puedo renunciar cuando quiera?

Si claro. Si estás dentro de los primeros 3 meses (período de prueba) podés renunciar al empleo cuando quieras y no tenés la obligación de avisar con ninguna anticipación.

Si ya pasaste el período de prueba, la ley pide que le avises al empleador que vas a renunciar al menos 15 días antes.

Como las palabras se las lleva el viento, si tenés decidido renunciar te aconsejo que envíes el telegrama 15 días antes de tu renuncia.

¿Me pueden sancionar o despedir por llegar tarde?

Las sanciones en el derecho laboral siempre tienen que ser progresivas (ir de menor a mayor) y proporcionales a la falta.

Es decir, no pueden despedirte por 1 llegada tarde, pero si pueden sancionarte a medida que se repitan las llegadas tarde.

Primero pueden apercibirte (1, 2 o 3 veces), luego pueden sancionarte (1,2,3 de suspensión sin sueldo) y si las conductas se repiten, podrían despedirte con causa.

Algo que definitivamente no deben hacer es despedirte por 1 o 2 llegadas tarde, pero si esto es repite en el tiempo, ya vimos que si podrán hacerlo.

¿Puedo usar el correo electrónico o internet del trabajo por temas personales o redes sociales?

Lo primero que tenés que saber que toda tu actividad en la computadora laboral puede ser vista y monitoreada por el empleador.

Lo mismo ocurre con la información que enviás o recibís en el correo electrónico del trabajo.

La computadora del trabajo es un elemento justamente de trabajo y debe ser utilizada únicamente para ello.

Las empresas grandes suelen tener una política de uso de computadoras e internet en la cual te harán saber todo lo permitido y prohibido.

Para evitar problemas, te sugiero que no uses los elementos de trabajo para cuestiones no laborales.

¿Se considera la hora de almuerzo como parte de la jornada?

Hubo mucha discusión sobre este tema ya que la ley dice que se considera parte de la jornada laboral el tiempo en el que el trabajador está a disposición del empleador.

También se dijo que la jornada también es el tiempo que necesite el trabajador para prepararse para la realización de sus tareas (operarios que deben usar ropa y herramientas especiales) y las pausas laborales, pero finalmente se dijo que la hora de almuerzo no es parte de la jornada laboral.

Ahora bien, si durante la hora de almuerzo debes seguir a disposición del empleador (atender llamadas laborales), esa hora entonces si puede considerarse parte de la jornada.

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